El Defensor lamenta la Ā«resistenciaĀ» de Defensa a aplicar la legislaciĆ³n del ruido y sus razonamientos Ā«injustificadosĀ»

El Defensor del Pueblo sigue recibiendo aƱo a aƱo numerosas quejas relacionadas con el ruido, bien por el emitido por carreteras, por aeropuertos, por el ocio nocturno, pero seƱala que Ā«no son infrecuentesĀ» las quejas por el que procede de las bases aĆ©reas militares y afea al Ministerio de Defensa su Ā«resistenciaĀ» a aplicar la legislaciĆ³n en esta materia.

En el Informe anual de actividad de 2019 del Defensor del Pueblo informa de que Ā«ante la resistenciaĀ» de Defensa a aplicar la legislaciĆ³n del ruido se la ha recomendado –y Defensa ha aceptado– que inicie los trĆ”mites necesarios para aprobar la normativa de ruido aplicable a las actividades militares en la que se contemplen las especificidades necesarias para la salvaguarda de los intereses de la defensa nacional y la supletoriedad de la legislaciĆ³n general de ruido de acuerdo con el artĆ­culo 2.2 b) de la Ley 37/2003, del Ruido.

En concreto, el informe pone de ejemplo la contaminaciĆ³n acĆŗstica en la base de Zaragoza para la que la InstituciĆ³n sugiriĆ³ a la SecretarĆ­a de Estado de Defensa que implantara un sistema para medir el ruido que permita controlar la contaminaciĆ³n que genera el funcionamiento de la base aĆ©rea y supervisara el cumplimiento de los objetivos de calidad acĆŗstica.

Pero el Defensor afirma que su sugerencia fue Ā«rechazada con argumentos injustificadoĀ» entre los que cita que la AdministraciĆ³n de Defensa alegĆ³ que la difusiĆ³n de los datos sobre ruido serĆ­a incompatible con la Ley 9/1968, sobre secretos oficiales.

No obstante, el Defensor reitera que su resoluciĆ³n no se referĆ­a a la difusiĆ³n de la informaciĆ³n, sino a la Ā«mediciĆ³n real del ruidoĀ» que se produce para que controle el ruido que genera la base y, Ā«especialmenteĀ» el sobrevuelo de aviones militares en las urbanizaciones del entorno, asĆ­ como para tener un conocimiento Ā«lo mĆ”s exacto posibleĀ» de los niveles de ruido que soportan los residentes y de su evoluciĆ³n para saber si las medidas adoptadas son o no eficaces.

Ā«Resulta difĆ­cil admitir que no es posible obtener, tratar y suministrar la informaciĆ³n sobre ruido sin compatibilizar la protecciĆ³n de los secretos oficiales con el derecho de los ciudadanos a obtener informaciĆ³n sobre contaminaciĆ³n acĆŗsticaĀ», afirma la InstituciĆ³n que aƱade que la SecretarĆ­a de Estado asegura que se la suministra al Ayuntamiento con el detalle Ā«suficienteĀ» para que pueda ejercer sus potestades urbanĆ­sticas.

Pero el Defensor afea a Defensa que Ā«no ha indicadoĀ» los preceptos de la mencionada Ley9/1968, que podrĆ­an verse afectados por el suministro de informaciĆ³n a los ciudadanos, como exige el artĆ­culo 5 de la Ley 37/2003, del Ruido.

Al mismo tiempo, afirma que otro de los argumentos que esgrimen para rechazar la sugerencia es que a la AdministraciĆ³n militar Ā«no se le aplicaĀ» la normativa de ruido, algo que segĆŗn recuerda, el Defensor del Pueblo lleva Ā«rebatiendo hace aƱosĀ» porque considera que en tanto no existe una regulaciĆ³n en la Ley del Ruido que excluya expresamente a las actividades militares, estas estĆ”n sujetas a la legislaciĆ³n general.

Ā«Las necesidades de la defensa nacional no suponen que las fuerzas armadas estĆ©n exentas del deber de velar por el ambiente adecuado, es decir no ruidoso, que se deriva del artĆ­culo 45 de la ConstituciĆ³n. Si en los parĆ”metros conforme a los cuales se define el derecho a un medioambiente adecuado en materia de ruido, se prevĆ© que una actividad se someta a una normativa especĆ­fica, y esta no se dicta, no cabe pensar que dicha actividad queda exenta de regulaciĆ³n y, en consecuencia, pueda desarrollarse con niveles de ruido insoportables o desconociendo si los niveles de saturaciĆ³n acĆŗstica que se soportanĀ», reprocha.

Para el Defensor, esta forma de proceder no solo supone Ā«cuestionarĀ» la actuaciĆ³n de la AdministraciĆ³n sino que coloca a los ciudadanos en una situaciĆ³n de Ā«gran vulnerabilidadĀ» en cuanto a la defensa de sus derechos a un medio ambiente adecuado, a su intimidad personal y familiar en eldomicilio y a su integridad fĆ­sica.

En esa lĆ­nea, sentencia que supone tambiĆ©n desconocer lo Ā«preceptuado por la ConstituciĆ³n espaƱola cuando impone a los poderes pĆŗblicos el deber de velar por la utilizaciĆ³n racional de todos los recursos naturales, para proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambienteĀ» (artĆ­culo 45.2).

De hecho, aƱade que ese principio rector y su reconocimiento, respeto y protecciĆ³n, deberĆ­a hacer que la AdministraciĆ³n de Defensa interprete el ordenamiento jurĆ­dico de la forma mĆ”s favorable al ejercicio de los derechos y, en defecto de legislaciĆ³n especĆ­fica, aplicar la normativa de ruido, con las modulaciones que motivadamente procedan para la salvaguarda de los intereses de la defensa nacional.