La Fiscalía de Vigilancia Penitenciaria ha presentado un recurso de apelación ante la Audiencia de Barcelona contra la decisión de la jueza que avaló aplicar el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario al exconseller Joaquim Forn con permisos para salir de prisión para ir a trabajar en Mediapro.
En el recurso de este jueves, consultado por Europa Press, el fiscal considera que no se reúnen los requisitos necesarios para conceder la medida a Forn, que acordó la junta de tratamiento de la prisión de Lledoners (Barcelona) y avaló la titular del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria 5.
El fiscal señala que se trata de una medida excepcional, «que requiere que se fundamente o tenga su razón de ser en un programa específico de tratamiento», como ya ha alegado el Ministerio Público ante medidas similares para los otros presos del 1-O.
Sobre los otros condenados por el 1-O, critica que «a todos ellos ya se les ha concedido el régimen del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, lo que pone en evidencia que la excepcionalidad exigida por el artículo 100.2 se ha convertido en una generalidad».
El acuerdo de Lledoners, avalado por la jueza, permite a Forn salir de la cárcel de lunes a viernes, de 7.30 a 20 horas, para trabajar en las oficinas de Mediapro, lo que según el fiscal «no influirá de forma positiva en las carencias tratamentales del interno» y no está relacionado con el delito por el que fue condenado, el de sedición.
También apunta que la condena por sedición «también tiene fines de retribución y prevención general y especial, es decir, de intimidación al conjunto de la sociedad y al propio delincuente para disuadir» de que se cometan nuevos delitos.
SIN PROGRAMA DE TRATAMIENTO
El fiscal pide que Forn se acoja a un programa de tratamiento que tenga «por objeto enseñar al interno a respetar la ley, que sólo se puede conseguir aquello que se desea utilizando los mecanismos legalmente establecidos».
También señala que Forn no ha cumplido ni una cuarta parte de la pena que le impuso el Tribunal Supremo (TS), y cree que el exconseller no necesita reinsertarse yendo a trabajar porque «es una persona plenamente insertada en la sociedad», así que ve prioritario que su condena sirva para reeducarle.
Ante el argumento de la jueza, que señaló que no hay un programa de reeducación específico para el delito de sedición, el fiscal recuerda la legislación penitenciaria, y considera que no se concibe un preso sin un proceso de tratamiento porque «todos los penados han de tener una propuesta razonada de grado y un programa individualizado».