El Supremo: el Sahara no puede considerarse EspaƱa

La Sala Primera del Tribunal Supremo (TS) considera que el Sahara Occidental no puede ser considerado EspaƱa a efectos de que los nacidos allĆ­ obtengan la nacionalidad espaƱola, a pesar de que hubiera sido colonia hasta 1976. Argumentan que a efectos del artĆ­culo 17.1 del CĆ³digo Civil, que reconoce ese estatus a Ā«los nacidos en EspaƱa de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislaciĆ³n de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidadĀ», el Sahara Occidental no formaba parte de EspaƱa.

Con esta sentencia, que ha tenido un voto particular firmado por tres magistrados contrarios al dictamen, estima el recurso de casaciĆ³n interpuesto por la DirecciĆ³n General de Seguridad JurĆ­dica y Fe PĆŗblica contra la sentencia de una Audiencia Provincial de Baleares que en 2017 habĆ­a declarado la nacionalidad espaƱola de origen de la demandante, nacida en el Sahara Occidental en 1973.

SegĆŗn la sentencia recurrida, la nacionalidad era espaƱola de origen en aplicaciĆ³n de ese artĆ­culo 17.1. Pero a la hora de interpretar el precepto, el tribunal se ha atenido a la normativa espaƱola mĆ”s especĆ­fica sobre la materia, que es la Ley 40/1975, de 19 de noviembre, sobre descolonizaciĆ³n del Sahara, y el Real Decreto 2258/1976, de 10 de agosto, sobre opciĆ³n de la nacionalidad espaƱola por parte de los naturales del Sahara.

EL SƁHARA NUNCUA HA FORMADO PARTE DEL TERRITORIO NACIONAL

En este sentido, recuerda el TS que en el preĆ”mbulo de dicha ley, tras constatar que el territorio no autĆ³nomo del Sahara habĆ­a estado sometido en ciertos aspectos de su administraciĆ³n a un rĆ©gimen peculiar con analogĆ­as al provincial, Ā«declaraba rotundamenteĀ» que el Sahara nunca ha formado parte del territorio nacional. AdemĆ”s, el Real Decreto de 2258/1976 arbitra el sistema para que los naturales del Sahara que cumplan determinados requisitos puedan optar por la nacionalidad espaƱola en el plazo mĆ”ximo de un aƱo.

Por eso, el TS apunta que mĆ”s allĆ” de la opiniĆ³n que merezca la norma especĆ­fica, y mĆ”s allĆ” de Ā«la opiniĆ³n sobre la actuaciĆ³n de EspaƱa como potencia colonizadora a lo largo de toda su presencia en el Sahara OccidentalĀ», lo indiscutible es que esa normativa especĆ­fica reconoce la condiciĆ³n colonial del Sahara y que, por tanto, Ā«el Sahara no puede ser considerado EspaƱa a los efectos de la nacionalidad de origenĀ» contemplada en el CĆ³digo Civil.

Ā«En otras palabras, no son nacidos en EspaƱa quienes nacieron en un territorio durante la etapa en que fue colonia espaƱolaĀ», seƱalan, para aƱadir que la interpretaciĆ³n es ademĆ”s armĆ³nica con la jurisprudencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que viene reconociendo el estado de apĆ”tridas a las personas nacidas en el Sahara Occidental antes de su descolonizaciĆ³n y cuyas circunstancias son similares a las de la demandante del presente litigio.

La Sentencia de la Sala de lo Civil, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco MarĆ­n CastĆ”n, ha tardado en ser firmada debido a los efectos del estado de alarma decretado el 14 de marzo para la gestiĆ³n de la situaciĆ³n de crisis sanitaria ocasionada por el covid-19.

NACIDA UN 13 DE ENERO DE 1973 EN AGƜENIT

En los fundamentos de derecho de la sentencia, se puntualiza que la demandante naciĆ³ el 13 de enero de 1973 en AgĆ¼enit (Sahara Occidental) de padres naturales de la localidad saharaui de Bir Ganduz. En 2009 promoviĆ³ un expediente gubernativo con base a la Ley de Registro Civil solicitando la declaraciĆ³n de su nacionalidad espaƱola Ā«por haber nacido en territorio del Sahara Occidental antes de 1976, ser hija de espaƱoles y considerar aplicable a su caso la doctrina contenida en la sentencia de esta sala de 28 de octubre de 1998Ā».

Pero en el registro le denegaron la peticiĆ³n y procediĆ³ a interponer un recurso ante la DirecciĆ³n General de los Registros y del Notariado. Sin embargo en esa direcciĆ³n general tampoco admitieron su recurso y alegaron que Ā«los nacidos en el territorio del Sahara cuando este era posesiĆ³n espaƱola no eran propiamente nacionales espaƱoles, sino sĆ³lo sĆŗbditos de EspaƱa que se beneficiaban de la nacionalidad espaƱolaĀ».

Por eso, explicaban, se les permitĆ­a optar por la nacionalidad espaƱola en el plazo de un aƱo a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 2258/1976. Y aƱadĆ­an que pese a ser un tema controvertido, Ā«el territorio del Sahara Occidental no formĆ³ parte del territorio nacionalĀ».

TambiĆ©n alegaron que la sentencia de 1998 no era aplicable ahora puesto que la interesada no habĆ­a acreditado que cuando estuvo en vigor el real decreto de 1976 sus representantes legales Ā«estuviesen imposibilitados de facto para optar a la nacionalidad espaƱola por haber permanecido en los territorios ocupadosĀ».

Ā«Antes al contrario, manifiesta que abandonaron dichos territorios en direcciĆ³n a los campamentos de refugiados saharauisĀ», seƱalaron, para aƱadir que tampoco constaba el tĆ­tulo inscrito en el Registro Civil y no estĆ” probada la posesiĆ³n de la nacionalidad espaƱola en los tĆ©rminos y duraciĆ³n que establece el artĆ­culo 18 del CĆ³digo Civil, Ā«siendo incluso la recurrente titular de un pasaporte argelinoĀ».

EL ESTATUS COLONIAL DEL SAHARA

Ahora, ante el Supremo, el Ministerio Fiscal ha apoyado el recurso de esa direcciĆ³n general al entender que conforme a la jurisprudencia Ā«los territorios del Sahara no forman parte del ‘territorio nacional’, si bien podrĆ­an ser incluidos dentro del tĆ©rmino ‘territorio espaƱol’ no metropolitano, administrado por la metrĆ³poliĀ».

AƱaden que si bien Ā«el Estado espaƱol se mostrĆ³ renuente a admitir el estado colonial de sus posiciones en el Sahara Occidental, hasta el punto de iniciar un proceso de provincializaciĆ³n a instancia de las Naciones Unidas, finalmente hubo de admitir el status colonial del SĆ”haraĀ».

Y suman a esto que una vez cesado el estado colonial, la nacionalidad espaƱola Ā«de los habitantes indĆ­genas de los territorios saharauisĀ» quedĆ³ anulada por el Decreto de 1976 y la Ley de 1975 de DescolonizaciĆ³n, segĆŗn la cual el Sahara nunca ha formado parte del territorio espaƱol.

EL VOTO PARTICULAR

Ante el fallo del Supremo, se ha emitido un voto particular formulado por la magistrada Ɓngeles Parra LucĆ”n, y al que se han adherido Antonio Salas Carceller y Rafael SarazĆ” Jimena. Apuntan que si bien el tribunal ha optado por ser Ā«prudenteĀ» en este caso, hubiera optado por declarar la nacionalidad espaƱola de la demandante.

AsĆ­, explica que la sentencia recurrida no infringe el artĆ­culo 17.1 del CĆ³digo Civil sino que al contrario lleva a cabo una interpretaciĆ³n del Derecho interno de la nacionalidad Ā«que es conforme con los principios internacionales (…) que reconocen el derecho a tener una nacionalidad desde el nacimientoĀ».

AƱade que la sentencia de la Audiencia Provincial no es contraria a la doctrina del TS y el recurso de casaciĆ³n interpuesto por la DirecciĆ³n General de los Registros y el Notariado Ā«deberĆ­a haber sido desestimadoĀ».

Y recuerda que una cosa es que el territorio de las colonias sea un espacio diferenciado del nacional, y otra bien diferente Ā«que pueda privarse de los derechos reconocidos individualmente a sus ciudadanos y que estos voluntariamente han adquirido, que es lo que pretendiĆ³ el Real Decreto de 1976Ā».

Apoya ademĆ”s su argumento en que el real decreto del 76 Ā«quiso poner fin a la asimilaciĆ³n a los espaƱoles de la condiciĆ³n personal de la poblaciĆ³n saharauiĀ» a la que, por ejemplo, se habĆ­a garantizado el derecho de representaciĆ³n en Cortes, poseĆ­an DNI y podĆ­an acceder a la condiciĆ³n de funcionario de la administraciĆ³n pĆŗblica espaƱola, algo reservado a los nacionales espaƱoles.

En este sentido, y bajando al caso concreto, la magistrada apunta que se debiĆ³ declarar a la demandante espaƱola Ā«porque naciĆ³ de padres espaƱoles, saharauis nacidos a su vez en el Sahara Occidental Y aƱade que no perdiĆ³ su nacionalidad en aplicaciĆ³n del decreto de 1976.