domingo, 15 diciembre 2024

La Audiencia confirma una condena por huir de la Policía de La Algaba

La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa que condena a un varón a seis meses de prisión y un año y un día de privación del derecho a conducir vehículos a motor, tras haber huido «a gran velocidad» en un turismo modelo Audi-A4 de la Policía Local de La Algaba, invadiendo una zona peatonal y obligando a un ciclista a arrojarse al suelo para evitar ser atropellado, una conducción que llegó a ser calificada como «de locura» por una agente de Policía que participó en dicha persecución.

En su sentencia, la Audiencia aborda un recurso de apelación interpuesto por un varón contra una condena a seis meses de cárcel y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año y un día impuesta por el Juzgado de lo Penal número once, al considerarle autor de un delito contra la seguridad vial.

Según la sentencia condenatoria del Juzgado de lo Penal número once, quedaba probado que «la madrugada del día 22 de junio de 2013, unos agentes de Policía Local de La Algaba mantuvieron un incidente con el acusado, mayor de edad y con antecedentes penales».

«En el curso del mismo y una vez se inició su búsqueda como consecuencia de atribuirle daños en el patrullero oficial, fue hallado en la avenida Juan Molina de la localidad a bordo de un vehículo Audi-A4 de color gris», tras lo cual «al advertir la presencia policial, inicio la huida a pesar de ser alertado con señales acústicas y luminosas para evitar que se marchara», relataba la sentencia inicial del Juzgado de lo Penal número once.

Durante la persecución, el acusado «no respetó las señales de tráfico, circuló a gran velocidad, invadió una zona peatonal y obligó a un ciclista a arrojarse al suelo para evitar ser atropellado», tras lo cual «los agentes desistieron de continuar la persecución por los riesgos que para la circulación viaria suponía», según la sentencia inicial condenatoria.

Frente a dicha sentencia, el presunto autor de los hechos elevó un recurso de apelación ante la Audiencia, alegando groso modo una «vulneración del derecho a la presunción de inocencia a través de una errónea apreciación de la prueba, por no haber quedado acreditados los requisitos mínimos de tipicidad e infracción del principio in dubio pro reo».

«PRUEBA DE CARGO VÁLIDAMENTE PRACTICADA»

No obstante, la Audiencia ha desestimado su recurso de apelación considerando que «existe prueba de cargo válidamente practicada en el juicio, que la misma es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia y que la sentencia contiene una motivación adecuada, explícita y razonable al explicar los motivos que llevan concluir en la participación activa del acusado en el delito de conducción temeraria por el que condena, justificando el efectivo decaimiento de su concreta presunción de inocencia; esto es, el juicio de certeza de naturaleza incriminatoria que le afecta».

Es más, recuerda la Audiencia que «el acusado no compareció al acto del juicio oral, ni alegó justa causa», después de que en fase de instrucción negase los hechos. «Así, admitió una discusión con agentes de la Policía Local de La Algaba a raíz de una denuncia por indebido estacionamiento de su vehículo, más rechazó que en algún momento hubiera huido a bordo de su vehículo perseguido por un patrullero», continúa el tribunal.

La Audiencia tiene especialmente en cuenta el testimonio de una agente de la Policía Local de La Algaba que aludía a un «incidente con el acusado (…) ante sus protestas como consecuencia de la sanción de tráfico impuesta por mal estacionamiento» y las posteriores «sospechas de que el mismo pudiera haber dañado el patrullero oficial».

«LOCURA DE CONDUCCIÓN»

«El testimonio adquiere tintes delictivos cuando se describe la persecución. Se hace constar una falta absoluta de respeto a las señales de tráfico, circulación a gran velocidad, pero sobre todo el riesgo para peatones y transeúntes, exigiendo a algunos apartarse para evitar ser atropellados. Especialmente explicativa es la agente cuando alude a la expresión ‘locura’ para calificar la conducción del acusado. Se trata del testimonio de un agente de la autoridad, en el ejercicio de sus funciones y sin que consten relaciones previas con el acusado de las que derivar motivos espurios en su testimonio», razona la Audiencia.

«No cabe hablar de error en la apreciación de la prueba ni de vulneración del principio pro reo, pues el órgano sentenciador entiende que la declaración de la agente, a la que da plena credibilidad, constituye prueba de cargo suficiente», zanja la Audiencia, desestimando el recurso de apelación y confirmando en su integridad la sentencia del Juzgado de lo Penal número once.