Cualquier Colegio profesional necesita que su actividad sea acorde y se corresponda con sus fines. Es una premisa incuestionable. Lo que es factible y sugerente en una entidad comercial, puede ser un desacierto en un colegio si se desvirtúa el objeto que le es propio, corriéndose el riesgo de provocar la desafección de los colegiados, y ello, al margen de unos resultados benignos.
Todos los colegios tienen unos fines semejantes. Básicamente se centran en la ordenación de la profesión y la defensa del colectivo y los usuarios. Sin embargo, dos son las características que marcan la diferencia entre tipos de colegios: la colegiación obligatoria y tener encomendadas funciones públicas.
La obligatoriedad condiciona el funcionamiento y la financiación de un colegio, por cuanto sus miembros no sólo están vinculados inexorablemente a la institución, sino que están llamados, cuanto menos, a sostener las actividades que resultan básicas e ineludibles, como son la representación y la defensa del colectivo, la aplicación de las normas deontológicas o la defensa de los consumidores. Pero es que, si, además, el colegio en cuestión lleva a cabo funciones públicas encomendadas por la Administración y/o la norma, tal como pueden ser los servicios de Justicia Gratuita en los Colegios de abogados y procuradores, o los de gestión de recetas en los de farmacéuticos, por citar sólo dos ejemplos muy conocidos y de amplísimo respaldo social, comprenderemos que se establezca una preferencia de estas funciones frente a otras secundarias y de mero alcance colegial.
Escenario distinto es el de los colegios en los que no es obligatoria la colegiación y no tienen funciones públicas asociadas. Ambas características suelen estar unidas. En estos casos, la relación entre la institución y sus miembros es más próxima a la de una asociación en la que la inquietud principal es, sobre todo, la fidelización del colegiado a través de la prestación de servicios individuales.
Pero, además de estas variantes, obligatoriedad/voluntariedad y función pública/función privada, la vida colegial y la financiación estarán marcadas por las siguientes cuestiones: el coste de los servicios colegiales; la distinción entre los servicios básicos sufragados por todos los colegiados y los servicios que se prestan bajo demanda; el número de asociados y el número de ellos que hace uso de los servicios colegiales; y, por último, el número de profesionales no adscritos, pero asociados a otros colegios, que reclaman servicios.
Las cuotas comunes a todos los colegiados son, indudablemente, la fuente natural de financiación, pero no necesariamente la principal por su volumen. Será la principal fuente de ingresos si la colegiación es obligatoria, si el número de colegiados, sea o no reducido, hace uso constante de los servicios colegiales comunes comprendidos en la cuota, y si la función pública supedita el funcionamiento y la estructura colegial. Entonces, sí, la cuota colegial debe ser el venero principal.
En el caso opuesto, en aquellos colegios de acceso voluntario, de reducida actividad colectiva común y nula función pública, se debe centrar el esfuerzo en la obtención de ingresos por la prestación de servicios individuales a los colegiados o terceros, deviniendo la actividad en algo más próximo a la de una entidad mercantil que a la de una corporación.
Todos los colegios, de cara a su financiación, pero con más razón los obligatorios y los que tienen encomendadas funciones públicas, deben de analizar el origen, destino y volumen de sus gastos, distinguiendo los ineludibles de los superfluos, los colectivos de los individuales. Es decir, están abocados a llevar una contabilidad analítica de costes que permita alcanzar un equilibrio entre el afán no lucrativo y la solvencia, partiendo de las siguientes premisas sobre los recursos:
- La cuota colegial debe de responder a unos servicios que el colegiado puede disfrutar sin coste adicional. Algunos de estos servicios son incuestionables, tal como la estructura administrativa de la presidencia, la secretaria, la tesorería, la deontología, el régimen sancionador o la defensa del colectivo. La cuota se adaptaría al coste del servicio, buscando un equilibrio entre la naturaleza no lucrativa de la institución y la solvencia financiera, y sería de obligado pago por todos los colegiados.
En caso de que el colegio tenga encomendada una función pública concreta de obligado cumplimiento, ésta puede ir acompañada de una subvención pública periódica que no tiene porqué cubrir el coste total de gestión interna, y que debe ser cubierto por la cuota colegial en lo que no alcance la subvención.
- Los servicios que se pueden individualizar, prestados para miembros del colectivo o para profesionales adscritos a otra demarcación o colegio, se deben sufragar con una cuota de servicios que sólo se repercute al interesado. En la distinción entre servicios generales cubiertos por una cuota común y los servicios individuales, está la clave de una financiación saneada. Ejemplo de ello es la formación ofrecida a colegiados y terceros vinculados, tal como empleados o postulantes a la profesión, que, aun tratándose de una actividad mercantil, no deja de ser una función nata colegial, lo que en absoluto desvirtúa, sino que enaltece la institución.
- Sin embargo, más allá de los servicios generales o individuales, se puede llevar a cabo una actividad mercantil no estrictamente colegial y que se presta en competencia en el mercado frente a empresas comerciales. Estos servicios pueden distorsionar el funcionamiento colegial e, incluso, comprometer su solvencia. En definitiva, es acertado y laudable el que un colegio ofrezca servicios complementarios a las actividades que le son propias, pero evitando no comprometer la financiación futura y causar un grave problema para y entre los colegiados. ¿Qué sucedería si un colegio emprende actividades mercantiles que resultan deficitarias? ¿Quien está obligado a cubrir las deudas sino la totalidad de los colegiados, se hayan o no servido del servicio? ¿Cuál sería el efecto sino el quebranto en el colectivo?
Por último, existe un factor sumamente importante a tener en cuenta para la financiación colegial, y es la fiscalidad.
Los rasgos comunes de los colegios profesionales, a nivel organizativo, dan lugar a que se apliquen exenciones parciales sobre las cuotas cobradas a sus miembros, siempre que no respondan a prestaciones de servicios concretas e individualizadas, en el caso de IVA; y con respecto al resultado contable, derivado de la actividad propia y esencial del colegio, en el caso del Impuesto sobre Sociedades. Cada institución deberá interpretar el contenido tanto de los servicios generales cubiertos por las cuotas, como el concepto de actividad propia y esencial, a efectos de aplicación de la exención. Debemos advertir que la norma es sumamente parca y que los criterios interpretativos de los que disponemos en la materia son casuísticos, cuestión que produce una inconveniente inseguridad jurídica, a la hora de plantear la fiscalidad de estas instituciones.
A nuestro parecer y, bajo criterios estrictamente financieros, los ingresos sujetos y no exentos de IVA pueden ser convenientes para el Colegio. Es decir, que el Colegio repercuta el impuesto supone la posibilidad de deducción del IVA soportado sobre los bienes y servicios adquiridos. Financieramente, el IVA deducido dejará de constituir un mayor gasto para la institución. Si trasladamos esta reflexión al Impuesto sobre Sociedades, debemos recordar que los colegios profesionales no se encuentran presididos por un fin lucrativo, de tal manera que el beneficio contable declarable será inexistente o reducido, de modo que la carga tributaria por Impuesto sobre Sociedades será nula o asumible por su bajo coste.
En todo caso, insistimos que la fiscalidad de las cuotas y servicios colegiales debe analizarse caso por caso y de forma pormenorizada, sin que unas notas generales puedan servir de base para la aplicación o no de las exenciones. Consideramos que es oportuno que cada institución efectúe un análisis fiscal de sus fuentes de financiación, como prevención ante la concurrencia de una eventual inspección tributaria pero, especialmente, a los efectos del buen funcionamiento contable y corporativo de los colegios.