El juez de lo Contencioso-Administrativo número 24 de Madrid ha anulado la decisión de junio de 2019 del Ayuntamiento de Madrid de establecer una moratoria de las multas en la Zona de Bajas Emisiones de la capital, conocida como Madrid Central, por ser ‘disconforme a derecho’ y al considerar que se debe proteger el Medio Ambiente
Así consta en un auto, en el que el juez estima el recurso de AEDENAT-Ecologistas en Acción de Madrid contra el acuerdo de la Junta de Gobierno de 27 de junio de 2019 por el Ayuntamiento de Madrid, que procede a anularlo.
La citada moratoria temporal de multas, que el nuevo equipo de Gobierno estableció entonces hasta decidir reformas en la estrategia de medidas contra la contaminación, estaba suspendida cautelarmente desde julio de 2019 al estimarse sendos recursos interpuestos por el PSOE y Greenpeace.
La resolución aclara que ‘la existencia de deficiencias en el sistema de multas debe ceder ante la protección a la salud y al medio ambiente» y señala que el acuerdo municipal «no ofrece ninguna alternativa para suplir la supresión de la zona de bajas emisiones ni justifica tampoco que la misma haya sido ineficaz o haya producido un daño mayor del que trataba de evitar, ello en el plano medioambiental».
En la misma línea, la resolución recuerda que ‘la protección de la salud y el medio ambiente son principios que deben regir los poderes públicos», subrayando que en este caso es exigible en mayor medida dado que «se está suprimiendo una actuación tendente a proteger ambos bienes constitucionales, sin ofrecer alternativas ni medidas opcionales».
«La sustitución de las denuncias por infracción por meros avisos supone la renuncia de la administración municipal al principal mecanismo para garantizar el cumplimiento de la norma que reconoce el ordenamiento jurídico, cual es el ejercicio de la potestad sancionadora de la administración», señala.
El juez manifiesta que con el acuerdo se renuncia a «garantizar el cumplimiento de los preceptos de la Ordenanza de Movilidad Sostenible relativos al acceso no autorizado a la ZBE (Madrid Central)», cuya finalidad declarada es «la protección de la vida, la salud y la integridad física de las personas, la protección del medio ambiente y la ordenación de la movilidad para la protección de la seguridad de las personas y la seguridad vial».