sábado, 14 diciembre 2024

El Supremo vuelve a rechazar la suspensión cautelar de las órdenes de Sanidad y defiende que sean cambiantes

La Sala Tercera (de lo Contencioso-Administrativo) del Tribunal Supremo ha vuelto a rechazar la suspensión cautelar de la orden del Ministerio de Sanidad del 25 de abril que regulaba los primeros paseos de los menores durante el estado de alarma, y defiende que «las normas de protección sanitaria contra la infección del coronavirus y para prevenir su contagio son evolutivas y cambiantes como la propia enfermedad».

Así responde el alto tribunal en un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, frente al recurso de reposición que había presentado el abogado Curro Nicolau después de que la Sala rechazara su pretensión de que suspendiera cautelarmente la orden ministerial. Al no atender este nuevo intento, los magistrados le imponen 2.000 euros en costas.

Este letrado ha impugnado en el Supremo tanto el decreto de estado de alarma -que fue rechazado por ser sólo competencia del Tribunal Constitucional– y órdenes ministeriales sobre las salidas de niños durante la pandemia para poder trasladarse con su hija de 9 años a su segunda residencia en Alp (Girona).

Además de destacar que «las normas de protección sanitaria contra la infección del coronavirus y para prevenir su contagio son evolutivas y cambiantes como la propia enfermedad», la Sala hace ver al abogado la contradicción que supone que pida la suspensión cautelar de la orden que regulaba los primeros paseos de derechos, puesto que si su petición hubiera sido atendida, «habría desaparecido la ampliación de derechos que contempla dicha disposición».

Si la orden se hubiese suspendido como él pedía, explican los magistrados, la norma que habría estado vigente habría sido la ampliación del estado de alarma que entró en vigor el 24 de abril, prórroga que no contemplaba las salidas de los menores.

El Supremo remarca que «en una situación de crisis pandémica como la que padecemos, las razones a favor de suspender la normativa excepcional provisional adoptada para contrarrestar la enfermedad debieron ser tan serias y graves como para hacer difícilmente discutible la adopción de una medida provisional como la solicitada».

IMPACTO PARA TODA LA POBLACIÓN

Por otra parte, el auto subraya, como ya ha hecho la Sala en anteriores resoluciones, que para adoptar una medida cautelar así hay que tener en cuenta el «impacto» que tendría para todos los afectados, ya que la orden ministerial es general para todos los ciudadanos y no sólo para el abogado y su hija.

Los magistrados desdeñan el argumento esgrimido por Nicolau de que tanto su hija como él son «dos personas jóvenes que se creen no contagiadas y no tienen inconveniente en someterse a múltiples test PCR«.

Según expone el auto partiendo de documentación de Sanidad aportada por el propio Nicolau, «que las edades de los actores no sean elevadas no excluye que resulte que en España, desde el inicio de la epidemia, se apreciaron 8.711 casos de personas de menos de 10 años, con 2 niños fallecidos y 13.439 casos de personas de 20 a 49 años, con 23 víctimas fallecidas».