Inadmitida otra querella contra Simón por su gestión del covid-19

La titular del Juzgado de Instrucción número 53, Mónica Aguirre, ha inadmitido la querella presentada por la Asociación de Usuarios y Consumidores José María Mena contra varios cargos de Sanidad, entre ellos el director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias (CCAES) del Ministerio de Sanidad, Fernando Simón, por los presuntos delitos de homicidio y lesiones por imprudencia, ya que no se han identificado los «afectados» de su gestión durante la pandemia del coronavirus.

Se da la circunstancia de que dos juzgados de Instrucción de Madrid ya han archivado recientemente querellas similares contra Simón, los números 34 y 11, el primero por la acción presentada por la Asociación Española de Víctimas y Damnificados por el Covid-19 (ADAVIC-19) y el segundo por la que presentaron familiares de una mujer que falleció por coronavirus.

La asociación de consumidores, que se personó como acusación popular en el conocido como ‘caso 8-M’, en el que se investigó al delegado del Gobierno en Madrid, José Manuel Franco, por permitir concentraciones multitudinarias entre el 5 y el 14 de marzo, presentó esta querella al entender que el CCAES, dirigido por Simón y dependiente de Pilar Aparicio Azcárraga y Faustino Blanco González –los otros dos querellados– no informaron con puntualidad y precisión de las medidas a adoptar en una situación de pandemia con contagio comunitario y provocando que se celebraran eventos masivos.

Los querellantes sostienen que en estos eventos se propagó el coronavirus, por lo que en su opinión, hubo contagios que podrían haberse evitado y por tanto un elevado número de enfermos graves y fallecimientos. Asimismo, destacan en su escrito que se produjo un retraso en la compra de material de protección para personal sanitario, personal de las fuerzas armadas, y todo el personal que realizó servicios esenciales durante el confinamiento.

ÚNICAMENTE SE HAN APORTADO CIFRAS DE INFECTADOS

En un auto con fecha del pasado 21 de junio, la magistrada explica que en el ámbito penal rige el principio de intervención mínima y que no se puede abrir causa por presuntos delitos de homicidio o lesiones por imprudencia grave «cuando únicamente se han aportado cifras de infectados por covid-19, sin identificarse a los afectados».

Según indica el auto, la única información que se tiene sobre las víctimas son dos documentos que se han aportado junto a la querella: una relación de cifras de afectados por el virus covid-19 en varios países facilitada por el Centro Europeo para el Control y Prevención de Enfermedades, y una relación de afectados en España, China e Italia desde el 1 de enero 2020 hasta el 22 de marzo de 2020, realizado por la asociación querellante.

Así, añade que en toda querella es necesario que se concreten los «sujetos activos y pasivos de los delitos denunciados» y que, en este caso, «al desconocerse la identidad de los ofendidos, no puede determinarse si la causa de los contagios por covid-19 y del resultado producido derivó de la propagación de virus con motivo de la celebración los eventos masivos que se mencionan».

Tampoco se puede concretar –señala la juez– si esos contagios son a consecuencia de «la falta de utilización de material de protección al tratarse de personal sanitario, o miembros de colectivos vulnerables en función de las tareas asignadas», tal y como denuncia la asociación.