Informados y formados ante emergencia nuclear o radiológica desde hoy

Los directores de los planes de nivel de Respuesta Exterior de las centrales nucleares estarán obligados a alertar e informar sin dilación a la población efectivamente afectada en caso de emergencia nuclear o radiológica sobre los datos de la situación de emergencia, el comportamiento que tendrán que adoptar y, en su caso, sobre las medidas de protección sanitaria, según un Real Decreto del Ministerio del Interior que publica este miércoles el Boletín Oficial del Estado.

Además, el Real Decreto que se aprobó este martes en el Consejo de Ministros establece la información obligatoria que se deberá facilitar en caso de emergencia nuclear o radiológica y señala que se deberá suministrar sin que se solicite y difundirse a través de formatos, soportes y medios adecuados para que sea «plenamente accesible» y «comprensible» para toda la población, incluidas las personas con discapacidad.

Con la aprobación de este Real Decreto se transpone de forma parcial la Directiva 2013/59/EURATOM, del 5 de diciembre de 2013, del Consejo de la Unión Europea que establece que los ciudadanos tienen el derecho de recibir información rápida, actualizada, eficaz y accesible, tanto de los comportamientos a adoptar en caso de emergencia, como sobre las medidas de protección sanitaria.

El Real Decreto incluye las directrices de la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil sobre el derecho a la información de todos los ciudadanos acerca de los riesgos colectivos importantes que les afecten, las medidas previstas y adoptadas para hacerles frente, así como las conductas a seguir para prevenirlos, tanto en caso de emergencia real, como de manera preventiva.

La labor del director del plan se realizará con la cooperación y el asesoramiento del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) y la autoridad competente.

El Real Decreto incluye las directrices que marca la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil sobre el derecho a la información de todos los ciudadanos acerca de los riesgos colectivos importantes que les afecten, las medidas previstas y adoptadas para hacerles frente, así como las conductas a seguir para prevenirlos, tanto en caso de emergencia, como de manera preventiva.

Por otro lado, su disposición adicional segunda establece la obligación de los medios de comunicación a colaborar con las autoridades en la difusión de las informaciones preventivas y operativas ante los riesgos y emergencias.

En materia de prevención, los directores de los planes de respuesta exterior quedarán obligados a facilitar la información previa a la población.

Por su parte, los titulares de las centrales y los de aquellos centros que pueden dar lugar a riesgos radiológicos significativos deberán comunicar al director del Plan de Emergencia Nuclear o al director del Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo radiológico de comunidad autónoma que en cada caso corresponda, los programas de información puestos en práctica y la información facilitada.

Todos los planes de nivel de respuesta exterior a emergencias nucleares y radiológicas, de conformidad con el artículo 10.3 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, deberán contener programas de información y comunicación preventiva y de alerta que permitan a los ciudadanos adoptar las medidas oportunas para la salvaguarda de personas y bienes, facilitar en todo cuanto sea posible la rápida actuación de los servicios de intervención, y restablecer la normalidad rápidamente después de cualquier emergencia nuclear o radiológica.

La difusión de estos programas deberá garantizar su recepción por parte de los colectivos más vulnerables por lo que incorporarán las medidas adecuadas de accesibilidad para las personas con discapacidad.

La Dirección General de Protección Civil y Emergencias y el Consejo de Seguridad Nuclear podrán prestar apoyo técnico en la elaboración y aplicación de dichos programas de información previa, a solicitud de los órganos competentes en materia de Protección Civil de las Comunidades Autónomas y, en su caso, de las autoridades sanitarias competentes.

En el caso de los Planes de Emergencia Nuclear, los objetivos y procedimientos preventivos de información previa se establecerán de acuerdo con las correspondientes directrices que apruebe la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, previo informe favorable del Consejo de Seguridad Nuclear y de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación.

Igualmente, los intervinientes que tendrían que actuar en una hipotética emergencia, deberán recibir de los directores de los planes una información previa, suficiente y adecuada, sobre medidas de autoprotección y protección radiológica, para que puedan realizar sus intervenciones con la máxima seguridad.

No obstante, cuando la emergencia nuclear o radiológicas no tenga consecuencias en el exterior y, por tanto, no sea necesaria la activación de los correspondientes planes de nivel de Respuesta Exterior, será el CSN el organismo encargado de informar a la población sobre la situación.

Por otro lado, el Real Decreto también establece que la Dirección General de Protección Civil y Emergencias y el Consejo de Seguridad Nuclear deberán notificar a la Unión Europea, sus Estados miembros, terceros países potencialmente afectados y otras organizaciones internacionales las emergencias de carácter nuclear o radiológico que se produzcan en territorio nacional y que puedan tener consecuencias en otros Estados miembros o terceros países.

Para la elaboración del Real Decreto se ha dado audiencia a los ciudadanos y sectores afectados, ha sido consultado el Consejo Nacional de Discapacidad e informado favorablemente por el Pleno del Consejo Nacional de Protección Civil, y por el Pleno del Consejo de Seguridad Nuclear.