La Fiscalía podría suspender el tercer grado a los condenados por sedición

En el caso de que la Administración penitenciaria catalana otorgue el tercer grado a los nueve líderes independentistas condenados por sedición en el juicio del ‘procés’ independentista en Cataluña -lo que les permitiría ser excarcelados para ir a dormir a prisión sólo de domingo a jueves-, la Fiscalía podría lograr que dicha situación quedara en suspenso presentando recurso de apelación ante el tribunal sentenciador, que en este caso es el Tribunal Supremo, según explican fuentes jurídicas.

Esta circunstancia se sustenta en la Disposición Adicional Quinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que señala expresamente que cuando la resolución objeto del recurso de apelación se refiera a materia de clasificación de penados o concesión de la libertad condicional y pueda dar lugar a la excarcelación del interno, siempre y cuando se trate de condenados por delitos graves, «el recurso tendrá efecto suspensivo que impedirá la puesta en libertad del condenado hasta la resolución del recurso o, en su caso, hasta que la Audiencia Provincial o la Audiencia Nacional se haya pronunciado sobre la suspensión».

El artículo no cita expresamente al Tribunal Supremo, pero es extensiva a este órgano que no suele celebrar juicios porque solo tiene competencia en determinados asuntos, como fue el caso del «procés».

La situación descrita es bastante probable que se produzca tras conocer se este jueves que las juntas de tratamiento de las cárceles de Lledoners, en Sant Joan de Vilatorrada (Barcelona), Puig de les Basses, en Figueres (Girona), y en la de Mujeres de Barcelona (Wad-Ras) han propuesto el tercer grado penitenciario para los nueve líderes independentistas.

Si la Generalitat aplica estas propuestas la Fiscalía puede recurrir la citada decisión ante el juez de vigilancia penitenciaria, si bien en esta fase los presos podrían seguir disfrutando del tercer grado penitenciario obtenido. En cambio, si la decisión del citado juez sigue sin gustar a la Fiscalía y ésta decide recurrir en apelación ante el Tribunal Supremo, lo que es bastante probable, las condiciones de semilibertad que en dicho momento estuvieran disfrutando los presos del procés quedarían suspendidas a la espera de la decisión final del Supremo.

Toda esta situación, señalan las mismas fuentes, tiene su origen en una decisión del propio tribunal presidido por el magistrado Manuel Marchena, ya que en la sentencia del ‘procés’ se rechazó aplicar a los condenados el artículo 36.2 del Código Penal, que supondría que tuvieran que cumplir la mitad de la pena impuesta para poder acceder al tercer grado, tal y como solicitó la Fiscalía durante su exposición de conclusiones finales en el juicio.

EXPLICACIÓN DEL SUPREMO

El tribunal del ‘procés’ justificó su decisión en el que el artículo 36.2 del Código Penal no puede ser interpretado como un mecanismo jurídico para evitar anticipadamente decisiones de la administraciones penitenciaria que no se consideren acordes con la gravedad de la penal.

Así, respondían a la Fiscalía que lo que hace ese artículo es otorgar al tribunal sentenciador la facultad de efectuar un pronóstico de peligrosidad que preserve los bienes jurídicos que fueron violentados con el delito.

En este sentido, recordaban que los acusados han sido condenados, además de entre 9 y 13 años de prisión, a penas de inhabilitación absoluta que excluyen el sufragio pasivo y la capacidad de asumir responsabilidades como aquellas que estaban ejerciendo en el momento de delinquir, por lo que se descartaría dicho peligro.

Asimismo, el tribunal recordaba que este tipo de decisiones tienen su cauce impugnativo ordinario y pueden ser objeto de revisión.