El Supremo rechaza que el régimen retributivo de los jueces sea «productivista»

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado los recursos interpuestos por la AsociaciĂ³n Juezas y Jueces para la Democracia (JjpD) y y Foro Judicial Independiente (FJI) contra el acuerdo del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que aprobĂ³ el rĂ©gimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, en lo relativo a las retribuciones variables por objetivos, que considera ajustado a derecho.

En su sentencia, dada a conocer este viernes, el alto tribunal rechaza que se trate de un sistema meramente productivista, en el que se obvia toda valoraciĂ³n de calidad, como sostienen los recurrentes.

AsĂ­, considera que el hecho de que sea necesario un rendimiento del 120 por ciento para acceder a la retribuciĂ³n complementaria es un criterio impuesto por el artĂ­culo 9.1 de la Ley 15/2003 que el reglamento estĂ¡ obligado a respetar, por lo que no estaba a disposiciĂ³n del CGPJ alterar su rĂ©gimen.

En todo caso, afirma que «un componente retributivo como el que nos ocupa, por su propia naturaleza y finalidad, en tanto pretende procurar un servicio pĂºblico mĂ¡s Ă¡gil, posee un evidente componente de productividad, por mĂ¡s que su proyecciĂ³n, en cuanto afecta al desarrollo fundamental a la tutela judicial efectiva de los ciudadanos, deba exigir un requisito, al menos mĂ­nimo, de motivaciĂ³n y congruencia en cada resoluciĂ³n judicial que ampare y respete el derecho de todo ciudadano a obtener de sus jueces la tutela judicial que le reconoce la ConstituciĂ³n».

VALIDA EL CRITERIO CUANTITATIVO

Por tanto, «el conjugar este criterio de productividad cuantitativa para fijar las retribuciones variables, no sĂ³lo resulta plenamente vĂ¡lido, sino que resulta inevitable en atenciĂ³n a la naturaleza y finalidad del componente retributivo que tratamos, siempre que no se haga de tal manera que anule u obvie esta exigencia de satisfacer las resoluciones judiciales, que son en definitiva el resultado, la tutela judicial efectiva», segĂºn el Supremo.

El tribunal explica que la competencia del CGPJ para emitir dicho reglamento le estĂ¡ reconocida en el artĂ­culo 560 de la Ley OrgĂ¡nica del Poder Judicial (LOPJ) y que el procedimiento de elaboraciĂ³n del mismo ha respetado los trĂ¡mites de procedimiento establecidos, con la emisiĂ³n de los correspondientes informes de legalidad y de impacto de gĂ©nero.

Del expediente administrativo -añade la Sala- resulta que se ha cumplido el trĂ¡mite de informe de las asociaciones profesionales de jueces y magistrados, e intervenciĂ³n del Ministerio de Justicia, FiscalĂ­a General del Estado, comunidades autĂ³nomas con competencias transferidas, salas de Gobierno, presidencias de audiencias provinciales y decanatos exclusivo.

En contra de lo alegado por los recurrentes, la Sala considera que la elaboraciĂ³n del Reglamento ha superado la apreciaciĂ³n crĂ­tica que llevĂ³ a la anulaciĂ³n del reglamento anterior (2/2203), que partiĂ³ de cĂ³mputos globales aproximativos y no detallados en lugar de realizar una valoraciĂ³n individualizada de la dedicaciĂ³n para cada caso concreto ni para cada destino.

«El Reglamento 2/2018 que ahora se impugna contiene una descripciĂ³n detallada de los objetivos aplicables a cada destino de la carrera judicial; agrupa para ello los juzgados y tribunales por Ă³rdenes jurisdiccionales y atiende dentro de ellos al contenido material de sus competencias y, despuĂ©s, a la naturaleza procesal y categorĂ­a de materias de los distintos asuntos que se resuelven atribuyendo un valor representativo del tiempo medio de resoluciĂ³n que se asigna a cada tipo de resoluciones», subrayan los magistrados.

Del mismo modo, afirma que responde a los postulados del artĂ­culo 8 de la Ley 15/2003 al desarrollar un sistema que va dirigido a incentivar la rapidez y la calidad de la Justicia y no a incrementar el nĂºmero de resoluciones, razones por las que la Sala anulĂ³ el reglamento anterior. En este sentido, rechaza que el Reglamento incluya solo criterios cuantitativos y no cualitativos con los que se premiarĂ­a al magistrado que dicta mĂ¡s sentencias sin valorar otras consideraciones de calidad, tal y como denuncian los recurrentes.