El Supremo confirma la segunda condena contra Yusuf Galán, el español que ya cumplió prisión por el 11-S

La Sala Segunda (de lo Penal) del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 8 años de cárcel impuesta a Luis José Galán González, conocido como ‘Yusuf Galán’, por un delito de participación en organización terrorista con la agravante de reincidencia. Es su segunda pena de prisión después de la que ya cumplió por los atentados de Nueva York del 11 de septiembre de 2001.

En este caso, el acusado se dedicó a difundir a través de las redes sociales contenidos a favor de la yihad violenta con el fin de atraer a nuevos partidarios para que se incorporasen a la organización terrorista Estado Islámico (Daesh o ISIS).

El alto tribunal confirma así la sentencia de la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional y desestima el recurso de casación interpuesto por Galán, en el que sostenía que no tenía conciencia de que sus actos pudieran impulsar a nadie a incorporarse a una organización terrorista y que con su actividad en las redes sociales buscaba el hermanamiento de los pueblos enfrentados.

UN SOLDADO VIRTUAL

Según consta en los hechos probados de la sentencia, Galán, que se convirtió al Islam en 1991, era uno de los «soldados virtuales» que conscientemente difundieron las enseñanzas y métodos utilizados por Daesh para engrosar las filas de sus adeptos y simpatizantes.

Tras salir de prisión en 2011, donde cumplió condena por pertenecer a una red de Al Qaeda en España, continuó «con la difusión e instrucción de la doctrina yihadista intransigente y violenta desde las plataformas digitales creadas por dicha organización terrorista, a las que se encontraba permanentemente conectado».

El acusado, según los hechos probados, inició su actividad dentro del ámbito de la conocida como «yihad virtual» a principios de 2015, aunque no fue hasta mediados de 2016 cuando «se introdujo en una actividad frenética de publicaciones, la gran mayoría de ellas encuadradas dentro de las labores encomendadas a las células individuales encaminadas a la atracción e instrucción de posibles nuevos afiliados de la causa yihadista violenta».

INCITABA A OTROS A PARTICIPAR EN ACCIONES TERRORISTAS

Para la Sala, la prueba practicada evidencia que el acusado «no sólo abordó proclamas de apología y justificación del terrorismo, en cuanto apoyo de un ataque indiscriminado al grupo social que discrepe de sus propios postulados ideológicos, sino que difundía mensajes o imágenes con los que impulsar a terceros a participar en causas terroristas o con los que intimidar gravemente a la población, lo que se hacía introduciendo un riesgo real de que pudiera alcanzarse el objetivo propuesto, de modo que se prestaba así un efectivo soporte a que puedan llevarse a término actividades que resultaran lesivas para los derechos de otros individuos que, por su relevancia, no pueden quedar subordinados a los derechos personalísimos que el recurrente esgrime».

Según la sentencia, el relato fáctico proclama que el recurrente «divulgaba un mensaje que giraba en torno a tres elementos fundamentales que configuran su responsabilidad, al contar con objetiva capacidad para que puedan germinar o potenciarse las convicciones que terminen por impulsar la determinación del instigado hacia los violentos axiomas que el acusado divulgaba».

Estos tres elementos que proclamaba eran la «existencia de crueles e infundados ataques a los musulmanes, lo que conforme a su discurso suscita la necesidad de una reacción defensiva», la «obligación que tiene un buen musulmán de acabar con la vida de cuantos no compartan su fe» y el «heroico elogio a quienes se incorporan a la yihad o a la acción de algunas de las organizaciones terroristas que la proclaman, como el Estado Islámico o Al Qaeda».

Todo ello, señala la sentencia, sin perjuicio de que el discurso del acusado se dirigía de manera indiscriminada a cuantas personas desearan acceder a su blog o a la mayor parte de los perfiles que creó en numerosas redes sociales de acceso generalizado, «lo que hace decaer la objeción de que el delito no puede ser perpetrado porque su actuación se proyectó sobre personas que ya habían sido captadas o adoctrinadas en los postulados de la organización terrorista.

PROPAGANDA, PROSELITISMO, CAPTACIÓN Y ADOCTRINAMIENTO

El alto tribunal considera que esta actuación de difusión ideológica y violenta responde, como también se declara probado, a distintas actividades que el Daesh despliega para la consecución de sus fines, consistente en la «intensa propaganda de sus acciones y su organización, proselitismo, captación de nuevos miembros, adoctrinamiento ideológico, adiestramiento operativo; además de las acciones armadas propiamente dichas, que realizan en condiciones de extrema crueldad«.

«Su ámbito de actuación es universal porque sus integrantes se encuentran en todos los rincones del mundo, interactuando a través de internet y de las redes sociales«, explican los magistrados.

Añaden que el recurrente lo conocía, declarándose igualmente probado que Galán, tras salir de la prisión en 2011, «continuó con su actividad de difusión e instrucción de la doctrina yihadista intransigente y violenta, adaptándose a la nueva estrategia diseñada por el Estado Islámico, desarrollando su actividad terrorista desde las plataformas digitales creadas por dicha organización, a las que se encontraba permanentemente conectado».

La Sala ve «significativo» que el acusado tuviera un blog con 113.569 seguidores, así como perfiles en Facebook con 2.393 seguidores, y que efectuaba difusiones en Blogspot, Google+, Facebook, Twitter y Youtube, «participando como administrador de varias cuentas y como simple usuario de otras».

«Todo ello, culminado su participación colaborativa con el adiestramiento indiscriminado de personas para la actuación terrorista, al haber difundido vídeos en los que facilitaba pautas de entrenamiento para la utilización en combate de machetes o cuchillos, así como de la katana japonesa», concluye el tribunal.