La Audiencia de Barcelona avala el primer permiso de Jordi Cuixart

La Sección 21 de la Audiencia de Barcelona ha confirmado la autorización del primer permiso ordinario de tres días al líder de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart, que disfrutó el 23 de enero para salir de la cárcel de Lledoners, en Sant Joan de Vilatorrada (Barcelona).

En un auto los magistrados desestiman el recurso que la Fiscalía presentó a la concesión del permiso, y que ya recurrió antes en el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria 5 Barcelona.

Los magistrados apuntan que Cuixart cumple los requisitos legales para concederle el permiso, y «desde la racionalidad jurídica» no aprecian motivos para augurar un mal resultado de la salida de prisión.

En cuanto a la petición de la Fiscalía para que Cuixart siga un programa de tratamiento específico para la sedición, contestan que «equivaldría a algo así como a un curso de contenido jurídico-constitucional dirigido a que asuma la tesis de la sentencia condenatoria», lo que no consideran que sea el objetivo del tratamiento penitenciario.

OPOSICIÓN DE UN MAGISTRADO

Sin embargo, un magistrado emitió un voto particular en la decisión al considerar que debería aceptarse el recurso del fiscal, ya que ve «un elevado riesgo de reincidencia» en Cuixart, y recalca que ha manifestado que volvería hacer las cosas por las que se le condenó por un delito de sedición.

«Si bien reconoce los hechos y asume sus consecuencias, no reconoce el delito y además considera que está en la obligación de volverlo a cometer», señala el juez, que considera el reconocimiento de los hechos como un paso previo necesario para la reeducación, en sus palabras.

La jueza que aprobó el permiso contestó al fiscal que no podía imponer a Cuixart un programa de tratamiento para modificar su ideología política, a lo que el magistrado replica en el voto particular que no está condenado por reivindicar el derecho a decidir sobre la situación de Cataluña, sino que junto a Jordi Sànchez «lideraron el impedimento material de ejecución decisiones judiciales», como sentenció el Tribunal Supremo (TS).