sábado, 14 diciembre 2024

España saca a Serbia y Montenegro de la lista de países autorizados

El Gobierno ha excluido a Serbia y Montenegro de la lista de apenas quince países a los que hace dos semanas la Unión Europea decidió reabrir su frontera exterior, tras meses cerrada para frenar el coronavirus, según recoge el Boletín Oficial del Estado (BOE) de este sábado.

La Unión Europea decidió este jueves retirar a estos dos países de la lista al considerar que la situación epidemiológica en los países balcánicos se ha deteriorado.

Según una orden firmada y publicada en el BOE por el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, y siguiendo la recomendación europea, la lista estaría ahora compuesta por Argelia, Australia, Canadá, Georgia, Japón, Marruecos, Nueva Zelanda, Ruanda, Corea del Sur, Tailandia, Túnez, Uruguay, y China.

No obstante, el Ejecutivo ha matizado que el levantamiento de restricciones no se debe considerar de efecto inmediato, sino que se seguirá sometiendo a criterios de progresividad y reciprocidad.

Así, respecto de China, se tiene en cuenta la recomendación del Consejo de la Unión Europea de supeditar la apertura de las fronteras de los Estados miembros de la Unión a la confirmación de la existencia de tal régimen de reciprocidad.

Por otro lado, respecto de Argelia y Marruecos, la necesidad de tomar en consideración tanto el actual cierre de fronteras que rige en ambos países y las razones que lo sustentan, como el considerable volumen habitual de desplazamientos entre cada uno de ellos y España.

Esta orden surtirá efectos desde las 24.00 horas del 22 de julio hasta las 24:00 horas del 31 de julio, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito la Unión Europea.

EXCEPCIONES

La orden publicada en el BOE por el Ministerio del Interior recuerda asimismo las excepciones para el cruce de personas por el territorio comunitario, entre los que se incluyen estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado.

Asimismo, se permite el tránsito de trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia. Eso sí, estas circunstancias se deben justificar documentalmente.

En paralelo, se incluyen categorías de viajeros que quedan exentas de las restricciones, independientemente de su lugar de procedencia, como los residentes que se dirijan a su lugar de residencia, los titulares de un visado de larga duración expedido por un país miembro al que se dirijan y los trabajadores transfronterizos.

Además, están autorizados a desplazarse los profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral, el personal dedicado al transporte de mercancías, el personal militar, diplomático o consular.

Asimismo, se permite el desplazamiento a miembros de organizaciones humanitarias, y aquellas personas que acrediten causas de fuerza mayor o situación de necesidad o cuya entrada se permita por motivos humanitarios, y personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.

Todo lo anterior no será de aplicación en la frontera terrestre con Andorra ni en el puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar.

Por otro lado, la orden también establece que se mantiene el cierre, con carácter temporal, de los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla.