La Xunta ha ampliado la obligatoriedad del uso de mascarilla, que debe llevarse forma general aunque se pueda mantener la distancia de seguridad, y requerirá que este elemento se emplee cuando se esté en bares y restaurantes, en donde solo se podrá retirar «en el momento específico del consumo» y deberá volver a colocarse el resto del tiempo que se permanezca en estos locales o en sus terrazas.
Así consta en la resolución de la Consellería de Sanidade publicada este sábado en el Diario Oficial de Galicia (DOG), que concreta las medidas anunciadas este viernes por el presidente de la Xunta en funciones, Alberto Núñez Feijóo, que avanzó que la mascarilla será obligatoria en Galicia en todo momento, salvo algunas excepciones, como el momento preciso del consumo en locales de hostelería.
Las medidas entrarán en vigor este domingo, de acuerdo con DOG, que especifica que la mascarilla pasa a ser obligatoria en todo momento para los mayores de seis años cuando se esté en la vía pública y espacios al aire libre y también en espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público, incluso en el caso de que se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros. Hasta el momento, si las personas se podía situar con esta separación, se podía prescindir de la mascarilla.
El texto justifica que el uso generalizado de la mascarilla está demostrando ser «una de las medidas más eficaces» para prevenir la transmisión de la COVID-19, por lo que «resulta necesario reforzar su utilización» para evitar, «especialmente, que las personas asintomáticas que no conocen su condición de portadoras de la infección» contagien a otras.
La resolución recuerda que este elemento debe ir correctamente colocado y cubrir una parte del tabique nasal y hasta la barbilla, incluida. No podrá tener una válvula exhalatoria, salvo para el caso de profesionales para los que se recomiende este tipo de mascarilla.
Las excepciones a la obligación de su uso son, además del consumo en bares y restaurantes, los casos de personas con algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que se pueda ver agravada con su utilización o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no tengan autonomía para retirarse este elemento o que presenten alteraciones de conducta que hagan «inviable» llevarla puesta.
Tampoco será necesario llevar mascarilla cuando en un mismo turismo todas las personas a bordo sean convivientes o en los cuartos de alojamientos turísticos o camarotes de barcos cuando solo se encuentren en el interior las personas que se alojan en los mismos.
En las playas y piscinas no será necesario este elemento en el momento del baño o si se permanece en un espacio determinado, sin desplazarse, y «siempre que se pueda garantizar» la distancia de seguridad interpersonal entre no convivientes. No obstante, «será obligatorio el uso de mascarilla para los accesos, desplazamientos y paseos» en estos espacios.
ACTIVIDAD DEPORTIVA
Quienes hagan deporte individual al aire libre pueden también prescindir de la mascarilla «exclusivamente durante la práctica deportiva» y siempre que, si coinciden con otras personas, se pueda garantizar una distancia de dos metros de separación. Si la actividad es en centros deportivos también ha de mantenerse la distancia y retirarse este elemento de protección solo durante el ejercicio y de acuerdo con el protocolo específico para la instalación.
La resolución recoge también que se puede estar sin mascarilla en «supuestos de fuerza mayor», en «situación de necesidad» o cuando su uso resulte incompatible con la actividad que se esté realizando por su propia naturaleza.
MASCARILLA EN REUNIONES EN CASA
El texto publicado en el DOG incluye también la recomendación de que las personas que coincidan en espacios privados, como un domicilio particular, sean abiertos o cerrados, usen mascarilla «en el caso de reuniones o de posible confluencia de personas no convivientes», aunque se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal.
Por otra parte, «queda expresamente prohibido» el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, parques y plazas u otros lugares de tránsito público, lo que se conoce como botellón.
El motivo son «los riesgos que presenta para la salud pública«, relacionados con la aglomeración «incontrolada» de personas y la «ausencia o relajación de medidas de seguridad y de distanciamiento social». La resolución indica que la administración local será la encargada de «adoptar las medidas oportunas» para evitar botellones.