jueves, 12 diciembre 2024

Escrito de rectificación de Juan Manuel Rodríguez Morcillo

Juan Manuel Rodríguez Morcillo, presidente de la asociación Ática Guadalajara, ha remitido a MONCLOA.COM un escrito de rectificación a la información del pasado 15 de julio titulada:Un cazador usa su asociación para linchar a un forestal que le cacheó por presunto furtivismo. En dicho escrito de rectificación realiza las siguientes aclaraciones.

PRIMERO.- ,Que en ningún caso es cierto que el suscribiente, en su calidad de presidente de la Asociacion de Titulares de Cotos de Caza (en adelante ATICA) de Guadalajara «utilizase» dicha asociación para «linchar a un agente forestal» que, según consigna en la referida noticia habría procedido a su «cacheo’ por la presunta comisión de un delito contra la fauna.

SEGUNDO.- Que, lógicamente, entre los fines que persigue la asociación que presido se encuentra la defensa de los intereses de todos y cada uno de sus socios, con independencia de su cargo o condición.

TERCERO.- Que, en  atención  a  ello,  ATICA  Guadalajara  se  limito  única  y exclusivamente a denunciar públicamente lo que consideraba una actuación no ajustada a Derecho, cual es la captación de imágenes de los datos personales de un Documento Nacional de Identidad (DNI) a través de un dispositivo móvil particular. No es cierto, como así se afirma en la referida información, que el suscribiente formulase denuncia alguna contra el agente medioambiental por «abuso de poder», tal y como puede comprobarse con su mera lectura.

CUARTO.- Que es del todo incierto que el agente medioambiental hubiera procedido al «cacheo’ del suscribiente. De hecho, ni siquiera fue requerido para ello.

QUINTO.- Que, por ende, es del todo incierto que el suscribiente hubiera podido haber cometido un delito contra la fauna, como así se asevera en dicha información, por cuanto en el momento de los hechos se encontraba en su propio coto de caza y sin ni siquiera portar arma de fuego alguna, como así pudo constatar el agente medioambiental actuante.

SEXTO.- Que en la referida información se incluyen los datos de carácter personal del suscribiente que son del todo irrelevantes atendiendo a su condición de «personaje no público», tal y como ha venido señalando la Doctrina Jurisprudencial al respecto (entre otras Sentencias del Tribunal Supremo (Civil) de 26 de marzo de 2012 y 24 de noviembre de 2016 y 5 de junio de 2013).