Cinco años y un día a la falsa pediatra que robó un bebé del hospital de Guadalajara

La Audiencia Provincial ha condenado a la falsa pediatra que el 2 de febrero de 2019 se llevó a un bebé recién nacido del hospital de Guadalajara a cinco años y un día de prisión por un delito de detención ilegal agravado, concurriendo el atenuante de reparación del daño ya que lo entregó cuando la Policía Nacional fue a la casa que ocupaba en Cabanillas del Campo (Guadalajara) aunque no de forma voluntaria ni espontánea.

Según la sentencia, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, la condenada deberá indemnizar a los progenitores con la cantidad de 1.000 euros en concepto de responsabilidad civil.

Los hechos ocurrieron justo hace un año, el pasado 2 de febrero de 2019. El dispositivo puesto en marcha por la Policía Nacional de Guadalajara y la colaboración ciudadana fue determinante para que en algo más de tres horas la acusada, en prisión preventiva en la actualidad, fuera detenida en el chalé que ocupaba desde hacía tiempo en Cabanillas del Campo, donde entregó el recién nacido a sus padres.

La Sala no ha albergado duda alguna de que concurre en el presente caso la atenuante de reparación del daño, toda vez que la parte, una vez que tuvo cabal conocimiento de la cantidad que se le reclamaba en concepto de responsabilidad civil por la acusación ejercida por el Ministerio Fiscal, hizo entrega de la misma en la cuenta designada al efecto en el Juzgado, meses antes de la fecha señalada para la celebración del juicio.

Pero la Sala entiende que no ha existido entrega voluntaria ni espontánea por parte de la acusada, como defendía su defensa.Además, en dicha sentencia se entiende que la acusada no sólo sabía y era consciente de lo que hacía, sino que era fruto de un «plan debidamente ideado y planificado» como se podia traducir por el hecho de que cuando se llevó al bebé, al que retuvo durante unas tres horas, ya había hecho acopio de los enseres propios de un recién nacido.

Los jueces entienden que la presunta autora el día de los hechos era plenamente consciente de lo que hacía, no tenía alteración alguna en su capacidad de conocer y querer, por consiguiente, no han apreciado eximente alguna completa o incompleta como pedía la defensa, aunque sí se reconoce que presenta un «trastorno de personalidad mixto» pero que no ha afectado a su capacidad de comprender y a su voluntad de actuar.

Se determina que su comportamiento no parece haber sido impulsivo porque hay un proceso de elaboración que excluye lo impulsivo por el actuar reflexivo. Así, la Sala considera que su actuación «ha sido meditada, organizada y pensada» y entiende igualmente que tampoco existe constancia alguna de ningún embarazo pues no aporta documentación alguna al respecto; es más, dice a sus allegados, familiares y amigos, que el nacido está en la incubadora por ser prematuro y para acreditar dicho extremo aporta fotos de bebé descargadas de Internet.

Aunque según la sentencia no se ha podido determinar si su manera de proceder se debió a una necesidad de satisfacer su sentimiento de maternidad o atraer a su expareja para hacerle partícipe de la paternidad del recién nacido.

Contra esta sentencia cabe la posibilidad de interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Albacete en el plazo de diez días.