El TSJA incrementa la condena a un varón por violar a una joven

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha elevado de seis años de cárcel a seis años y nueve meses de prisión, la condena impuesta a un varón de 28 años por violar a una joven de 29 años en un pub de la localidad sevillana de Herrera, cuando la víctima «se encontraba en un intenso estado de intoxicación por alcohol y sustancias estupefacientes», pues según el Alto tribunal andaluz, el hecho de que la violación fuese presenciada por varios amigos del condenado confiere a los hechos un «carácter especialmente denigratorio», según esta sentencia emitida el 23 de julio.

Según rememora el TSJA en su resolución, la sentencia inicial de la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla declaraba como hechos probados que la madrugada del 13 de julio de 2016, Rubén S.M., quien entonces contaba 28 años de edad, se encontraba en un pub de la localidad de Herrera junto a unos amigos, coincidiendo en dicho local una joven de 29 años «de escasa estatura y complexión delgada, que se encontraba en un intenso estado de intoxicación por alcohol y sustancias estupefacientes, que llevaba consumiendo todo el día».

«Por completo desorientada y perdida en una población para ella desconocida, a la que había llegado horas antes acompañando a su entonces pareja en el camión que este conducía, la joven entró en el establecimiento con el fin de pedir ayuda para localizar a dicha pareja, pues ambos se habían separado inadvertidamente», por el estado de intoxicación y embriaguez de ambos, y ella «era incapaz de volver al lugar donde estaba estacionado el camión», declaraba como hechos probados la sentencia inicial condenatoria de la Audiencia de Sevilla.

INVITÓ A LA JOVEN A MÁS ALCOHOL

Dicha sentencia inicial precisaba que Rubén S.M. y la joven se habían visto antes, pues ella y su pareja habían estado consumiendo en un bar de la localidad donde Rubén trabajaba como camarero, desgranando que dado que la joven había extraviado su teléfono móvil, Rubén S.M. le prestó el suyo para que intentase resolver su situación, pero en paralelo le invitó a más alcohol, lo que «no hizo sino agravar la ya avanzada embriaguez de la forastera, de modo que perdió el equilibrio y cayó al suelo al menos una vez, acentuando su estado de aturdimiento y confusión, pero sin que llegara a perder totalmente la conciencia».

«En esa situación, Rubén y acaso alguno de sus amigos, a iniciativa de cualquiera de ellos, decidió o decidieron aprovechar el estado calamitoso en que se encontraba ella para obtener satisfacción sexual a su costa; de modo que, tras colocarla apoyada frontalmente contra una mesa del bar y, desoyendo sus mal articuladas negativas y venciendo por la fuerza su débil oposición, al menos el acusado la penetró vaginalmente desde atrás», concluía el relato de hechos probados de la sentencia inicial de la Audiencia, condenando al citado joven a seis años de prisión por un delito de violación, cinco años de libertad vigilada tras el cumplimiento de dicha pena y una indemnización de 20.000 euros en favor de la víctima de los hechos.

No obstante, la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla le absolvía del delito de lesiones del que también había sido acusado, toda vez que esta sentencia inicial fue objeto de recurso por todas las partes, reclamando la defensa de Rubén S.M. su absolución por error en la apreciación probatoria o subsidiariamente reducir la condena a un delito de abuso sexual, mientras la acusación particular ejercida por la víctima pedía elevar a nueve años la condena y la Fiscalía solicitaba subir la condena a ocho años.

ELEMENTOS QUE CORROBORAN LA «RELACIÓN SEXUAL NO CONSENTIDA»

Pues bien, respecto al recurso del condenado, el TSJA detalla que «junto a la declaración de la víctima, se ha contado con un elemento corroborador de suma importancia», pues «en el análisis genético de restos biológicos practicado por el Instituto Nacional de Toxicología, tomados del fondo de la vagina de la víctima, se detectó que junto al semen perteneciente a su pareja, se obtuvo un mismo haplotipo que resultó pertenecer al acusado», lo que junto con las «lesiones extragenitales» viene corroborar «la relación sexual inconsentida con penetración».

En cuanto a la tipificación del delito como tal, pues la defensa del condenado había pedido reducirlo subsidiariamente al de abuso sexual, el TSJA recuerda que el delito de agresión sexual o violación se ciñe a una situación en la que «el autor se prevale de la utilización de fuerza o intimidación para doblegar la voluntad de su víctima», rememorando además que el Tribunal Supremo ha aclarado que «la intimidación empleada no ha de ser de tal grado que presente caracteres irresistibles, invencibles o de gravedad inusitada», sino que «basta que sea suficiente y eficaz en la ocasión concreta para alcanzar el fin propuesto, paralizando o inhibiendo la voluntad de resistencia de la víctima».

Aplicando tal doctrina a este caso, el TSJA señala «el aspecto débil de la víctima y sus escasas fuerzas, junto a la presencia de tres individuos además del acusado» en los hechos y la circunstancia de que la joven expresase «su oposición», pese a lo cual fue penetrada por el condenado, lo que le lleva a confirmar el delito de violación achacado al mismo y desestimar su recurso de apelación.

MATIZ «ESPECIALMENTE DENIGRATORIO»

En cuanto a los recursos de la acusación particular y la Fiscalía en demanda de elevar los años de cárcel impuestos al condenado, el TSJA expone que «en los hechos probados se hace alusión a la presencia de varios amigos del acusado, quienes presenciaron la agresión sexual con el estado de anímico en que se hallaba (la joven) y la imploración que hacía a su agresor para que no consumara tan execrable acción».

«Este hecho, que hace que la víctima, habiendo visto con anterioridad a dichos amigos en el interior del local y conociendo que presenciaban cuanto acontecía, ha de valorarse a efectos de penalidad por su carácter especialmente denigratorio», razona el TSJA, que estima parcialmente tales recursos y eleva la condena de seis años de prisión a seis años y nueve meses, frente a los nueve y ocho años que reclamaban la acusación particular y la Fiscalía.