La sección 2 de la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha estimado las medidas cautelaras para suspender la prohibición de apertura de cines, gimnasios e instalaciones deportivas en el área metropolitana de Barcelona.
En tres autos consultados por Europa Press, la Sala suspende cautelarme parte de la resolución por la que el 17 de julio la Generalitat adoptó nuevas medidas de contención del coronavirus en Barcelona, Viladecans, el Prat de Llobregat, Sant Joan Despí, Sant Boi de Llobregat, Cornellà de Llobregat, Sant Just Desvern, Esplugues de Llobregat, L’Hospitalet de Llobregat, Montcada i Reixac, Santa Coloma de Gramenet, Sant Adrià de Besòs y Badalona (Barcelona).
La suspensión de la prohibición está condicionada al cumplimiento del protocolo sanitario y a las medidas de seguridad establecidas por el Procicat, y afecta al apartado del texto que se refiere a actividades culturales, de espectáculos, recreativas, deportivas y de ocio nocturno.
El Gremi d’Empresaris de Cinemes de Catalunya argumentó al TSJC que el cierre «supondrá pérdidas económicas inasumibles e irreparables para el sector, el cierre definitivo de muchas salas y la pérdida definitiva de puestos de trabajo».
El tribunal considera que, atendiendo a la «pluralidad de soluciones» para evitar contagios, no está justificado ni es proporcional el cierre de los cines, y recuerda que las salas ya adoptaron medidas de prevención
Por su parte, la Unió de Federacions Esportives de Catalunya (Ufec) también alegó los daños económicos para el sector, y la Sala también defiende que es desproporcionado ordenar el cierre de equipamientos deportivos, como hace ante el recurso de los gimnasios DiR.
DISCOTECAS Y BARES
En cambio, el tribunal ha rechazado en otro auto suspender de forma urgente la prohibición de abrir discotecas en toda Catalunya, como pidió de la Federación Catalana de Locales de Ocio Nocturno (Fecalon), y deja que la Generalitat presente alegaciones hasta el viernes.
La Sala justifica que no hay «especial urgencia» en la petición de reabrir discotecas, por lo que estudiará el asunto tras recibir el posicionamiento del Govern.
Con el mismo argumento, tampoco acepta la petición de la Federación Catalana de Asociaciones de Actividades de Restauración y Musicales (Fecasarm) para levantar el cierre obligatorio de bares y restaurantes a medianoche, y lo estudiará tras las alegaciones del Govern.
Además, la Sala ha inadmitido por falta de legitimación el recurso que presentó la asociación Dolça Revolució ante la obligatoriedad de usar mascarilla, y le impone pagar las costas del procedimiento, de 3.000 euros.