La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a un hombre a seis meses de cárcel por insultar, amenazar y agredir a una pareja gay que se negó a «ir de putas» con él. El tribunal ve un «claro rechazo de orientación sexual» y un menoscabo de dignidad y de desprecio.
Así se desprende de la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que la Audiencia condena a este hombre por un delito de odio y dos delitos leves de lesiones. Junto a la pena de cárcel, le fija 1.440 euros de multa y una indemnización para las víctimas de entre 1.000 y 1.500 euros por las lesiones y el daño moral ocasionado.
Los hechos se remontan al 26 de agosto de 2017, cuando el condenado y las víctimas regresaban en el coche conducido por una cuarta persona de la celebración de una boda.
Según consta como probado en la sentencia, a la altura de la localidad valenciana de Paterna, el condenado se dirigió al resto de los ocupantes del vehículo y les propuso «ir de putas», algo a lo que las víctimas se negaron y aludieron que eran pareja y gays.
En ese momento, el condenado dio un puñetazo a uno de ellos y obligó al conductor a detener el coche. Después sacó a las víctimas a empellones del turismo, les empezó a insultar y les golpeó en la cabeza y en todo el cuerpo. Los perjudicados huyeron y llamaron a una amiga suya, la novia. Entonces el condenado regresó al lugar de los hechos de nuevo y volvió a increparles por la llamada.
El condenado negó esta versión de los hechos durante la vista y afirmó que ni agredió ni insultó. Mantuvo que las víctimas bromearon con que el conductor era muy guapo y comenzaron a decir «otras tonterías», con lo que pararon el coche y bajaron.
La Audiencia, tras la vista y la documentación, da la razón a las víctimas. Les da plena credibilidad y afirma que queda probado que el condenado, ante la negativa de «ir de putas», «bien como provocación, sabiendo la condición de homosexuales de los ocupantes del vehículo por haberlos visto con anterioridad en la boda, o bien al descubrir en ese momento su condición sexual, les comenzó a proferir insultos con un claro propósito de humillación».
Su actuación, continúa el tribunal, fue precedida por un «claro rechazo a su orientación sexual», menoscabando su dignidad y realizando acciones que supusieron «decrédito y menosprecio» hacia los perjudicados, tales como insultos, expulsarles del vehículo y agredirles».