El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha respaldado las restricciones impuestas por la Xunta en el sector de la hostelería, así como el uso de la mascarilla obligatorio, según recoge en sendos autos hechos públicos este martes.
En el primer caso, deniega la medida cautelarísima solicitada por las asociaciones provinciales de Hostelería y Turismo de Lugo y A Coruña y la federación provincial de Pontevedra, que solicitaban la suspensión de la aplicación de la orden de la Consellería de Sanidade de 15 de agosto de 2020 en la que se establecen nuevas medidas de prevención para hacer frente a la crisis sanitaria de la COVID-19.
En concreto, el recurso se presentó por la disposición que ordena el cierre de los locales de discotecas y demás establecimientos de ocio nocturno, así como frente a la que fija como hora máxima de cierre de los establecimientos de hostelería y restauración a la una de la madrugada, sin que pueda permitirse el acceso de ningún cliente desde la medianoche.
Los hosteleros también recurrieron la disposición que ordena el consumo dentro de los locales en barra o sentados en mesa, o agrupaciones de mesas, asegurando el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal entre clientes.
INTERÉS GENERAL
La Sala destaca que una suspensión cautelarísima como la que interesan las entidades afectadas «significaría activar una fuente importante de contagios, que derivan no solo de la apertura de locales de ocio nocturno, y una extensión en el límite de apertura de los demás establecimientos de hostelería, sino también de una falta de distanciamiento interpersonal, que representa una de las medidas de mayor eficacia para evitar contagios».
Así, los magistrados indican que «no puede prevaler sobre el interés general el particular de las empresas del sector de la hostelería», al tiempo que advierten de que las cifras de evolución de la pandemia son «altamente preocupantes».
Las medidas, según resalta el TSXG, se adoptaron «para responder a la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos». Los jueces señalan que no ignoran «la importantes pérdidas que para el sector de la hostelería» suponen estas medidas.
También reconocen que, tras la petición, está «el interés de los empresarios del sector de la hostelería de atajar y evitar los perjuicios económicos que su ejecución está causando a un colectivo cuyos beneficios se nutren principalmente de la recaudación en épocas del año como es la época estival, gracias al turismo».
Sin embargo, recalcan que «teniendo en cuenta la naturaleza de los intereses en conflicto y la indudable preponderancia del interés general en la protección de la salud pública», deben denegar la medida provisionalísima solicitada.
USO DE LA MASCARILLA
También el alto tribunal gallego ha denegado la suspensión cautelar solicitada por un particular de las medidas sobre el uso obligatorio de mascarilla en playas, piscinas y establecimientos de hostelería, aunque se pueda mantener las distancia de seguridad de 1,5 metros, aprobadas por la Xunta.
Los magistrados indican que su uso «forma parte de un conjunto integral de medidas de prevención y control que pueden limitar la propagación de determinadas enfermedades respiratorias causadas por la COVID-19».
«Desde luego, lo que no puede prevalecer en esta labor de valoración de los intereses enfrentados, es el interés particular de quien sufre una incomodidad en el uso de la mascarilla frente al interés público, cuya salvaguarda subyace en la obligación de su uso».
«Esa incomodidad, en modo alguno puede justificar la no aplicación de una medida de carácter sanitario que ha sido adoptada en un contexto de emergencia de salud pública generada por la expansión del coronavirus a nivel de pandemia internacional», añade.
MEDIDA «EFICAZ»
Los magistrados también inciden que el uso generalizado de la mascarilla está «demostrándose como una de las medidas más eficaces para prevenir la transmisión de la enfermedad», por lo que insisten en que resulta necesario «reforzar su utilización, ampliando los supuestos en que su uso resulta obligatorio, con el fin de evitar, especialmente, que las personas asintomáticas que no conocen su condición de portadoras de la infección procedan a su transmisión».
La Sala, además, destaca que el acuerdo de la Xunta de 17 de julio de 2020, impugnado en este procedimiento, ha sido «el resultado del seguimiento y evaluación continua al que debían de quedar sometidas las medidas acordadas en el acuerdo del Consello de la Xunta, de 12 de junio de 2020, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria».
El ciudadano que demanda la medida cautelar, según consta en la resolución, pretende eludir el uso obligatorio de la mascarilla «bajo el argumento de que se haría casi imposible el cumplimiento de las normas de uso correcto establecidas por las OMS y el Ministerio de Sanidad», tales como asearse las manos antes y después de ponerse la mascarilla.
«Lo que considera normas, son en realidad recomendaciones de un uso correcto de la mascarilla», recalca el TSXG, al tiempo que sostiene que la parte actora, para concluir que existe un riesgo para la salud derivado del casi imposible cumplimiento de las normas de uso de las mascarillas, se sitúa «en unos escenarios de incumplimiento, dando por hecho un comportamiento irresponsable de la población».