Las denuncias por hechos susceptibles de tipificarse como acoso permanente u hostigamiento en redes sociales -conocido por el anglicismo de ‘stalking’- han alcanzado la cifra de 420 en el año 2019, lo que supone un incremento del 220% en los cuatro años en que lleva vigente esta figura en el Código Penal.
Así se recoge de la Memoria de 2019 elaborada por la Fiscalía, que califica este dato como de «revelador». En este sentido, se han pasado de las 131 incoaciones del año 2016 a 200 incoaciones en 2017, hasta las 337 incoaciones de 2018.
La Fiscalía define estas acciones como «un haz de conductas que, consideradas aisladamente, son de escasa gravedad, pero que cuando son ejecutadas de forma reiterada y prolongada en el tiempo, aunque no lleguen a integrar los requisitos de los delitos de amenazas o coacciones, logran alterar gravemente la vida cotidiana de la víctima».
En este sentido, los comportamientos perseguidos son variados, entre los que se incluyen por ejemplo el hostigamiento a través de los diversos medios de comunicación –llamadas de teléfono, mensajes de correo, mensajes de voz, SMS, WhatsApp– o también a través de publicaciones reiterativas en redes sociales, cuando la acción no se materializa en amenazas o injurias concretas.
También se encuadra en esta tipificación la utilización de la identidad de otro en diversos supuestos y con determinadas finalidades o la vigilancia o seguimiento de la víctima a través de sus movimientos por chats, foros o redes sociales. En cualquier caso, la Fiscalía ha reconocido «preocupación por la dificultad que a veces se plantea para acreditar que la conducta ha alterado efectivamente la vida cotidiana de la víctima».
La Fiscalía ha detectado también esa misma tendencia alcista en los escritos de acusación formulados por esta misma figura, que han sumado 196 en el año 2019, un 81% más que en 2018, anualidad en la que se presentaron 108 acusaciones.
Especialmente relevante para este órgano es la incidencia de estas conductas de acoso -normalmente integradas por actos físicos y virtuales- en el ámbito de actuación del Área de Violencia sobre la Mujer, tal y como queda reflejado en las 1.317 causas incoadas en 2019, en las 700 acusaciones de la Fiscalía y en las 625 sentencias condenatorias generadas por estos ilícitos frente a las 352 de la anualidad anterior -un incremento del 77,5%-.
Más allá de este caso concreto, en general los fiscales especialistas han incoado en 2019 un total de 2.174 procedimientos judiciales para la investigación de ilícitos online, de los que 596 han sido por descubrimiento y revelación secretos. Además, 961 han sido por amenazas y/o coacciones, 87 sobre ilícitos contra la integridad moral y 110 por delitos contra el honor respecto de autoridades y funcionarios.
Por su parte el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación penal por hechos delictivos de este tipo cometidos a través de las TIC en 745 procedimientos de los que 188 lo fueron por delitos de descubrimiento y revelación de secretos; 295 por amenazas y/o coacciones; 196 por conductas de acoso permanente; 55 por delitos contra la integridad moral y 11 por delitos contra el honor.
A su vez la actuación de los fiscales de Criminalidad Informática dio lugar a la incoación de 30 diligencias de investigación penal, de las que 16 fueron por delitos de descubrimiento y revelación de secretos; cuatro por amenazas y coacciones y diez por delitos contra el honor.
CAMBIOS LEGISLATIVOS
Asimismo, la memoria incluye el análisis de algunas propuestas de reforma legislativa en el caso de delincuencia en la Red. Frente a la «demanda antigua» de tipificar la suplantación de identidad online como delito específico, también se piden medidas para hacer inaccesibles en la Red contenidos injuriosos u ofensivos para una víctima difundidos públicamente -como imágenes de su vida privada, por ejemplo-.
Además, reclama incluir en el catálogo de penas del Código Penal la prohibición del derecho a acceder o visitar determinados espacios virtuales, sitios o foros de Internet. Como ejemplo, alude a las acciones ilícitas que atentan contra la libertad e indemnidad sexuales de los menores, cuando en su planificación los delincuentes se sirven precisamente de redes sociales para contactar con sus víctimas.
Similar situación entiende que se produce en determinados chats o sitios de Internet que son también utilizados para la elaboración y difusión de otro tipo de contenidos, como aquellos que atentan contra la dignidad humana o pretenden promover o incitar al odio, la violencia o la discriminación respecto de determinadas personas o colectivos especialmente vulnerables.