El Pleno del Congreso volverá a debatir este martes por segunda vez la propuesta de reforma del Estatuto de Cantabria para suprimir los aforamientos políticos, que previsiblemente recibirá nuevamente el visto bueno de la Cámara para que arranque su tramitación parlamentaria.
El Parlamento regional acordó por unanimidad a finales de 2017 reformar los artículos 11 y 20 del Estatuto para eliminar el proceso procesal especial al presidente de Cantabria, a los miembros del Gobierno y a todos los diputados autonómicos.
Esta reforma llegó en marzo de 2018 al Pleno de la Cámara Baja, que ya dio luz verde, con la abstención del PP y el sí del resto de grupos, a que se iniciara su tramitación, si bien la convocatoria de elecciones de abril de 2019 la dejó ‘congelada’, con el texto esperando su turno en la Comisión Constitucional.
Cantabria fue la segunda comunidad autónoma, después de Murcia, en promover la supresión de este «privilegio de la clase política», para que los representantes de los ciudadanos «vuelvan a ser judicialmente iguales a aquellos a los que representan», según reza el texto salido del Parlamento cántabro.
Como las reformas estatutarias no decaen con el fin de las legislaturas, esta iniciativa regresará este martes al primer Pleno de la Cámara de este periodo de sesiones. Todo indica que volverá a ser admitida a trámite.
Por parte del Parlamento cántabro serán los diputados regionales Pedro Hernando (PRC), Íñigo Fernández (PP) y Noelia Cobo (PSOE) quienes la defiendan durante cinco minutos cada uno, como suele ser habitual en este tipo de debates. Después, será el turno de los distintos grupos del Congreso.
En el texto de la reforma, los partidos subrayan la necesidad de modificar el Estatuto de la comunidad con el fin de eliminar la «prerrogativa» del fuero procesal especial para que todos los ciudadanos de Cantabria sean juzgados por los jueces o tribunales predeterminados por la ley.
Asimismo, junto a la supresión del aforamiento, se propone la modificación del artículo 11 del texto estatutario, de forma que recoja que los diputados regionales «gozarán, aún después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en actos parlamentarios y por los votos emitidos en el ejercicio de su cargo».
Además, la reforma aboga por que durante su mandato los parlamentarios no puedan ser «detenidos ni retenidos sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio a los jueces ordinarios predeterminados por la Ley».