El TS revisa este jueves en vista pública la condena a inhabilitación de Torra

Un tribunal de cinco magistrados escuchará a partir de las 12.00 de este jueves los argumentos de la defensa del presidente de la Generalitat, Quim Torra, contra la condena de año y medio de inhabilitación que le fue impuesta por desobedecer a la Junta Electoral Central (JEC), que le ordenó retirar símbolos independentista durante el periodo electoral de las elecciones del 28 de abril de 2019.

La confirmación de la sentencia dictada en su día por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) supondrá ejecutar la inhabilitación de Torra como presidente de la Generalitat.

El president ya ha anunciado que viajará a Madrid para escuchar de forma presencial los argumentos de su abogado, Gonzalo Boye, y de la fiscal Pilar Fernández Valcarce, que solicita la inadmisión de los recursos después de ver como la Sala presidida por Manuel Marchena rechazó su petición inicial inadmitir de plano los argumentos de Torra, lo que hubiera adelantado en el tiempo la inhabilitación del president.

Por su parte, el president ha adelantado este miércoles que su prioridad es la gestión de la pandemia de coronavirus, y no ha abordado qué debe hacer el Govern ni el Parlament tras su eventual inhabilitación y se ha puesto «al servicio del país hasta las últimas consecuencias». No obstante, en el caso de que la sentencia del TSJ sea confirmada, lo que puede ocurrir en unas pocas semanas, la inhabilitación se ejecutará de inmediato.

Los cinco magistrados encargados de dirimir este asunto son Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral, Vicente Magro y Susana Polo, los tres primeros integrantes de la Sala que dictó la sentencia por el 1-O en Cataluña.

En el trámite del próximo jueves las partes podrán exponer sus posturas, es decir, la Fiscalía defenderá ante el tribunal que confirme la condena -de hecho pidió la inadmisión de plano del recurso de la defensa, algo que la Sala no aceptó–, mientras que la defensa de Torra pedirá de nuevo la absolución.

NO SE BUSCA PERSECUCIÓN POLÍTICA

La petición de la Fiscalía obedeció a su convicción de que las resoluciones del órgano que controla los procesos electorales que afectaron a Torra no tenían como finalidad perseguirle políticamente, tal y como sostiene la defensa del presidente de la Generalitat en su recurso, y que por eso debió inadmitirse de plano.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) condenó el pasado 19 diciembre a Torra por no acatar la orden de la Junta Electoral Central (JEC) de retirar una pancarta colocada por la Generalitat por la libertad de los políticos independentistas presos y el lazo amarillo durante el periodo electoral de las elecciones del 28 de abril de 2019.

Por estos hechos fue sentenciado a un año y medio de inhabilitación y a una multa de 3.000 euros por un delito de desobediencia, que de ser confirmada por el Supremo adquiriría firmeza. Torra reconoció en el juicio que se celebró en el TSJC el 18 de noviembre de 2019 que desobedeció a la JEC, alegando que «era imposible cumplir una orden ilegal».