El Tribunal Constitucional (TC) ha incluido en el orden del día del Pleno de esta semana la deliberación sobre el fondo del recurso presentado por el Gobierno contra el Plan de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea 2019-2022 de la Generalitat de Cataluña, si bien es poco probable que esta misma semana se dé a conocer la sentencia, han señalado fuentes de este órgano.
A finales del pasado mes de junio el tribunal de garantías acordó mantener suspendido este plan autonómico, entre otros motivos, porque su vigencia «podría ocasionar unos perjuicios a la política exterior española que, en el caso de que finalmente fuera declarado inconstitucional, serían de imposible reparación».
El plan, aprobado hace un año, vio suspendida su vigencia tras ser recurrido por el Gobierno en octubre de 2019. En el auto de prórroga dictado por el TC el pasado 23 de junio ya se apreciaba que el plan catalán menoscaba la posición y la imagen internacional de España, en cuanto a su ejecución «de carácter omnicomprensivo y los objetivos que persigue va en detrimento del interés general que se expresa en la acción exterior española».
Además, el Tribunal adelantaba en este auto que «el plan recurrido puede crear la apariencia de que Cataluña es un sujeto de derecho internacional, lo que determinaría que se establecieran aparentes relaciones internacionales difícilmente reversibles si finalmente se declarase que el plan impugnado es inconstitucional».
Cuando fue presentado, el Govern explicó que su plan de acción exterior se dividía en cuatro a en cuatro ejes –presencia, excelencia, influencia y compromiso– que se concretaban en 15 objetivos estratégicos, de los que se derivan 41 objetivos operativos sectoriales y 127 actuaciones.
Las acciones que recoge el documento buscan, según explicó en su día la Generalitat, convertir a Cataluña en «un actor internacional aún más influyente y de prestigio», y para ello quieren coordinar la acción exterior de todos los departamentos, y por primera vez se recoge la participación del Govern en instituciones y órganos de la UE, organismos internacionales y redes de cooperación territorial. El Gobierno sin embargo recurrió su posible inconstitucionalidad, y ahora el TC dará por zanjado el asunto con su sentencia sobre el fondo.
La entonces portavoz del Gobierno, Isabel Celaá, explicó que en ese plan se omite toda referencia al Estado como competente en relaciones internacionales y a la función de coordinación que realiza el Gobierno en este apartado.
Tampoco se mencionan otros organismos y «sujetos» de la acción exterior, ni la normativa española que se aplica, y existe una «falta de rigor» en los términos que se emplean.
El Gobierno envió un requerimiento a la Generalitat en agosto, dos meses después de la aprobación del plan, advirtiéndole de que no era competente para aprobar una iniciativa con esos contenidos, pero el Ejecutivo catalán respondió «negativamente», es decir, afirmando que no pensaba corregir nada.
DOCTRINA PARA LA LEY VASCA DE ABUSOS POLICIALES
Por otra parte, el Pleno del TC podría acordar esta semana la desestimación del recurso de inconstitucionalidad presentado por el Grupo Parlamentario del PP contra determinados artículos de la ley vasca de abusos policiales aprobada en abril de 2019, que daba una nueva redacción a la normativa de reconocimiento y reparación de víctimas del terrorismo.
Se trataría de aplicar la doctrina que ya instauró el tribunal el pasado mes de julio respecto a un recurso similar instado por Ciudadanos, según las mismas fuentes.
En dicha resolución, el tribunal de garantías confirmó la constitucionalidad de la norma al entender que pretende el reconocimiento y reparación de las víctimas de vulneraciones de derechos humanos en ese periodo y concluyó que «no hay en la tarea» de la Comisión de Valoración puesta en marca por el Gobierno Vasco para analizar y resolver las solicitudes de víctimas de abusos policiales «posible calificación jurídica de eventuales actos o conductas punibles».
La ley fue aprobada en abril de 2019 en un pleno de la cámara autonómica el que un diputado de Bildu llamó nazis a miembros policiales que habían acudido a la sesión. Votaron a favor PNV y PSE, en contra el PP y se abstuvieron Bildu y Elkarrekin Podemos.
El propósito de la norma fue el de reconocer derechos y reparar a quien haya sufrido «una vulneración de derechos humanos en un contexto de violencia de motivación política» entre 1978 y 1999 y recaerá en distintos órganos del Gobierno vasco la tarea tramitar y resolver los expedientes.
RECURSOS ANTERIORES
La norma modificaba otra similar aprobada en 2016, que no pudo ser desarrollada porque el gobierno de Mariano Rajoy la recurrió ante el Constitucional. Sin embargo, el Ejecutivo de Pedro Sánchez retiró el recurso tras un acuerdo con el Gobierno vasco y la ley pudo ser finalmente aprobada.
El artículo más polémico es el que dice que las vulneraciones de derechos humanos supuestamente sufridas «se podrán acreditar mediante la aportación de resolución judicial o administrativa» que las reconozca o «por cualquier otro medio de prueba admisible en derecho, sin que sea preciso que haya existido un proceso judicial previo», añadiendo que esa acreditación «no podrá desconocer lo ya resuelto por la jurisdicción penal».