La ley del teletrabajo ha llegado para quedarse: estas son las claves

El Gobierno en boca de la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, y los agentes sociales (tanto sindicatos como la patronal) han llegado para quedarse. Este martes ha sido finalmente aprobado en el Consejo de Ministros esta ley que prevé regular el teletrabajo. La pandemia ha disparado la posibilidad de trabajar desde casa, y esto se ha convertido en una norma regulada de la que podrá beneficiarse cualquiera. La clave de esta nueva ley es que las empresas deberán sufragar los gastos que tenga el trabajador motivados por su actividad laboral, pero no es el único punto a tener en cuenta.

Punto por punto, hay que empezar por lo que relata la nueva ley, que no es otra cosa que qué se considera teletrabajo. Tras el decreto aprobado que han elaborado Dçiaz y los agentes sociales, el teletrabajo pasa a ser flexibilidad, es decir, que trabajar desde casa un día entero o media jornada no es teletrabajo como tal ni nada «nuevo», sino un elemento de flexibilización de la jornada que hasta el momento era la ordinaria. Pero eso sí, para que el nuevo decreto entre en juego, es necesario que por lo menos el 30% de la jornada en un periodo de tres meses sean trabajadas desde casa. Si no, no es teletrabajo. Este ha sido uno de los puntos más complicados de consensuar entre el Ministerio de Trabajo y los sindicatos y patronal, de hecho, en un principio se barajaba que este porcentaje fuera solo un 20%.

Pero el tema que más roces ha generado no ha sido otro que quién sufraga los gastos que se generan como consecuencia de trabajar desde casa. En este punto, la patronal se plantó y puso en un problema a la ministra, pero parece que se ha llegado a un acuerdo que más o menos gusta a todas las partes. Según la ley, es la empresa la que tiene que mantener y dotar del material y los equipos necesarios al empleado para que trabaje desde casa. Es decir, que el ordenador, la impresora o cualquier material relacionado con la actividad laboral tiene que darlo la empresa.

También la luz, es decir, parte de la factura de electricidad puede entrar en este supuesto, pues se explica que todos los gastos que se deriven del «desarrollo» de la actividad laboral deben ser sufragados por la empresa, y este es un punto que será difícil de aplicar, pero el acuerdo está firmado.

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Como es de esperar, para esto habrá que firmar un acuerdo entre la empresa y los trabajadores que deje claro los gastos y todos los puntos que acrediten que los trabajos teletrabajen. El empresario tiene un plazo de unos 10 días para presentar este escrito a la oficina de empleo.

En este acuerdo no se podrá poner lo que a uno le venga en gana. Este acuerdo tiene un «contenido mínimo obligatorio» al que hay que responder. Desde el equipo que se dejará para que el trabajador lo utilice desde casa hasta otros elementos como los gastos que sufragará la empresa, como la electricidad u otros conceptos. Y la trampa puede que esté en cómo cuantificar esos gastos que genera el trabajador en su domicilio.

Lo más positivo de esta ley es, además, que facilitará la conciliación familiar. La nueva ley aprobada por Díaz establece que se pueden establecer unos tiempos de disponibilidad obligatoria completamente sujetos a la flexibilidad, con lo que el empleado puede adaptarse para conciliar su vida familiar con la laboral. Eso sí, en determinadas franjas el trabajador debe comprometerse completamente a garantizar su entera disponibilidad. Para ello, habrá un sistema de registro horario.

El teletrabajo, eso sí, es completamente voluntario. Quien prefiera acudir día tras día a la oficina puede hacerlo sin ningún tipo de problema, pero quien quiera, tendrá una ley que le ampara para solicitarlo. El único punto ciego es que la empresa tendrá que controlar al trabajador, pero no se aclara muy bien cómo lo hará.