TS insiste en que la JEC actuó bien cuando negó condición de eurodiputado a Puigdemont

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha incidido este lunes en que la Junta Electoral Central (JEC) actuó conforme a derecho cuando negó la condición de eurodiputados electos por no haber prestado acatamiento a la Constitución española. Con esta decisión, la JEC rechazaba su inclusión en la lista de electos remitida a la Cámara europea.

El Supremo incide en su postura al desestimar los incidentes de nulidad planteados por la defensa del expresidente catalán Carles Puigdemont y el exconsejero Antoni Comín contra las sentencias que el pasado mes de junio rechazaron sus recursos contra los acuerdos de la JEC.

En los autos notificados hoy, la Sala reitera la inexistencia de preceptos y de jurisprudencia europeos que consideren incompatible con el Derecho de la Unión el requisito de acatar la Constitución que establece el artículo 224.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).

Estas sentencias no afectaron a la condición de eurodiputados que ya ostentaban en junio Puigdemont y Comín, pues dicha condición se la otorgó el propio Parlamento, y lo que determinaron es que la decisión adoptada en su día por la JEC fue ajustada a derecho.

Ahora, el Supremo incide en que sus sentencias pusieron de manifiesto que «no hay ningún pronunciamiento jurisdiccional europeo sobre el requisito exigido por ese precepto, no sólo antes, como tiene que reconocer el propio escrito de promoción del incidente, sino tampoco después de la sentencia de 19 de diciembre de 2019, porque no se ocupa de él sino del momento en que se adquiere la inmunidad prevista en el artículo 9, párrafo segundo, del Protocolo n.º 7 sobre los Privilegios e Inmunidades de la Unión Europea».

Es decir, de la que asiste al candidato electo para dirigirse al lugar de reunión del Parlamento Europeo y regresar de él, que es una cuestión distinta a la aquí debatida».

Asimismo, los magistrados destacan que las sentencias explicaron por qué no era relevante someter al Tribunal de Justicia de la UE la pregunta de si es compatible o no con el Derecho de la Unión el artículo 224.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, una vez que los recurrentes ya han sido admitidos como diputados del Parlamento Europeo, y ello porque la respuesta no llevaría, cualquiera que fuera, a que la sentencia a dictar modificara tal hecho.