miércoles, 14 mayo 2025

Los pasos para tramitar la baja por Covid-19

Estamos viviendo momentos de profunda consternación y sensibilidad debido a la pandemia del Covid-19. El coronavirus ha venido a marcar un hito trascendental en la vida de todas las personas. Hoy en día, sólo hablamos de guantes, mascarillas, gel hidroalcohólico, que si los metros de distancia, y ese alejamiento constante con los otros de cara a no acabar contagiados por el peligroso virus que le ha quitado la vida a miles de personas en todo el mundo, y que actualmente se registran millones de casos que son lamentables.

Publicidad

El impacto del Covid-19 en los más diversos sectores de la sociedad ha sido de temer, pues cada una de las cosas que anteriormente realizábamos, ahora se tienen que pensar desde el encierro. Pese a que se ha visto una reactivación sigilosa de muchos puntos de la cotidianidad, los rebrotes se hacen presente en muchas comunidades, por lo que aparecen más contagiados.

Hay dudas, pero poco a poco hemos podido encontrar una repuesta para salir adelante en medio del caos, así pues, la baja es de esos tópicos que te vamos a detallar, y que forma parte de los trámites más solicitados en este estado de alarma mundial.

5
Gestiones importantes

Cada punto es importante para que las gestiones que hagas sean las más eficientes. Es por ello, que con esto del Covid-19, debes tomar en cuenta los siguientes aspectos:

  • Corresponde a los médicos de servicio público de salud, la atención sanitaria y la emisión de los partes médicos de baja, confirmación y alta. Tanto en los supuestos de contagio como en los supuestos de cuarentena o aislamiento.
  • La baja médica por COVID-19 podrá ser expedida sin necesidad de la presencia física del enfermo y con efecto retroactivo.
  •  Los códigos a utilizar para este procedimiento especial son los indicados por el Ministerio de Sanidad: En CIE-10 ES: B34.2 (para los casos de contagio/infección) y Z20.828 (para los casos de aislamiento por contacto o exposición). En CIE-9.MC: 079.82 (para los casos de contagio/infección) y V01.79 (para los casos de aislamiento por contacto o exposición).
  • En ningún caso los médicos de las Mutuas emitirán ningún parte para este tipo de enfermedades.
  • No computa en la siniestralidad de la empresa, aunque sí en el absentismo.

Publicidad
Publicidad