Audiencia de Valladolid reintegra la capacidad a una mujer con retraso

La Audiencia de Valladolid ha reintegrado la capacidad a una mujer con retraso mental que fue incapacitada en el año 2007, después de que haya demostrado que desde entonces se ha esforzado y ha desarrollado habilidades que le permiten autogobernarse y hacerse cargo de varios miembros de su familia.

La mujer, que tiene un retraso mental moderado, fue declarada incapaz a instancia de sus padres con motivo de su noviazgo y posterior embarazo con un hombre que la abandonó, y por el temor de que dicho hombre pudiera quedarse con los bienes de la apelante, según la información del Gabinete de Prensa del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

Aquella decisión judicial le privaba de la posibilidad de tomar cualquier decisión sobra actos de la vida civil salvo el manejo del dinero de bolsillo. Sin embargo, desde entonces y sobre todo a raíz de la enfermedad de su madre, que sufrió una embolia pulmonar, la apelante se ha convertido en el sustento principal de la casa y de la familia.

La Sección Primera de la Audiencia vallisoletana, en una decisión infrecuente, ha decidido ahora revertir la incapacidad de la mujer por considerar que «ha adquirido a lo largo de los últimos años capacidades y responsabilidades, entre ellas la preparación y el acceso al mercado laboral o la obtención del permiso de conducir, que la colocan como el principal sostén de su familia, incluidas su madre e hija, a las que cuida con la mayor diligencia, y sus tres hermanos varones (dos de los cuales viven en la casa familiar), a los que atiende con sus labores domésticas, de modo que, de hecho, viene actuando con plena autonomía y atendiendo perfectamente sus propias necesidades y las de su familia».

La Sala acuerda reintegrarle sus derechos para que pueda tomar sus propias decisiones. Y lo hace con el apoyo de su madre, que es quien tiene la tutela, y en contra del criterio de la Fiscalía y del forense, que mantienen que «aunque la incapaz haya adquirido en la actualidad destrezas que no tenía y aumentado sus habilidades de autocuidado y las instrumentales de la vida cotidiana, no puede olvidarse que sus facultades mentales siguen ligeramente disminuidas por su retraso mental como lo estaban cuando se dictó la sentencia de incapacitación», circunstancia ésta que, según el Ministerio Público, «le impiden gobernarse por sí misma con plena autonomía y la hacen vulnerable especialmente en el ámbito patrimonial».

Frente a este argumento, los magistrados destacan que «dentro de su nivel y posibilidades (solo estudió hasta 8º curso de EGB), sus conocimientos y habilidades, por su propia iniciativa y gestión ha hecho varios cursos para acceder más fácilmente al mercado laboral, ha sacado el carnet de moto y el de coche (no ha tenido nunca accidentes, ni multas), ha comprado ella sola su automóvil, ha firmado sola y por su propia voluntad e iniciativa varios contratos de trabajo y, también por su propia iniciativa, contactando con la asistente social y el Colegio de Abogados, ha instado el presente procedimiento de reintegración de su capacidad.

Es decir, la apelante realiza una vida de plena autonomía, trabaja, toma decisiones y es consciente del valor de los bienes y del dinero que administra con prudencia. Es más, la apelante se ocupa de cubrir las necesidades de los familiares que de ella dependen».

CONSCIENTE DEL RIESGO

El Tribunal admite que es una decisión arriesgada por cuanto «siempre existirá un riesgo de que resulten frustrados sus intereses en alguna de las actividades que pueda emprender, siempre habrá un cierto componente de vulnerabilidad derivado de sus escasos estudios y formación. Pero este Tribunal de apelación no aprecia que ese riesgo sea relevantemente mayor que en el resto de personas con su mismo nivel de estudios y formación.

Es más, la propia conciencia de su retraso mental ha hecho que la apelante siempre tenga presente la conveniencia de recabar previos asesoramientos y consultas antes de realizar las operaciones que entrañan un mayor desembolso económico (así, por ejemplo, consultó con su hermano antes de comprar el coche)».

En este sentido, la Sala subraya que «entre la absoluta o quasi absoluta seguridad que propugna el Ministerio Fiscal, con apoyo en el informe del médico forense, y el mantenimiento de la incapacitación aunque sea bajo el régimen de protección menos intenso de la curatela; frente al mantenimiento ad cautelam de la figura de un tutor o curador por si en una situación de stress o fuera de la vida ordinaria fuera necesario, como defiende el médico forense, este Tribunal de apelación debe optar por la libertad, nunca exenta de cierto riesgo aunque no solo para las personas con discapacidad, y por el reconocimiento de que la apelante puede gobernarse por sí misma y tomar sus propias decisiones».