Madrid tiene hasta el viernes noche para aplicar las restricciones

La Comunidad de Madrid tiene hasta el viernes por la noche para aplicar en la capital y otros nueve municipios las nuevas restricciones a la movilidad para frenar la pandemia del Covid-19 que se aprobaron en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS), después de que el Gobierno le notificara este miércoles por la noche la orden que contiene esas nuevas medidas, de «obligado cumplimiento», según ha informado Moncloa.

Dicha orden también contempla la posibilidad de que las Comunidades presenten un «recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde su notificación», tal y como ya ha anunciado la Comunidad de Madrid que piensa hacer, aunque acate mientras tanto las medidas.

Según la orden emitida por el Ministerio de Sanidad, que contiene la denominada Declaración de Actuaciones Coordinadas y que ya se ha publicado también en el Boletín Oficial del Estado (BOE), las Comunidades Autónomas son las competentes para ejecutar esas medidas en los municipios que cumplan los requisitos, «en un plazo máximo de 48 horas desde en el momento en el que se produzca dicha notificación.

«Si a la fecha de notificación a la comunidad autónoma de esta Declaración de Actuaciones Coordinadas ya existieran municipios en los que concurren las circunstancias previstas en el apartado 1.1, la comunidad autónoma correspondiente adoptará los actos y disposiciones que resulten precisos para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Declaración en un plazo máximo de 48 horas desde en el momento en el que se produzca dicha notificación», señala la orden.

Dado que Moncloa ha informado de que la orden se notificó la noche del miércoles a las Comunidades, ahora son los Gobiernos regionales los que deben ocuparse de poner en marcha las medidas cuando sea necesario y, si hay municipios que están ya en esta situación, antes de que pasen 48 horas.

Es el caso de Madrid, la única Comunidad con municipios que cumplen los requisitos fijados por Sanidad y las CCAA en la interterritorial para ser confinados perimetralmente, limitando las salidas y entradas excepto para determinadas necesidades.

En dicha orden, el Ministerio de Sanidad también establece que «podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la persona titular del Ministerio de Sanidad, en el plazo de un mes desde su notificación o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde su notificación».

Eso sí, añade que, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, «en el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo».

«Cúmplase y notifíquese a las comunidades autónomas y ciudades autónomas de Ceuta y Melilla», concluye la orden, que se ha trasladado al BOE con formato de resolución, reproduciendo en ella todas las restricciones que las Comunidades deben adoptar para cumplir con los criterios aprobados en el CISNS.

DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO, SEGÚN LA ABOGACÍA DEL ESTADO

En dicha resolución, se establece que las medidas son «de obligado cumplimiento» incluso para las comunidades autónomas que votaron «en contra», tal y como ha subrayado Moncloa tras publicarse en el BOE, recurriendo para ello a los argumentos esgrimidos por la Abogacía General del Estado.

Según el informe de la Abogacía General del Estado, la norma aplicable en las votaciones del CISN es el artículo 151 de la Ley 40/2015 de régimen jurídico del sector público, que regula esta cuestión para todas las Conferencias Sectoriales, y que señala que los acuerdos obligarán a todas las comunidades autónomas, aunque voten en contra, si el Estado ejerce competencias de coordinación, como es el caso».

Además, añaden que esta ley deroga todo aquello que resulte incompatible con ella, incluida la regulación establecida en el artículo 73 de la Ley 16/2003 de cohesión, que sólo prevé la adopción de acuerdos por consenso, y que precisamente el argumento al que ha recurrido la Comunidad para rechazar la orden de Sanidad.

Las medidas que ha publicado este jueves el BOE y que fueron aprobadas de «forma colegiada» en el CISN, con el voto favorable de 13 autonomías, restringirán la movilidad en los municipios de más de 100.000 habitantes con más de 500 casos de Covid-19 en los últimos 14 días.

Asimismo, el municipio tendrá que presentar un porcentaje de positividad en los resultados de las pruebas diagnósticas de infección activa por COVID-19 realizadas en las dos semanas previas superior al 10%. Además, la comunidad autónoma a la que pertenezca el municipio deberá tener una ocupación de camas por pacientes en unidades de cuidados intensivos superior al 35% de la dotación habitual.

Si concurren estas tres circunstancias, la movilidad quedará restringida salvo para la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios, para el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales y para la asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.