El jurado popular del juicio celebrado por la Audiencia de Sevilla contra H.W.V., el joven de nacionalidad ecuatoriana acusado de asesinar en noviembre de 2018 a su madre, de 49 años de edad, en la vivienda de Alcalá de Guadaíra donde ambos convivían, ha declarado al mismo «culpable de causar intencionadamente» la muerte a su progenitora, «aumentando deliberadamente e inhumanamente el sufrimiento» de la misma, aunque bajo los efectos de un «trastorno ansioso depresivo que mermaba sus capacidades volitivas e intelectivas «sin que se pueda cuantificar en qué medida».
Así se ha pronunciado por unanimidad el jurado popular, después de que durante su comparecencia en el juicio, el acusado alegase que no recordaba la agresión perpetrada sobre su progenitora, manifestando que en aquellos momentos estaba «bastante deprimido», había consumido cocaína y marihuana, sufría «mucha angustia, miedo y pánico» y no sentía que fuera él mismo ni que la otra persona fuese su madre. «Para mí no era mi madre y sentía que ese no era yo. En ningún momento he querido hacerlo», insistía, admitiendo que quizá la «única explicación» al crimen sea que descargó sobre su progenitora todo lo que sentía en aquellos momentos.
En ese sentido, el jurado popular ha declarado por unanimidad probado que sobre las 4 horas de la madrugada de aquel 13 de noviembre de 2018, cuando contaba con 19 años de edad y tras cinco años practicando boxeo, el acusado mantuvo una discusión con su progenitora cuando ambos se encontraron en el pasillo de la vivienda, comenzado el joven la agresión a su progenitora cuando la misma se encaminaba de regreso a su dormitorio.
AL SUELO
Según ha declarado probado el jurado, H.W.V. agredió a su madre a base de empujones y numerosos golpes con los puños dirigidos incluso a su cabeza, derribándola al suelo, donde continuó la agresión con los puños y además le propinó golpe con el pie en el cráneo, sin que la víctima contase con «posibilidad de defensa» pese a intentar usar sus brazos y manos para ello.
Después, según el jurado, el joven se hizo con un trozo de cristal de un espejo fracturado durante la discusión y «le produjo a su madre una serie de incisiones en el abdomen y el tórax», cortándose su propia mano con dicho cristal.
Siguiendo en gran medida el relato de los hechos contenido en el escrito de acusación de la Fiscalía, el jurado popular ha declarado probado que tras esta «brutal agresión», a las 6,10 horas de la madrugada el acusado se sentó en el sofá del salón de la vivienda y «no procedió a comunicar lo sucedido» hasta las 9,10 horas que se puso en contacto vía WhatsApp con una amiga suya que ha testificado en el juicio y sobre las 10,26 horas con su hermano, que también ha testificado, comunicándoles a ambos que «había matado» a su madre y encargándose los mismos de alertar a las autoridades.
Pasadas las 12 horas ya de la mañana, según ha declarado probado el jurado, los facultativos sanitarios certificaban la muerte de la víctima, principalmente por los golpes encajados en la cabeza.
EL «SUFRIMIENTO INHUMANO» DE LA VÍCTIMA
Dado el caso, los miembros del jurado han declarado por unanimidad que el acusado es «culpable de causar intencionadamente la muerte» de su madre, considerando que en «efectivamente» ha quedado acreditado que «quería matarla» y que lo hizo «aumentando deliberadamente e inhumanamente el sufrimiento» de la víctima por el modo en el que perpetró la agresión.
Además, el jurado ha declarado probado que en el momento de los hechos, el investigado se encontraba afectado por un trastorno ansioso depresivo que mermaba sus capacidades volitivas e intelectivas pero «sin que se pueda certificar» el alcance exacto de esta afección.
El acusado, en ese sentido, insistía durante su comparecencia que en aquella época estaba «bastante deprimido» y sufría «cambios de humor y tristeza», consumía cocaína y en el momento concreto de los hechos le dominaba una intensa sensación de «pánico y miedo».
Tras ello, la Fiscalía, que inicialmente solicitaba 22 años de cárcel para el encausado por un delito de asesinato con la eximente incompleta de anomalía o alteración psíquica y la agravante de parentesco, ha reducido su petición a once años de cárcel, la misma pena que ha solicitado después la defensa de H.W.V.
Así, el juicio ha quedado visto para sentencia, a la espera de que el tribunal emita la misma con la pena exacta impuesta al encausado.