Las restricciones del Ministerio de Sanidad en Madrid estarán vigentes por un periodo inicial de 14 días

La orden de la Consejería de Sanidad publicada este viernes en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) que recoge las restricciones establecidas por el Ministerio de Sanidad y que entrará en vigor a las 22.00 horas tiene un periodo de vigencia inicial de 14 días naturales, pudiendo ser prorrogado «de mantenerse las circunstancias que motivan su adopción».

La orden recuerda que «el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en sesión celebrada el 30 de septiembre de 2020, con la oposición expresa de las comunidades y ciudades autónomas de Andalucía, Cataluña, Ceuta, Comunidad de Madrid y Galicia, acordó declarar una serie de medidas como actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causada por SARS-CoV-2″.

En concreto, se establecieron nueve medidas, entre ellas la restricción de la entrada y salida en municipios, limitación a seis personas en la participación de agrupaciones y limitaciones de aforos y horarios en el desarrollo de determinadas actividades.

La orden de la Consejería también hace referencia a la comunicada por el Ministerio a raíz de la declaración del Pleno del Consejo Interterritorial por la que «se obliga» a las comunidades autónomas a adoptar, «al menos», las medidas previstas, dirigidas a municipios de más de 100.000 habitantes en los que se den además una incidencia de 500 casos o más por 100.000 habitantes en 14 días; un porcentaje de positividad en los resultados de las pruebas diagnósticas de infección activa por Covid-19 realizadas en las dos semanas previas superior al 10 por ciento, y que la comunidad autónoma a la que pertenezca presente una ocupación de camas UCI por pacientes Covid-19 superior al 35 por ciento de la dotación habitual» antes de la pandemia.

En el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid se hallan diez municipios que, en la actualidad, cumplen las circunstancias reseñadas en la orden ministerial para aplicar las medidas previstas en la misma, que son Madrid, Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Móstoles, Parla y Torrejón de Ardoz.

Según las medidas «preventivas» a aplicar, se restringe la entrada y salida de personas de los citados municipios recogidos, «salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados».

Entre los motivos por los que se permite la entrada y salida en los municipios afectados se contempla la «asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios»; el «cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales»; la «asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil»; el «retorno al lugar de residencia habitual»; y la «asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables».

También está permitido para desplazarse a entidades financieras y de seguros, así como para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales, o bien renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

Otro motivo contemplado es la realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables, o cualquier «causa de fuerza mayor o situación de necesidad», así como «otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada».

La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen los municipios afectados estará permitida, «siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo».

También se permite la circulación de personas residentes dentro de los municipios afectados, «siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes», si bien «se desaconseja a la población los desplazamientosy realización de actividades no imprescindibles».

La asistencia a lugares de culto no podrá superar un tercio de su aforo y se deberá garantizar en todo caso la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla, mientras la asistencia a velatorios se limita a un máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes, y la participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, además de, en su caso, la persona encargada de los ritos funerarios de despedida del difunto.

Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el cincuenta por ciento del aforo permitido y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22.00 horas, salvo en el caso de los establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales.

Los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo al cincuenta por ciento, tanto en espacios interiores como exteriores, no estando permitido el consumo en barra, y las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas.

La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas no pudiendo admitir nuevos clientes a partir de las 22.00 horas y tendrán como hora de cierre máxima las 23.00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.

Las mismas limitaciones que afectan a la hostelería en cuanto aforo y horario son aplicables a los establecimientos y locales en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas.

ACADEMIAS Y AUTOESCUELAS

La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas podrá impartirse de forma presencial siempre y cuando no supere una capacidad del cincuenta por ciento respecto al máximo permitido, debiendo garantizarse en todo momento el respeto a la distancia de seguridad interpersonal.

Podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido de la instalación en espacios interiores y el sesenta por ciento en espacios exteriores. La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas.

El límite de un máximo de seis personas en la participación en agrupaciones para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, implantado con anterioridad en la Comunidad de Madrid, se mantiene.

ORDEN SOBRE ZONAS BÁSICAS DE SALUD

Por otro lado, la Consejería de Sanidad ha publicado otra orden para prorrogar las medidas específicas en algunas de las zonas básicas de salud restringidas que no pertenecen a localidades afectadas por la orden ministerial por un nuevo período de catorce días, a partir del 5 de octubre.

«La evolución epidemiológica, pese a dar signos de evolución favorable, muestra la necesidad de prorrogar dichas medidas específicas», argumenta la Consejería, «a los efectos de consolidar la mejoría y controlar en mayor grado la transmisión de la enfermedad en dichas zonas y, con ello, proteger a la población del riesgo de contagio».

Así, continuarán con restricciones las zonas básicas de salud de Reyes Católicos (San Sebastián de los Reyes) y Humanes de Madrid (municipios de Humanes y Moraleja de Enmedio), y amplía la implantación de medidas a Villa del Prado.

Estas zonas básicas de salud se encuentran sometidas las mismas restricciones que establece la orden ministerial, pero además en ellas «se suspende temporalmente la actividad de los parques infantiles de uso público».