La Fiscalía exculpa a los responsables y sanitarios de residencias

La Fiscalía de Madrid ha eximido de responsabilidad penal a los responsables y al personal sanitario de al menos siete residencias de la Comunidad de Madrid denunciadas por delitos de homicidio imprudente, omisión del deber de socorro y denegación de asistencia médica en relación al fallecimiento de residentes en la primera ola de la pandemia del Covid-19.

El primer decreto de archivo se ha conocido este jueves y se refiere a las diligencias de investigación abiertas el pasado 3 de abril a raíz de una denuncia presentada por la Asociación el Defensor del paciente contra una residencia en la que fallecieron 23 personas como consecuencia del Covid.

El representante del Ministerio Público aduce que no aprecia en la denuncia hechos con «relevancia penal» y concluye que «la actuación de la residencia se ajustó a su deber jurídico de garante en las especiales circunstancias en que se produjo la situación de riesgo».

Fuentes fiscales han señalado que este mismo criterio se aplicará para al menos siete residencias más, cuyos decretos de archivo se conocerán en los próximos días.

En la Fiscalía de Área de Madrid hay alrededor de 50 diligencias de investigación sobre este asunto. «En principio, al ser muy parecidas, el criterio general es archivarlas», han indicado las mismas fuentes, que precisan que puede haber denuncias que se vayan a judicializar.

El decreto de archivo no cierra la vía penal puesto que el denunciante puede acudir a un juzgado o a la vía civil para reclamar la cantidad de dinero que considera oportuna.

ESFUERZO DE LOS SANITARIOS

En el caso de este primer decreto, la Fiscalía asegura que la falta de responsabilidad penal en los responsables y trabajadores de la residencia resulta «especialmente aplicable» al personal sanitario que «se esforzó en la medida de sus posibilidades para evitar tanto los contagios como la evolución médica desfavorable de los pacientes y, desde luego, su muerte».

Y es que el decreto recalca que «en todo momento» se siguieron las directrices para el seguimiento y derivaciones de pacientes en el contexto epidemiológico subyacente, y se aplicaron los tratamientos médicos prescritos al efecto, «por lo que no cabe hablar de omisión».

Tampoco aprecia evidencias de que un tratamiento con el fármaco hidroxicloroquina hubiera conllevado otro resultado, «máxime cuando las opiniones médicas sobre la efectividad de los distintos tratamientos probados contra el Covid-19 han ido variando en los meses en los que se ha sucedido la pandemia».

Y concluye que «no se observan elementos suficientes para interponer denuncia por un posible delito de denegación de asistencia médica, previsto y penado en el artículo 196 del Código Penal», al igual que tampoco hay elementos para sustentar los delitos de homicidio imprudente y omisión del deber de socorro.

INFORMACIÓN

Antes del archivo, se procedió a recabar informes y documentación relativos al caso tanto en la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad como a la directora de la residencia.

Al mismo tiempo instó a la geriatra de referencia de las residencias de Madrid para que redactase un informe sobre los criterios de naturaleza médica, clínica o asistencial «que hubieran determinado la decisión sobre las derivaciones sanitarias en las fechas de los hechos».

La Consejería explicó que, a fecha 18 de mayo de 2020, en la residencia denunciada se contabilizaban 38 usuarios fallecidos, de los que 7 habían sido derivados a un centro hospitalario, teniendo certeza de que, de los 31 fallecidos en la residencia, uno de ellos estaba contagiado del virus, mientras que otros 28 presentaban sintomatología compatible con esa enfermedad.

En su informe relataba que el primer caso sospechoso se detectó el 8 de marzo, momento en el que se informó a los familiares de los residentes y se comenzó a articular un mecanismo de coordinación con las autoridades responsables.

Fue a partir de ahí, «en cumplimiento de las pautas que iban recibiendo», cuando se procedió a elaborar protocolos de intervención a los pacientes con sospecha de haber contraído la enfermedad y a habilitar espacios seguros.

El informe sostiene también que los responsables de la residencia proveyeron a su personal de los equipos de protección individual en cuanto estuvieron disponibles.

Pese a las bajas por contagios, la Consejería subraya que en la residencia denunciada se realizaron diversas contrataciones lo que permitió que se mantuvieran en los rangos normales de personal por número de residentes.

La Fiscalía responde en primer lugar al denunciante que no especifica las personas físicas a quienes considera responsables y que, por tanto, los delitos que imputa de homicidio imprudente, omisión del deber de socorro y denegación de asistencia médica «no están contemplados entre los que puede cometer una persona jurídica».

Además, aduce que la residencia «como tal» carecería de responsabilidad penal, «sin perjuicio de la posible responsabilidad civil que en su caso le pudiera corresponder».

HOMICIDIO IMPRUDENTE

El tipo objetivo del delito de homicidio imprudente viene integrado por una acción u omisión cuyo desvalor radica en la infracción del deber objetivo de cuidado normalmente exigido, y un resultado que debe ser consecuencia del comportamiento calificado como imprudente, que debe ser evitable desde una conducta observante de la norma objetiva de cuidado.

En este caso, se parte de la base de que la residencia denunciada venía cumpliendo con estas obligaciones con anterioridad a la situación de pandemia y que, por tanto, lo que se ha de dilucidar «es si ante la crisis continuó cumpliendo adecuadamente su papel de garante o por el contrario su actuar supuso una infracción de su deber jurídico de cuidado determinante en el resultado producido».

Así, recuerda que tras la declaración de pandemia en las Administraciones Públicas competentes se detectó «una falta generalizada de ciertos materiales sanitarios y de equipos de protección, así como en la saturación de los servicios médicos tanto de asistencia primaria como hospitalaria, adoptaron una serie de resoluciones que trataron de adaptar el marco normativo a la situación».

El decreto de archivo hace, además, un repaso a las medidas de prevención, aspectos organizativos, comunicación con los familiares, gestión de los fallecimientos o a la adaptación de la gestión ordinaria de la residencia a las instrucciones recibidas de la Administración competente.

«A la vista de todo lo expuesto, puede concluirse que la actuación de la residencia se ajustó a su deber jurídico de garante en las especiales circunstancias en que se produjo la situación de riesgo, sin que se aprecie una actuación concreta cuya voluntaria omisión haya sido determinante para el resultado finalmente producido», concluye.

«Si bien es cierto que la actuación pudo haber sido diferente en caso de no habernos encontrado inmersos en una pandemia, en ese contexto se adecuó a lo que le era jurídicamente exigible, por lo que no se observan indicios de la comisión de un delito de homicidio imprudente en relación con su gestión general para con los residentes», apunta.

De igual modo, descarta la existencia de una voluntad de omitir otros cuidados siendo «consciente» de que ello podría determinar la muerte de sus residentes, «y, mucho menos, atribuirle la finalidad de buscar el resultado».