El vicepresidente segundo del Gobierno y líder de Podemos, Pablo Iglesias, ha recurrido ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional la exposición razonada que elevó el juez Manuel García Castellón al Tribunal Supremo solicitando que se le investigue por tres delitos por su presunta implicación en la pieza ‘Dina’ del caso ‘Tándem’.
En el recurso de apelación, solicita que se declare la «nulidad radical» del auto dictado por el titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 con el que concluye la instrucción llevada a cabo por el robo del móvil de la exasesora de Podemos Dina Bousselham en 2015 y en el que ha propuesto juzgar al comisario jubilado y en prisión provisional José Manuel Villarejo y dos periodistas, así como la solicitud de investigación en el alto tribunal.
El magistrado instructor apuntó en su resolución dirigida al Tribunal Supremo que hay indicios de que Iglesias habría cometido los delitos de descubrimiento y revelación de secretos, con agravante de género, daños informáticos y acusación o denuncia falsa y/o simulación del delito por supuestamente «fingir» ser una víctima del caso ‘Dina’ para obtener beneficios electorales.
El juez de la Audiencia Nacional pidió al Supremo que investigue a Pablo Iglesias por tres delitos, a la exdirectora de los servicios jurídicos de Podemos y vicepresidenta tercera del Congreso Gloria Elizo y a los letrados de esta formación Marta Flor Nuñez y Raúl Carballedo por los mismos delitos, así como a la propia ex asesora Dina Bousselham y Ricardo Dasaferreira por falso testimonio.
INCUMPLE LA ORDEN DE MANTENER LA CONDICIÓN DE PERJUDICADO
La defensa de Iglesias considera que el juez instructor adoptó esta decisión de «forma arbitraria e injustificada» ya que no fundamentó «nuevos elementos» que justifiquen acordar el fin de la investigación y proceder contra los investigados, al mismo tiempo que destaca que «incumple» el auto de la Sala de lo Penal en el que le ordenó mantener la condición de perjudicado del líder de la formación ‘morada.
«Por el contrario y yendo más allá, en la práctica le vuele a retirar la condición de perjudicado al instar que se le considera investigado», concluye el escrito. En este sentido, el recurso recuerda que la misma Sala, a la que ahora recurre, ya indicó que el juez se encontraba trabajando ante «meras hipótesis» y que «no hay pruebas que sustente que los hechos se hayan producido conforme alguna de esas alternativas».
Así, señala que «no es cierto» que, tal y como señala en la exposición razonada, se haya «agotado la instrucción», pues ni siquiera «ha llevado a cabo una mínima investigación acerca de los hechos específicamente atribuidos a aforados y a las demás personas que se proponen como investigados no aforados».
Es más, considera que la competencia para investigar la presunta implicación de Iglesias en el caso ‘Dina’ no es de la Audiencia Nacional, pues entiende que al ser «ajena» a la investigación por organización criminal en la que se enmarca el conocido como ‘caso Villarejo’, se debería haber inhibido en favor de un juez ordinario.
De este modo, explica que es el juez ordinario el que debe remitir la causa al Supremo siempre y cuando «entendiera que hay indicios de responsabilidad criminal contra algún aforado» y «agotada la investigación en todo lo que fuere posible».
NO HAY DENUNCIA DE BOUSSELHAM
Por otra parte, la representación legal del vicepresidente segundo del Gobierno subraya que Bousselham, como «víctima de la sustracción del móvil y la información en él contenida», siempre ha expresado que Iglesias es «perjudicado y víctima como ella. Así, insiste en que si no existe denuncia, «no cabe ni investigación alguna contra nuestro representado, ni posterior declaración exculpatoria por parte de quien ha manifestado que nada tiene que reprocharle».
En cuando al supuesto delito de daños, la defensa afirma que no se ha acreditado relación alguna de los daños con un autor concreto en particular y que además ya se conoce que esta posibilidad está «vedada», por lo que recalca que no se puede investigar a nadie ya que no se podrá determinar el estado previo de la tarjeta de memoria del móvil de Bousselham.
En este punto, el recurso señala que el juez encontró «en poder» de Villarejo los archivos coincidentes con los del móvil sustraído a la exasesora de Iglesias y que éste declaró que los remitió supuestamente a la Dirección Adjunta Operativa (DAO) de la Policía. Reprocha que este extremo «nunca ha sido investigado» y que por tanto no se ha podido constatar si en verdad se entregó alguna copia o no.
«Ello habría permitido contrastar los contenidos de la declaración del investigado y así indiciariamente ser verificados o refutados, y no tener que remitirse para su valoración a elementos periférico y documentos que supuestamente acreditarían de la veracidad o no de lo manifestado por el propio investigado», lamenta.
En este sentido, el escrito hace hincapié en que es la policía científica la que señala que el material intervenido en el domicilio de Villarejo es coincidente con las publicaciones que realizó un medio de comunicación.