¿En qué consiste el carácter militar de la Guardia Civil?

En los últimos meses se ha reavivado el debate sobre la desmilitarización de este cuerpo de seguridad del Estado, una particularidad que se mantiene vigente desde su creación

El pasado mes de junio el vicepresidente segundo del Gobierno, Pablo Iglesias, reconocía abiertamente que a título personal le parecería bien que el cuerpo de la Guardia Civil perdiera su carácter militar, pero que como vicepresidente segundo “no se podía pronunciar al respecto” porque es algo “ajeno a su competencia”. Esta declaración suscitó mucha polémica y reavivó un debate pasado sobre esta peculiaridad tan asociada a la Benemérita.

La Asociación Pro Guardia Civil (APROGC) no tardó en salir al paso y responder a las palabras del líder de Unidas Podemos. Bajo su punto de vista, desmilitarizar la Guardia Civil supondría “desnaturalizar la institución más valorada por los ciudadanos” y con ello se lograría “que deje de ser como ha sido hasta ahora”, algo que recalcan que es “muy preocupante” porque afecta de pleno a lo que entienden que es “uno de los pilares del cuerpo”. 

Desde la propia asociación añaden su “convencimiento” de que la naturaleza militar “contribuye a garantizar la eficacia en el servicio a los ciudadanos” y por ello insisten “nunca haber reclamado nada que no sea la defensa de esta característica”. Con esta serie de afirmaciones demostraban manifiestamente su rechazo a la proposición del líder morado. No obstante, ¿en qué consiste exactamente el carácter militar de la Guardia Civil y por qué genera opiniones tan distintas?

¿Cómo afecta a los agentes el carácter militar?

A diferencia de la Policía Nacional o Local, la Guardia Civil tiene un carácter o naturaleza militar. Esta característica, propia de la Benemérita desde sus orígenes, viene explicada de forma detallada en su página web y ante todo recalcan que “no quiere decir que se trate de una policía militar”, que es aquella que ejerce funciones en el ámbito castrense (tareas exclusivamente militares), pues la mayoría de sus actuaciones guardan relación con funciones de policía civil.

De esta manera el carácter militar, explican, “determina el modo de actuar” de los agentes y esto es así porque afecta a “su estructura interna, su jerarquía, disciplina y organización”, premisas que al combinarse “suponen una extraordinaria cohesión y eficacia en el cumplimiento del deber”. 

Pero su rango de incidencia no sólo repercute en el modo de actuar, sino que también lo hace en los derechos asociativos del cuerpo o en la aplicación a sus agentes del Código Penal Militar. Así lo explica Juan Carlos Fernández, abogado especialista en derecho militar en el despacho Monteagudo y Vales, que distingue hasta tres puntos donde esta particularidad es latente.

El primero es “el sometimiento de los miembros de las Guardias Civiles a las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas”, ley que “define el comportamiento de los miembros de la institución”. El segundo, por su parte, atiende a la dependencia del Ministerio de Defensa, que será el encargado de determinar “el acceso y pérdida de la condición de Guardia Civil, a pesar de que en el día a día el cuerpo se encuadra en el Ministerio del Interior”. El tercero y último es “el sometimiento a los tribunales militares”.

Los derechos asociativos, motivo de debate

A raíz de su naturaleza militar, la Guardia Civil carece de cualquier tipo de derecho asociativo y no pueden sindicarse, algo que no sucede, por ejemplo, con la Policía Nacional o Local. Es más, el propio Juan Carlos Fernández reconoce que “se ha sancionado a aquellos que en su momento han intentado organizar un sindicato”.

Este motivo era uno de los principales por los cuales Pablo Iglesias esgrimía que la desmilitarización podía ser interesante. “Si respondiera como líder de mi partido, le diría que el hecho de que los guardias civiles pudiera reunirse, manifestarse y sindicarse, como de hecho han reivindicado las asociaciones profesionales, me parece muy bien”, reconocía. Aunque también añadía que desde su cargo de vicepresidente segundo del Gobierno, había de ser “prudente” y no realizar “comentarios al respecto” ya que no le corresponde tomar estas decisiones. 

Al margen de los derechos asociativos, también es de destacar que “los agentes de la Guardia Civil se ven sometidos por su carácter militar al Código Penal Militar y no al ordinario”. Asimismo, en los procedimientos disciplinarios y a diferencia del resto de  funcionarios, estos “no se ven representados por sus abogados, llegando hasta el punto de que asisten en calidad de asesores”.

Los argumentos de cada parte

En los últimos meses se ha reavivado el debate sobre la desmilitarización de este cuerpo de seguridad del Estado, una particularidad que se mantiene vigente desde su creación

El pasado mes de junio el vicepresidente segundo del Gobierno, Pablo Iglesias, reconocía abiertamente que a título personal le parecería bien que el cuerpo de la Guardia Civil perdiera su carácter militar, pero que como vicepresidente segundo “no se podía pronunciar al respecto” porque es algo “ajeno a su competencia”. Esta declaración suscitó mucha polémica y reavivó un debate pasado sobre esta peculiaridad tan asociada a la Benemérita.

La Asociación Pro Guardia Civil (APROGC) no tardó en salir al paso y responder a las palabras del líder de Unidas Podemos. Bajo su punto de vista, desmilitarizar la Guardia Civil supondría “desnaturalizar la institución más valorada por los ciudadanos” y con ello se lograría “que deje de ser como ha sido hasta ahora”, algo que recalcan que es “muy preocupante” porque afecta de pleno a lo que entienden que es “uno de los pilares del cuerpo”. 

Desde la propia asociación añaden su “convencimiento” de que la naturaleza militar “contribuye a garantizar la eficacia en el servicio a los ciudadanos” y por ello insisten “nunca haber reclamado nada que no sea la defensa de esta característica”. Con esta serie de afirmaciones demostraban manifiestamente su rechazo a la proposición del líder morado. No obstante, ¿en qué consiste exactamente el carácter militar de la Guardia Civil y por qué genera opiniones tan distintas?

¿Cómo afecta a los agentes el carácter militar?

A diferencia de la Policía Nacional o Local, la Guardia Civil tiene un carácter o naturaleza militar. Esta característica, propia de la Benemérita desde sus orígenes, viene explicada de forma detallada en su página web y ante todo recalcan que “no quiere decir que se trate de una policía militar”, que es aquella que ejerce funciones en el ámbito castrense (tareas exclusivamente militares), pues la mayoría de sus actuaciones guardan relación con funciones de policía civil.

De esta manera el carácter militar, explican, “determina el modo de actuar” de los agentes y esto es así porque afecta a “su estructura interna, su jerarquía, disciplina y organización”, premisas que al combinarse “suponen una extraordinaria cohesión y eficacia en el cumplimiento del deber”. 

Pero su rango de incidencia no sólo repercute en el modo de actuar, sino que también lo hace en los derechos asociativos del cuerpo o en la aplicación a sus agentes del Código Penal Militar. Así lo explica Juan Carlos Fernández, abogado especialista en derecho militar en el despacho Monteagudo y Vales, que distingue hasta tres puntos donde esta particularidad es latente.

El primero es “el sometimiento de los miembros de las Guardias Civiles a las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas”, ley que “define el comportamiento de los miembros de la institución”. El segundo, por su parte, atiende a la dependencia del Ministerio de Defensa, que será el encargado de determinar “el acceso y pérdida de la condición de Guardia Civil, a pesar de que en el día a día el cuerpo se encuadra en el Ministerio del Interior”. El tercero y último es “el sometimiento a los tribunales militares”.

Los derechos asociativos, motivo de debate

A raíz de su naturaleza militar, la Guardia Civil carece de cualquier tipo de derecho asociativo y no pueden sindicarse, algo que no sucede, por ejemplo, con la Policía Nacional o Local. Es más, el propio Juan Carlos Fernández reconoce que “se ha sancionado a aquellos que en su momento han intentado organizar un sindicato”.

Este motivo era uno de los principales por los cuales Pablo Iglesias esgrimía que la desmilitarización podía ser interesante. “Si respondiera como líder de mi partido, le diría que el hecho de que los guardias civiles pudiera reunirse, manifestarse y sindicarse, como de hecho han reivindicado las asociaciones profesionales, me parece muy bien”, reconocía. Aunque también añadía que desde su cargo de vicepresidente segundo del Gobierno, había de ser “prudente” y no realizar “comentarios al respecto” ya que no le corresponde tomar estas decisiones. 

Al margen de los derechos asociativos, también es de destacar que “los agentes de la Guardia Civil se ven sometidos por su carácter militar al Código Penal Militar y no al ordinario”. Asimismo, en los procedimientos disciplinarios y a diferencia del resto de  funcionarios, estos “no se ven representados por sus abogados, llegando hasta el punto de que asisten en calidad de asesores”.

Los argumentos de cada parte

Para concluir, el especialista en derecho militar repasa cuáles son los argumentos más habituales que suelen utilizar cada una de las partes para defender su postura. De esta manera explica que los partidarios de la desmilitarizaciónsuelen poner de relevancia la limitación de derechos, así como el carácter anacrónico de la institución”, mientras que los que están a favor del carácter militar apelan a componentes como “los sentimientos, o la nostalgia, al considerar que la tradición militar de la Guardia Civil no debe desaparecer”.