Echenique, condenado a pagar 11.040 euros por la contratación irregular de su asistente

El portavoz de Unidas Podemos en el Congreso de los Diputados, Pablo Echenique, ha sido condenado en firme a pagar 11.040 euros por la contratación irregular de su asistente, después de haber desistido de su recurso de casación en el Tribunal Supremo contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) que reconoció la existencia de una relación laboral especial por cuenta ajena» entre el diputado y su empleado.

El desistimiento de Echenique se ha producido antes de que el Tribunal Supremo hubiera decidido sobre su admisión o no a trámite. Fuentes del partido han señalado que la cantidad a abonar resulta de la imposición de una multa de 10.000 euros más otros 1.040 euros del acta de liquidación de intereses.

La casación ante el Supremo la presentó la defensa de Echenique después de que el TSJA desestimara su recurso contra una resolución anterior del Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, que fue la que declaró la existencia de una relación laboral especial por cuenta ajena entre el empleador y el trabajador Eduardo P.S., a los efectos de alta y cotización en el Régimen General de la Seguridad Social, en el Sistema Especial de Empleados del Hogar, en el periodo comprendido entre el 16 de marzo de 2015 y el 30 de abril de 2016.

La infracción se cometió en dos periodos, entre septiembre de 2011 y junio de 2012 y de marzo de 2015 hasta abril de 2016, si bien la multa corresponde a esta segunda etapa por haber prescrito el incumplimiento legal en el caso del primer periodo.

En los hechos probados de la sentencia se relata que Pablo Echenique, reconocido como persona en situación de dependencia, era perceptor de una prestación económica de cuidados en el entorno familiar desde el 24 de agosto de 2016.

Desde mayo de 2005, Echenique tenía contratada con la empresa Asistencia Domiciliaria Médico Integral SL (ADOMI SL) la prestación de un servicio de ayuda a domicilio, a razón de 11,40 euros la hora, más un 8 por ciento de IVA, para que esa mercantil enviara a un auxiliar a su casa, para asistirle en tareas básicas personales.

Desde el año 2007 esos servicios los realizaba Eduardo P.S., empleado de ADOMI SL, que acudía por las mañanas a casa de Echenique durante una hora al día, de lunes a viernes. Por la prestación de estos servicios, entre noviembre de 2010 y mayo de 2011, ADOMI SL giró facturas a Echenique por importe de 376 euros al mes.

En agosto de 2011, la empresa comunicó a Echenique que, tras cambiar de propietario, iba a prescindir de los servicios de ayuda a domicilio desde ese mismo mes de septiembre. Echenique y su auxiliar, Eduardo P.S., mantuvieron la relación en los mismos términos existentes hasta ese momento en cuanto a las actividades del asistente, sin la intervención de la compañía.

Para la realización de su trabajo, el asistente no tenía que llevar equipo ni uniforme, ya que se dedicaba a la asistencia personal de ayuda a Echenique. No realizaba tareas de fisioterapia, rehabilitación, preparación y/o toma de medicación ni consta que este trabajador tuviera una habilitación o capacitación profesional para estas actividades.

PAGO EN EFECTIVO

Aunque la relación cliente-auxiliar continuó, esta no se formalizó por escrito. Echenique pagaba a su auxiliar lo mismo que previamente, pero en efectivo los días trabajados, sin documento justificativo de estos pagos.

Eduardo P.S. mantuvo su labor como asistente de Echenique hasta junio de 2012, cuando el político le comunicó que prescindía de sus servicios ya que las tareas las realizaría desde ese momento su mujer y su madre.

Según consta en la sentencia que ahora deviene en firme, Eduardo P.S. no estuvo de alta en la Seguridad Social en ninguno de sus regímenes y sistemas por la realización de esta actividad de asistente de Echenique en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2011 y junio de 2012.

Después, en marzo de 2015, Echenique requirió de nuevo los servicios de Eduardo P.S., por lo que trabajó de nuevo para él desde el 16 de marzo de 2015, en este caso de lunes a sábado, además de algún domingo esporádico, una hora diaria por la mañana y al mismo precio de 11 euros la hora, con las mismas labores de asistencia temporal, hasta el 30 de abril de 2016, fecha en la que Echenique comunicó al trabajador que no requeriría más sus servicios.

El trabajador no estuvo dado de alta en la Seguridad Social en ninguno de sus regímenes y sistemas por la realización de esta actividad en este periodo de tiempo comprendido entre marzo de 2015 y abril de 2016. Esta persona estuvo dado de alta como trabajador por cuenta ajena con la empresa de Asistencia Domiciliaria Medicina Integral, mientras que cobró una prestación por desempleo entre septiembre de 2011 y marzo de 2012 y entre noviembre de 2014 y noviembre de 2015.

Tras conocer el caso, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social inició una investigación sobre las posibles irregularidades existentes en esta relación de trabajo y, como resultado, el 19 de abril de 2017 levantó acta de liquidación a Pablo Echenique por falta de alta y cotización al Régimen General de la Seguridad Social, en el Sistema Especial de Empleados del Hogar, por el trabajador Eduardo P.S., por el periodo comprendido entre el 16 de marzo de 2015 y el 30 de abril de 2016.

VALORACIÓN DE PODEMOS

Tras conocer la resolución, fuentes del equipo de Pablo Echenique indican que la normativa de Dependencia, tanto estatal como en diversas autonomías, así como guías de asociaciones y entidades del sector indican que la contratación de asistentes personales pueden llevarse a cabo mediante la figura del autónomo.

Sin embargo, dichas fuentes sostienen que se ha multado a Echenique por «hacer precisamente esto, incurriendo en una obvia injusticia y situando en una grave inseguridad jurídica a miles de familias con dependientes que seguramente se encuentran en la misma situación».

Las «sospechas» de su equipo de que se actúa contra Echenique por su cargo político se «acentúan» cuando se llega a la fase de recurso de casación ante el Supremo, que implica retrotraer jurisprudencia, es decir, sentencias similares previas.

Tras constatar que no existe antecedentes anteriores, se decide retirar el recurso de casación al no hallarse dichos procedentes y asumir el dictamen del Supremo.

No obstante y según destacan desde su equipo, el portavoz de Unidas Podemos en el Congreso «sigue estudiando las vías jurídicas posibles para revertir esta injusticia, que además de contra él, abre la puerta a causar mucho daño a las personas con dependencia y sus familias».