Expertos en Derecho Constitucional y Contencioso-Administrativo defienden que para establecer un toque de queda, como ha planteado solicitar la Comunidad de Madrid al Gobierno central, sería necesario decretar un nuevo estado de alarma debido a que se trata de una medida que restringe derechos fundamentales de parte de la población, como es la libertad de movimientos.
El consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, Enrique García Escudero, ha anunciado este martes que el Gobierno regional está estudiando si pedir al Gobierno central que decrete el toque de queda, que permitiría que no existiese ningún movimiento en la región en determinadas horas del día.
«Para eso hay que tener una cobertura legal que no tiene la comunidad autónoma. Tendría que ser una decisión del Gobierno de España. Es una decisión que nosotros tampoco veríamos mal», ha declarado.
Catedráticos en Derecho Constitucional han afirmado que esta medida tiene encaje jurídico en un estado de alarma y que la competencia para decretar tal situación, como se viene viendo desde el pasado mes de marzo, cuando se aprobó para todo el país por la pandemia del coronavirus y que se prorrogó hasta en seis ocasiones o el decretado el pasado 9 de octubre en Madrid y varios municipios madrileños, es del Ejecutivo y no de una comunidad autónoma.
Según ha explicado el catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid (UCM) Ángel Sánchez Navarro, ahora mismo las medidas que están adoptando las distintas comunidades autónomas para contener las consecuencias de la covid-19 se basan en la Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública de 1986 y otras, porque permiten limitar la restricción de derechos a aquellas personas que están en contacto directo con zonas afectadas.
LIMITACIÓN «RADICAL» DE LAS ACTIVIDADES
Sin embargo, una limitación «de forma radical de todas las actividades», como puede ser un toque de queda durante unas horas durante un periodo determinado, sólo podría hacerlo el Gobierno a través de un estado de alarma. En este punto, ha señalado que es difícil comparar el escenario con Francia, que ha decretado esta medida en varias ciudades, pues se trata de un Estado con competencias centralizadas, mientras que en España las comunidades autónomas tienen competencias transferidas, como es el caso de Sanidad.
«Es una limitación de movilidad bastante importante y solo tendría cabida con un estado de alarma», ha afirmado el catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) Carlos Vidal, que ve «complicado» que esta restricción «tan intensa» de derechos fundamentales pueda basarse en una orden de una consejería autonómica de Sanidad.
Así comparte con Sánchez Navarro que el mecanismo para establecer un toque de queda sea un nuevo estado de alarma que incluya esta medida, ya que no puede tener encaje en una ley ordinaria como sí puede tener un confinamiento perimetral. No se trata de una restricción de movilidad, sino que «se suspende este derecho durante unas horas», ha precisado.
Ha apuntado que todas las medidas que impone una comunidad autónoma tienen que ser validadas por un Tribunal Superior de Justicia y que éste podría no ratificarlas al entender que una medida «excesiva», como prohibir a un «toda una población o sector de una población no salir de casa durante unas horas», no son proporcionales si son ordenadas por un gobierno regional. Asimismo, ha advertido de que cualquier decisión que se adopte debe ser con mucho cuidado porque «crean precedentes».
DETALLES CONCRETOS DEL TOQUE DE QUEDA
Esta opinión no es unánime en los juristas, ya que sí creen que la ley de 1986 cubre situaciones concretas de emergencia y así lo ven si se entiende que el toque de queda tiene un «destinatario particular» con el objetivo de disminuir el ocio nocturno.
El catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Salamanca Rafael de Agapito Serrano defiende que la propuesta de la Comunidad de Madrid es una «medida general» que no afectaría a la «mayoría de la gente». Aún así, admite que se trata de una cuestión «complicada» y que debe esperarse a conocer los puntos concretos de la medida antes de sacar conclusiones.
En contra a esta postura, magistrados de contencioso-administrativo consultados sí consideran que lo «correcto» es que el Gobierno adopte esta medida a través de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estado de alarma, excepción y sitio, ya que supone una restricción de derechos fundamentales, si bien explican que podría debatirse qué tipo de instrumento jurídico podría utilizarse dependiendo de la «intensidad» de la medida y alcance que ésta tenga, así como si las limitaciones que se impongan tienen ese amparo legal.
«No es lo mismo que no se pueda salir de casa a una horas determinadas, que no se pueda acudir a un determinado lugar durante esas horas», ha concretado uno de los magistrados consultados. En cualquier caso, subrayan que el toque de queda limita la libertad de circulación, «con independencia del horario que sea».
NO SE PUEDE COMPARAR CON EL 23-F
El último precedente de un toque de queda en España que se recuerda es el que acordó el teniente general Jaime Milans del Bosch el 23 de febrero de 1981 para Valencia con el intento de golpe de Estado del teniente coronel Antonio Tejero. Las fuentes consultadas apuntan que esta situación no es para nada comparable a la actual, pues dudan de la legalidad de tal decreto al haber sido decretado por una fuerza militar y no por un gobierno central, que es el que tiene competencia para declarar el estado de alarma, de excepción o de sitio.
Lo mismo opinan fuentes del Tribunal Constitucional que destacan que se adoptaron unas medidas en relación con los sublevados de Valencia en un contexto totalmente diferente.
En cuanto a la posibilidad de que el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso apueste por esta medida para hacer frente a una segunda ola de la pandemia del coronavirus, las fuentes del tribunal de garantías consultadas, y tras realizar un análisis rápido de dicha propuesta, señalan que, al igual que sucede en otros estados europeos que llevan meses en estado de emergencia, la previsión constitucional para adoptar medidas restrictivas de derechos, con carácter general y grave intensidad, es el estado de alarma.
Por ello consideran que de adoptarse medidas como las apuntadas por el consejero de Sanidad de Madrid debería hacerse dentro de este instrumento jurídico.