Prorrogadas otros siete días las medidas restrictivas en Medina del Campo

La Junta de Castilla y León ha decidido prorrogar durante otros siete días las medidas restrictivas aplicadas en la localidad vallisoletana de Medina del Campo dirigidas fundamentalmente a la restricción de las agrupaciones de personas.

Según consta en la Orden de Sanidad publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) de este martes, 20 de octubre, ante la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria del municipio de Medina del Campo, reflejada en el informe epidemiológico elaborado porla Dirección General de Salud Pública, es necesario mantener las medidas adoptadas el pasado 14 de octubre.

Esta Orden tendrá efectos desde las 00:00 horas de mañana, miércoles 21 de octubre, durante un periodo no superior a siete días naturales por lo que este período llegará hasta el 27 de octubre, incluido.

MEDIDAS PREVENTIVAS

Las medidas preventivas prorrogadas en Medina del Campo estipulan que en los velatorios deberá respetarse un máximo de quince personas en espacios al aire libre o de diez en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados además de, en su caso, la persona que oficie el acto de despedida del difunto.

En el caso de los lugares de culto, ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles, la asistencia no podrá superar un tercio de su aforo y deberá garantizarse en todo caso la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros y el uso obligatorio de la mascarilla.

Está prohibido el consumo en la barra y en la zona de cafetería o bar en los restaurantes y sociedades gastronómicas, no se permite el consumo de pie y se extremará el uso obligatorio de mascarilla y la distancia interpersonal, medidas que se aplicarán a todo establecimiento, actividad o instalación en el que se preste algún tipo de servicio de hostelería, restauración o de terraza.

Respecto a la actividad en cines, teatros, auditorios, circos de toldo, plazas, recintos e instalaciones taurinas y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades culturales y recreativas, será de aplicación un límite máximo de 25 personas para lugares cerrados y de 50 tratándose de actividades al aire libre.

Por su parte la práctica de la actividad física y deportiva no federada al aire libre se podrá realizar de forma individual o colectiva, sin contacto físico y hasta un máximo de cinco personas de forma simultánea.

En las instalaciones y centros deportivos podrá realizarse actividad deportiva en grupos de hasta cinco personas, sin contacto físico. La práctica de la actividad deportiva federada de competencia autonómica podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico y hasta un máximo de cinco personas, de forma simultánea, en el caso de los entrenamientos. No se aplicará este límite en las competiciones donde las reglas federativas garanticen espacios diferenciados para cada equipo.

En el caso de la celebración de eventos deportivos, entrenamientos y competiciones deportivas en instalaciones deportivas o en la vía pública se podrán desarrollar con público, con un límite de 25 personas para lugares cerrados y de 50 personas tratándose de actividades al aire libre.