Publicado el acuerdo del cierre perimetral de Castilla y León hasta el 9 de noviembre

El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) publica en su edición de este jueves, 29 de octubre, el acuerdo rubricado por el presidente de la Junta, el ‘popular’ Alfonso Fernández Mañueco, por el que se regula el cierre perimetral de la comunidad castellanoleonesa desde las 14.00 horas del viernes 30 de octubre hasta las 14.00 horas del 9 de noviembre.

En concreto, a través de este acuerdo se dispone la limitación de la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad de Castilla y León en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

El presidente basa esta decisión en el informe emitido por la titular de la Consejería de Sanidad con fecha de 27 de octubre sobre la situación epidemiológica, la capacidad asistencial y la capacidad de salud pública según el cual es necesario «dar un paso más» y adoptar y delimitar para el ámbito territorial de la comunidad autónoma medidas más restrictivas de las personas «todo ello con el objetivo último de proteger la salud de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y evitar el colapso del sistema de salud de Castilla y León».

De conformidad con esta situación, se restringe la entrada y salida de las personas del territorio de la comunidad autónoma con la finalidad de «reducir sustancialmente» la movilidad «y, por tanto, evitar la propagación del virus«, desde las 14.00 horas del día 30 de octubre hasta las 14.00 horas del día 9 de noviembre.

Según consta en el acuerdo publicado en el Bocyl, estará permitida la circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen el territorio «siempre y cuando tengan origen y destino fuera del territorio de la Comunidad de Castilla y León».

También estará permitida la entrada y salida de personas del territorio de la comunidad derivada de acontecimientos deportivos de ámbito geográfico superior al de la Comunidad de Castilla y León que se desarrollen en parte en el territorio de ésta.

De este modo, queda restringida la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad de Castilla y León, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan motivos como la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales,institucionales o legales o asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

También están excepcionados el retorno al lugar de residencia habitual o familiar; la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables o los desplazamientos a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes, así como las actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales; renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables y la realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

Finalmente, se recoge también causas de fuerza mayor o situación de necesidad y cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

A través de otro acuerdo rubricado también por el presidente de la Junta y con eficacia desde hoy y mientras esté declarado el estado de alarma, se limita la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados a un máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes, «reduciendo, por tanto, de manera muy significativa la movilidad social».

Esta limitación no afectará a la confluencia de personas en instalaciones y establecimientos abiertos al público que cuenten con un régimen específico de medidas de prevención y control aprobado por la autoridad sanitaria.

Además, se reduce para el territorio de Castilla y León el aforo para las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos, atendiendo al riesgo de transmisión que pudiera resultar de los encuentros colectivos en dichas reuniones o celebraciones.

En principio estas limitaciones se mantienen durante el estado de alarma «sin perjuicio de que puedan ser moduladas, flexibilizadas osuspendidas por el presidente de la Comunidad de Castilla y León a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad».