El TSJM tumba el recurso de la Fiscalía contra la nulidad del cierre de Madrid

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha desestimado el recurso de la Fiscalía de Madrid contra el auto que rechazó las medidas acordadas el pasado 1 de octubre por la Consejería de Sanidad en la que se fijaban restricciones por orden del ministro de Sanidad, Salvador Illa.

Así consta en un auto, contra el que no cabe recurso, en el que la Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima el recurso contra el auto que dejó a principios de octubre sin efecto las restricciones impuestas por el Gobierno al no validar el marco legal usado para limitar los derechos fundamentales de los madrileños.

Además, los magistrados rechazan, por falta de legitimación, la personación de la Abogacía del Estado, que, en representación legal del Ministerio de Sanidad, había presentado también un recurso de reposición sobre este asunto en el marco del mismo procedimiento.

En sus argumentos, los magistrados esgrimen que las medidas limitativas de derechos fundamentales que se establecían en la Orden de la Consejería «carecían de cobertura jurídica en la Ley 16/2003 de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, y en concreto su artículo 65, invocada para su adopción».

En ese sentido, el auto recoge que «la legítima discrepancia del Ministerio Fiscal con tales conclusiones no implica que esta Sala incurriera en incongruencia omisiva o prescindiera del principio iura novit curia, máxime considerando que sus alegaciones ante la solicitud de ratificación de medias tuvieron cumplida respuesta en el auto recurrido, y que las ahora traídas novedosamente a este recurso de reposición la han tenido también el los razonamientos jurídicos de esta resolución».

La Sala concluye estableciendo que «no puede ser acogida la pretensión del Ministerio Fiscal, que propugna una decisión judicial meramente voluntarista, en la que se prescindiría de la normativa invocada para justificar el ejercicio de competencias administrativas, de la propia voluntad de la Administración autonómica».

Seguiramente, alude a que se han acordado «las medidas limitativas de derechos fundamentales y de los limites que presiden el ejercicio de las competencias estatales de coordinación en materia sanitaria de forma respetuosa con las constitucional y estatutariamente reconocidas a la Comunidad de Madrid en la materia».

EN CONTRA DE LA PERSONACIÓN DE LA ABOGACÍA DEL ESTADO

Respecto de la inadmisión de la personación de la Abogacía del Estado en el procedimiento en representación del Ministerio de Sanidad por falta de legitimación, los magistrados recuerdan que ‘no se da el requisito legal y jurisprudencialmente exigible para que pueda comparecer ahora como recurrente en reposición cuando ninguna intervención suya se propicia en la Ley Jurisdiccional como parte en el proceso de ratificación de medidas’.

Y concluyen que es «este un procedimiento de naturaleza contradictoria donde se enfrentan pretensiones que cada una de las partes procesales articulan, a cuya satisfacción ha de atender la actuación jurisdiccional, sino un procedimiento de cognición limitada preferente y sumario, cuyo objeto es tan solo la autorización o ratificación judicial de medidas limitativas derechos fundamentales, adoptadas por razones de salud pública».