El PP no puede apelar directamente a la ComisiĆ³n de Venecia

El PP no puede apelar directamente a la ComisiĆ³n de Venecia, el Ć³rgano asesor del Consejo de Europa para asuntos legales y constitucionales, para que se pronuncie sobre el estado de alarma de seis meses porque la ComisiĆ³n solo emite opiniones a peticiĆ³n de las autoridades nacionales y de Ć³rganos del propio Consejo de Europa, la UE o la OSCE.

AsĆ­ lo ha seƱalado un portavoz de la ComisiĆ³n de Venecia, consultado por la pretensiĆ³n de los ‘populares’. La misma fuente ha confirmado que, hasta la fecha, el Ć³rgano no ha recibido ninguna comunicaciĆ³n del PP.

SegĆŗn ha dicho, el PP no puede apelar Ā«directamenteĀ» porque las peticiones de opiniĆ³n solo pueden llegar de instituciones estatales de los Estados miembros o de otros organismos habilitados para ello. Se trata, en concreto, del secretario general del Consejo de Europa, el ComitĆ© de Ministros, la Asamblea Parlamentaria o el Congreso de Autoridades Locales y Regionales.

La prĆ”ctica establecida de la ComisiĆ³n de Venecia refleja que las instituciones estatales que piden opiniĆ³n son el Gobierno o el Parlamento nacionales. Cuando ha pedido opiniĆ³n una instituciĆ³n regional, ha sido canalizada por el Gobierno nacional.

TambiĆ©n pueden pedir opiniĆ³n otras organizaciones internacionales implicadas en el trabajo de la ComisiĆ³n, como la UE o la OrganizaciĆ³n para la CooperaciĆ³n y la Seguridad en Europa (OSCE) o su Oficina para las Instituciones DemocrĆ”ticas y los Derechos Humanos (ODIHR).

De hecho, recientemente, con motivo de la propuesta de reforma del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), la ComisiĆ³n Europea, -que es una instituciĆ³n de la UE, no del Consejo de Europa- recordĆ³ que las reformas judiciales deben hacerse en consulta con todas las partes indicadas, incluida la ComisiĆ³n de Venecia.

Esta ComisiĆ³n, formada por expertos internacionales que no representan a su paĆ­s de origen, emite opiniones sobre borradores constitucionales y propuestas legislativas para analizar si estĆ”n en lĆ­nea con los estĆ”ndares constitucionales internacionales y europeos, segĆŗn se explica en su pĆ”gina web.

Con todo, junto a la limitaciĆ³n sobre quiĆ©n puede pedirlas, esas opiniones tienen un Ć”mbito muy delimitado, porque examinan los documentos durante sus preparativos, es decir, antes de la adopciĆ³n y la publicaciĆ³n de las reformas legales. Por lo general, la ComisiĆ³n no analiza en quĆ© medida los Estados han tomado nota de sus opiniones, aunque sĆ­ es informada por estos de quĆ© tipo de seguimiento estĆ”n haciendo.