jueves, 12 diciembre 2024

Las restricciones por zonas básicas afectan ya a 13 municipios y al 11% de la Comunidad de Madrid

Las restricciones especiales por alta transmisión de Covid-19 se extienden a partir de este lunes a otras tres zonas básicas de salud ubicadas en los municipios de Majadahonda y Coslada, con lo que las áreas confinadas dentro de la región se elevan a 35. De esta forma, las restricciones por zonas básicas de salud afectarán a un 11% de la población de la Comunidad y a 13 municipios.

Las nuevas zonas restringidas son Valle de la Oliva, en Majadahonda, con incidencia acumulada en 14 días de 573 casos por 100.000 habitantes, y Barrio del Puerto (553 casos) y Doctor Tamames (642 casos), en Coslada.

Estos tres núcleos de población permanecerán con limitaciones en el movimiento y la actividad durante dos semanas, hasta el domingo 15 de noviembre incluido, mientras las restricciones en los 32 ya anunciados la semana pasada siguen en vigor hasta el domingo 8 de noviembre.

Con la incorporación de la zona básica de salud de Valle de Oliva, todo el municipio de Majadahonda estará bajo las restricciones de entrada y salida del perímetro, así como el resto de las limitaciones.

La Dirección General de Salud Pública ha establecido la tasa de incidencia acumulada a 14 días en 500 casos por 100.000 habitantes para determinar esas zonas, cuando la media de la región es de 401,8.

Estas tres zonas básicas de salud, que incluyen 55.294 personas, el 0,8 por ciento de la población de la Comunidad de Madrid, concentran el 1,1 por ciento de los casos diagnosticados, y acumulan incidencias en el incumplimiento de la indicación de aislamiento por parte de casos positivos, comunicadas por los profesionales de Atención Primaria.

Unidas a las otras 32, las restricciones por zonas básicas de salud afectarán a un 11 por ciento de la población de la Comunidad, a un 16,3 por ciento de los casos y a 13 municipios.

En Madrid capital son las zonas de Núñez Morgado (distrito de Chamartín), Guzmán el Bueno (Chamberí), San Andrés, San Cristóbal y El Espinillo (Villaverde); Entrevías, Peña Prieta, Pozo del Tío Raimundo, Alcalá de Guadaíra, Rafael Alberti y Numancia (Puente de Vallecas); Daroca (Ciudad Lineal); Vinateros Torito, Pavones y Vandel (Moratalaz); Puerta del Ángel (Latina); Virgen de Begoña (Fuencarral-El Pardo); e Infanta Mercedes y Villaamil (Tetuán).

En el resto de municipios de la región son Collado Villalba Pueblo (Collado Villalba), Guadarrama (Guadarrama); Majadahonda – Cerro del Aire y Valle de la Oliva (Majadahonda), San Juan de la Cruz (Pozuelo de Alarcón); San Blas y Pintores (Parla); Colmenar Viejo Norte (Colmenar Viejo); zona básica de Morata de Tajuña (Morata de Tajuña); Las Fronteras y Brújulas (Torrejón de Ardoz), y Valle del Puerto y Doctor Tamames (Coslada).

En la zona básica de Manzanares el Real, que afecta a distintos municipios, se establecen las restricciones solo en El Boalo; en la de Villarejo de Salvanés, que también incluye distintas localidades, las medidas son solo para el municipio de Villarejo de Salvanés; e igualmente en la zona básica de salud de Colmenar de Oreja, con varios municipios, las limitaciones se aplican a Colmenar de Oreja.

NORMAS EN LAS ZONAS RESTRINGIDAS

Las entradas y salidas en el perímetro de las zonas afectadas quedan restringidas a motivos laborales, médicos, accesos a centros educativos, regresar a la zona residencial; asistencia a personas mayores, menores o dependientes; acceso a entidades bancarias o de seguros, legales o administrativas; acudir a exámenes o cualquier otra necesidad prioritaria, urgente o de fuerza mayor.

Por otro lado, los ciudadanos podrán desplazarse por la vía pública dentro de los perímetros de las zonas afectadas, para lo que se pondrá en marcha un dispositivo de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Respecto a los lugares de culto, el aforo se establece en un tercio, y en los velatorios podrán estar un máximo de 15 personas en espacios al aire libre y 10 personas en el caso de ser lugares cerrados.

En estas zonas, los aforos y horarios de actividad se mantienen como en el resto de la región (por regla general al 50%) y se suspende temporalmente la actividad de los parques infantiles de uso público.

Estas medidas, no obstante, se acompañarán de un refuerzo de la prestación asistencial y de la vigilancia epidemiológica en estos núcleos de población, intensificando la detección activa de casos y contactos estrechos mediante un incremento en la realización de pruebas diagnósticas.

También se potenciará la colaboración con los municipios para el desarrollo de acciones conjuntas de información y mediación con la población vulnerable a través de los dispositivos socio-asistenciales; y se procederá a la notificación y control del cumplimiento de aislamientos y cuarentenas con el apoyo de la policía local u otros cuerpos y fuerzas de seguridad.

Desde el inicio de la estrategia de intervenir en determinadas zonas de salud, el pasado 21 de septiembre, las medidas de restricción en estos núcleos de población han dado como resultado una reducción en el número de ingresos hospitalarios y de casos diagnosticados.

Comparando la incidencia acumulada a 14 días del primer día de restricción y el 8 de octubre, el porcentaje de disminución ha sido entre el 16 por ciento y 73 por ciento en las 37 primeras zonas con restricción desde el 21 de septiembre; entre el 14 por ciento y el 61 por ciento en las 8 zonas con limitaciones desde el 28 de septiembre; y entre el 39 por ciento y el 68 por ciento en las últimas 4 zonas con restricción desde el día 12 de octubre.

En virtud del Real Decreto de Estado de alarma, y del Decreto de la Comunidad de Madrid para la aplicación del mismo, en toda la región se ha establecido además la limitación de movimiento entre las 00.00 horas y las 06.00 horas, salvo por causa justificada, y el cierre de toda actividad de hostelería en la misma franja horaria.

Asimismo, las reuniones sociales o familiares están limitadas a seis personas en cualquier franja horaria, salvo convivientes.

En el caso del comercio y servicios profesionales, así como los mercadillos al aire libre, no podrán iniciar la actividad antes de las 6.00 horas y deberán cerrar a las 22.00 horas, a excepción de las farmacias, establecimientos médicos, veterinarios, gasolineras y establecimientos que presten servicios imprescindibles e inaplazables. Los centros comerciales donde haya cines, restauración u ocio podrán cerrar a las 00.00 horas.

Por norma general, incluidos lugares de culto, instalaciones deportivas de interior, hostelería y restauración interior, el Decreto establece la reducción de los aforos en toda la región al 50 por ciento. Además, se suspende el servicio en barra.

Las excepciones contempladas a la norma general del 50 por ciento son un 75 por ciento en teatros, cines y otras instalaciones culturales, un 40 por ciento en las salas multiusos polivalentes (como el Wizink Center, tal y como estaba hasta ahora), las terrazas al aire libre que permanecen al 75 por ciento, los establecimientos comerciales con el 75 por ciento y los centros de formación no reglada, al 75 por ciento.