El Supremo avala tres años y medio a un varón por abusar de la hija menor en Sevilla

El Tribunal Supremo (TS) no ha admitido un recurso de casación interpuesto por un varón, contra una condena dictada en su contra por la Audiencia de Sevilla por un delito de abusos sexuales perpetrado sobre la hija menor de edad de su pareja sentimental, imponiéndole tres años y medio de cárcel entre otros aspectos.

En un auto fechado el pasado 8 de octubre, el Supremo aborda un recurso de casación interpuesto por un hombre condenado en diciembre de 2019 por la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla, contra tal resolución judicial.

En concreto, la Audiencia le impuso tres años y seis meses de prisión por un delito de abusos sexuales sobre la hija de su pareja sentimental, así como la prohibición de acercamiento a la víctima y a su madre durante ocho años y una indemnización de 20.000 euros.

La sentencia condenatoria declaraba como hechos probados que el acusado mantenía una relación familiar con la madre de la víctima, una menor de siete años de edad en el momento de comenzar los hechos, y convivía con ambas en el mismo domicilio.

«Desde que la menor contaba siete años de edad hasta que cumplió los 12 años, el acusado, de forma habitual en ese período de tiempo, con el ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, aprovechando los momentos en que se quedaba a solas con la menor o especialmente cuando la madre de la niña se hallaba profundamente dormida bajo el efecto de los relajantes musculares y fuertes calmantes que tomaba para los dolores derivados de hernias de disco por las que precisó varias intervenciones quirúrgicas; sometía a la menor a tocamientos en el pecho y en los genitales, le daba besos en la boca y se masturbaba ante ella», resumía la sentencia condenatoria de la Audiencia.

LA MENOR REVELÓ LOS ABUSOS

Todo ello «hasta que en diciembre de 2014, la entonces menor» contó que el acusado había abusado de ella, lo que motivó que la madre de la misma interpusiera la denuncia de la que deriva la sentencia condenatoria de la Audiencia.

En su recurso de casación, el acusado sostenía que había sido «vulnerado su derecho a la presunción de inocencia», al considerar que no había existido una prueba de cargo mínima y suficiente para dictar una sentencia condenatoria y que la declaración de la víctima «no reúne los requisitos jurisprudenciales necesarios para considerarla prueba de cargo suficiente», agregando que tal testimonio «no ha sido corroborado ni por la prueba pericial ni por las declaraciones testificales practicadas en el plenario».

No obstante, el Supremo no aprecia «déficit probatorio», esgrimiendo entre otros aspectos que no han sido detectados «móviles espurios que hubieran guiado a la víctima», que «tardó dos años en revelar lo sucedido por el temor y la angustia que le suponían las consecuencias de que se supiera lo acontecido, que causó un gran disgusto a su madre como ella se temía, habiendo precisado ambas asistencia psicológica».

«VERSIÓN COHERENTE Y SÓLIDA» DE LA VÍCTIMA

Es más, el Supremo tiene en cuenta que la sentencia condenatoria valora «la sinceridad que apreció en el testimonio de la menor en tanto que ha mantenido una versión coherente y sólida de lo acaecido, ofreciendo datos muy concretos e incluso llegando a restar gravedad a lo sucedido en el juicio, aún entrando en contradicción con los hechos narrados anteriormente, lo que denotaba que no pretendía perjudicar al inculpado exagerando los hechos».

Además, pesan «los informes psicológicos que concluyen que el testimonio de la víctima es probablemente veraz, no apreciando en el mismo indicios de fabulación, y siendo perfectamente compatibles los hechos con las alteraciones psicológicas sufridas por la víctima y apreciadas por las peritos, consistentes en alteración general de su estado, llanto frecuente, irritabilidad, ansiedad, dificultades respecto del sueño, sentimientos de vergüenza y asco e intenso malestar al rememorar las conductas abusivas».

Por eso, el Tribunal Supremo declara en este auto que no ha lugar a la admisión del recurso de casación del condenado, al cual impone además las costas.