La Comunidad de Madrid extenderá las restricciones por zonas básicas de salud a siete nuevos municipios y todo Collado Villalba, que se sumarán a las 35 zonas básicas de salud donde ya se aplican a partir del próximo lunes.
En concreto, los municipios confinados son Chinchón y Villaconejos, de la zona básica de Colmenar de Oreja; San Martín de Valdeiglesias y Pelayos de la Presa, de la zona básica de San Martín de Valdeiglesias; los municipios de Moralzarzal, Alpedrete y Galapagar; y las zonas básicas de Sierra de Guadarrama y Collado Villalba Estación, en el municipio de Collado Villalba, que queda confinado perimetralmente en su totalidad.
Así lo ha anunciado la directora general de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, Elena Andradas, junto al viceconsejero de Salud Pública y Plan Covid-19, Antonio Zapatero, en la rueda de prensa semanal para informar de la situación epidemiológica.
Andradas ha precisado que dichas zonas básicas registran una incidencia acumulada a 14 días superior a 500 casos por 100.000 habitantes y que no muestran tendencia descendente.
SE PROLONGAN LAS RESTRICCIONES EN 35 ZONAS
Además, se prolongarán hasta el 22 de noviembre incluido las restricciones que entraron en vigor en 32 zonas básicas el 26 de octubre, así como las que entraron en vigor el pasado lunes en otras tres zonas básicas.
La nueva orden de la Consejería de Sanidad se publicará este sábado, y estará en vigor durante 14 días a partir de las 00.00 horas del 9 de noviembre.
Andradas ha explicado que la decisión de prolongar las restricciones que se aplican desde hace dos semanas en 32 zonas básicas de salud responde a que, si bien en todas ellas ha descendido la incidencia acumulada, no se ha cumplido el objetivo de reducir el número de casos más de un 50 por ciento y con una marcada tendencia al descenso.
En las otras tres zonas básicas las medidas continuarían vigentes, pero la nueva orden unificará la duración de las mismas para todos los ámbitos territoriales afectados.
En total, a partir del lunes las restricciones afectarán a 835.051 madrileños, un 12,5 por ciento de la población, y al 15,5 por ciento de los casos registrados en las últimas semanas en la Comunidad de Madrid.
En las zonas afectadas por restricciones específicas temporales se limita la entrada y salida de personas de su perímetro salvo en situaciones concretas y justificadas: por motivos laborales, médicos, accesos a centros educativos, regresar a la zona de residencia; asistencia a personas mayores, menores o dependientes; acceso a entidades bancarias o de seguros, legales o administrativas; acudir a exámenes o cualquier otra necesidad prioritaria, urgente o de fuerza mayor.
Los ciudadanos podrán desplazarse por la vía pública dentro de los perímetros de las zonas afectadas, y para asegurar su control se pondrá en marcha un dispositivo de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Respecto a los lugares de culto, el aforo se establece en un tercio. En los velatorios podrán estar un máximo de 15 personas en espacios al aire libre y 10 personas en el caso de ser lugares cerrados.
En estas zonas los horarios de actividad comercial se mantienen como en el resto de la región, si bien los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el 50 % del aforo permitido.
Los establecimientos de hostelería y restauración tendrán unas restricciones de aforo y horario similares a las del resto de la comunidad (sin servicio de barra, 50% en interior y cierre a las 0:00 horas sin poder recibir nuevos clientes a partir de las 23.00 horas) a excepción de que, además, deberán reducir el aforo de sus espacios exteriores al 50 por ciento.
La actividad en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas se limita al 50 por ciento de su aforo. Además, podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas siempre que no se supere el 50 por ciento del aforo de la instalación en espacios interiores y el 60 por ciento en espacios exteriores. Cuando el ejercicio se haga en grupos se limita a un máximo de seis personas.
Por último, se suspende la actividad de los parques infantiles de uso público.
Según la Comunidad de Madrid, estas medidas se acompañarán de un refuerzo de la prestación asistencial y de la vigilancia epidemiológica en estos núcleos de población, intensificando la detección activa de casos y contactos estrechos mediante un incremento en la realización de pruebas diagnósticas.
También se potenciará la colaboración con los municipios para el desarrollo de acciones conjuntas de información y mediación con la población vulnerable a través de los dispositivos socio-asistenciales; y se procederá a la notificación y control del cumplimiento de aislamientos y cuarentenas con el apoyo de la policía local u otros cuerpos y fuerzas de seguridad.
De las 35 zonas básicas de salud que continúan con restricciones, pertenecen a Madrid capital Núñez Morgado (distrito de Charmartín), Guzmán el Bueno (Chamberí), San Andrés, San Cristóbal y El Espinillo (Villaverde); Entrevías, Peña Prieta, Pozo del Tío Raimundo, Alcalá de Guadaíra, Rafael Alberti y Numancia (Puente de Vallecas); Daroca (Ciudad Lineal); Vinateros Torito, Pavones y Vandel (Moratalaz); Puerta del Ángel (Latina); Virgen de Begoña (Fuencarral-El Pardo); e Infanta Mercedes y Villaamil (Tetuán).
El resto de municipios afectados son Guadarrama (zona básica de Guadarrama); Majadahonda (Majadahonda y Valle de la Oliva), Pozuelo (San Juan de la Cruz); Parla (San Blas y Pintores); Colmenar Viejo (Colmenar Viejo Norte); Morata de Tajuña (zona básica de Morata de Tajuña), Torrejón de Ardoz (Las Fronteras y Brújulas) y Coslada (Valle del Puerto y Doctor Tamames).
En la zona básica de Manzanares el Real, que afecta a distintos municipios, las restricciones se limitan a El Boalo; en la de Villarejo de Salvanés, que también incluye distintas localidades, al municipio de Villarejo de Salvanés; en la zona básica de salud de Colmenar de Oreja, las limitaciones ya se aplicaban al municipio de Colmenar de Oreja.
En toda la Comunidad de Madrid, en virtud del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, de Estado de alarma, y del Decreto 29/2020, de 26 de octubre, de la Comunidad de Madrid, se ha establecido además la limitación de movimiento entre las 00.00 horas y las 06.00 horas, salvo por causa justificada, y el cierre de toda actividad de hostelería en la misma franja horaria. Asimismo, las reuniones sociales o familiares están limitadas a seis personas en cualquier franja horaria, salvo convivientes.