El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha reconocido el derecho de una trabajadora a disponer, como familia monoparental, de las ocho semanas adicionales de permiso por nacimiento y cuidado de hijo correspondientes al otro progenitor. Tras serle denegada su solicitud por la Seguridad Social, el fallo condena ahora al Instituto Nacional y a la Tesorería General a abonar la prestación correspondiente y reconoce su derecho al permiso de 24 semanas, en base a «la protección del menor».
La trabajadora, y abogada de ELA, tuvo una hija en junio de 2019, formando una familia monoparental. Tras acogerse al permiso de maternidad (actualmente denominado permiso por nacimiento y cuidado del menor) solicitó a la Seguridad Social las ocho semanas adicionales del permiso del otro progenitor, un permiso que le fue denegado.
La afectada recurrió la denegación y ahora el TSJPV ha estimado la misma, en base a «la protección del menor», por cuanto que la atención, cuidado y desarrollo del menor afectado (perteneciente a una familia monoparental) iba a sufrir una «clara merma» respecto a aquellos otros en una situación semejante, encuadrados en un modelo familiar biparental.
Los términos del fallo judicial han sido dados a conocer este miércoles en una comparecencia en la sede de ELA en la que han tomado parte la propia promotora de la demanda, Zuriñe Kintana; la coordinadora de los servicios jurídicos de ELA, Iratxe Ordorika, y la responsable del área de Igualdad, Jone Bengoetxea.
En ese sentido, han recordado que mientras los menores de familias biparentales en el año 2019, y en base al RD 6/2019, de 1 de marzo, tenían derecho a disfrutar del cuidado de sus progenitores, por un tiempo de 24 semanas (16 + 8), «los de las familias monoparentales solo tenían derecho a disfrutar del cuidado de su única progenitora, es decir 16 semanas».
El Alto Tribunal vasco entiende que las normas de protección de la maternidad «han de ser interpretadas» a la luz del principio general del «interés superior del menor», que se integra en el núcleo familiar con el progenitor, o progenitores, que le prestan atención y los cuidados conforme a lo establecido en el artículo 8 del Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, y al mandato del artículo 39 de la CE.
CONCULCACIÓN DE DERECHOS
La sentencia añade que, «desde el paraguas general de la no discriminación, si se deniega la prestación a la beneficiaria, en los términos que lo pide, existe una conculcación del derecho de igualdad que consagra la Convención sobre los Derechos del Niño».
En la propia sentencia, «se habla de que las familias monoparentales y las mujeres indirectamente, se verían discriminadas de no ser reconocidas esta prestación adicional de 8 semanas, entendiéndose la quiebra del principio de igualdad del articulo 14 de la CE».
Tras recordar en su comparecencia que la sentencia ha sido recurrida por el Ministerio Fiscal, «algo poco habitual», la trabajadora ha señalado que esta sentencia «presenta una lectura de género clara ya que la inmensa mayoría de las familias monoparentales están encabezadas por mujeres».
Por lo tanto, el hecho de ser una mujer representa «un factor de vulnerabilidad social y económica» recordando además, que «son las mujeres las que presentan los peores datos socio económicos y laborales de un mercado de trabajo basado en la división sexual del trabajo y en una repartición desigual de los cuidados».
Del mismo modo, las representantes de ELA han considerado «muy relevante y necesario» el hecho de comenzar a cambiar el modelo de protección social de un sistema únicamente enfocado en el derecho de conciliación de la persona cuidadora, hacia un sistema que garantice también a la persona dependiente el derecho a ser cuidado o cuidada.
Además, esta sentencia supondría «ampliar el foco» de la protección social de un «único» modelo de familia nuclear hacia una concepción más amplia de modelos familiares y la consecuente transformación de imaginarios sociales.
Cabe recordar también que, más allá del derecho a la conciliación laboral, familiar y personal de las personas trabajadoras, y más allá de salidas y arreglos privados e individuales, urge la creación de un sistema público e integral de cuidados que dé una salida real a todas las necesidades de cuidado tanto de menores como de personas en situación de dependencia o falta de autonomía personal.
Con todo, se trata de una sentencia «relevante y novedosa», han explicado, ya que considera que las mujeres y familias monoparentales tienen derecho a tener las mismas prestaciones y permisos por nacimiento y cuidado del menor que las familias biparentales, y todo ello, en aras a proteger el bien jurídico, que es el menor».
Finalmente, han remarcado que la sentencia resulta «de particular interés» en términos de una apertura a una nueva jurisprudencia con enfoque de género o feminista, «a ser tenida en cuenta, tanto en el camino hacia una negociación colectiva feminista, como también de referencia para el movimiento de mujeres y movimiento feminista».