La jueza absuelve a Òmnium por el vídeo del guardia civil

El Juzgado de Primera Instancia 57 de Barcelona ha desestimado la petición de un sargento de la Guardia Civil que reclamó condenar a Òmnium Cultural por vulnerar su derecho a la propia imagen al usar en un vídeo la grabación de su voz al declarar en el juicio al 1-O.

En la sentencia, el Juzgado ha desestimado la demanda, absuelto a Òmnium y condenado al guardia civil a pagar las costas del juicio.

El vídeo que el sargento denunció recoge una parte del interrogatorio de la defensa en el juicio al 1-O, en el que el guardia civil describe una bandera de Òmnium que vio durante el registro en Exteriores, aunque dicha descripción no concuerda con la bandera de la entidad, y en el juicio afirmó que aunque esa declaración se usó en otros vídeos, solo denunció a la entidad independentista porque considera que Òmnium usó su declaración con fines publicitarios, ya que al final del vídeo aparecía el mensaje ‘Hazte socio’.

El sargento consideró que Òmnium «mercadeaba» con su voz, y por estos hechos, la Fiscalía reclamó condenar a Òmnium e imponerle una indemnización de entre 6.000 y 10.000 euros por daños morales al guardia civil.

La sentencia recoge que, aunque Òmnium no pidió permiso al guardia civil para usar su declaración, sí estaba autorizada a hacerlo ya que el Tribunal Supremo aceptó que el juicio se grabara y difundiera, y sobre el supuesto uso publicitario, la jueza recalca que Òmnium es, como señalan sus estatutos, una entidad sin ánimo de lucro sin fines comerciales, «por lo que es evidente que el video montaje publicado en la web de Òmnium en ningún caso podía perseguir alguna de dichas finalidades».

NO TENÍA FINALIDAD COMERCIAL

Lo considera así pese al eslogan ‘Feste’n soci’ (‘Hazte socio’) que cerraba el vídeo, ya que el mismo texto se usó en 31 de los 48 vídeos que la entidad publicó desde el 19 de enero de 2019 hasta el 4 de agosto del mismo, por lo que no se creó expresamente para juntarlo con la voz del sargento: «Considero que la publicación del video montaje con la mención ‘fes-te’n soci’ no tendría la finalidad publicitaria», y la jueza también recuerda que no se ha demostrado que, a raíz de ese vídeo, Òmnium aumentara su número de socios.

«Además, a juicio de la que suscribe, la incorporación de la voz del demandante en el referido video montaje para su posterior difusión quedaría amparada por el derecho a la libertad de expresión», que la jueza hace prevalecer sobre el derecho a la propia imagen del sargento, ya que solo se usó su voz, que fue grabada en un acto público mientras estaba de servicio, y solo le podía reconocer su entorno cercano.

La jueza añade que el vídeo pretendía exponer la crítica de Òmnium al contenido de la declaración del policía ante el Tribunal Supremo, y recalca que aunque lo hiciera en tono humorístico no incluyó insultos o mensajes ofensivos contra el guardia civil: «Por todo ello, en definitiva, considero que puede apreciarse un interés público en el uso de la voz del demandante en el video montaje publicado por Òmnium, al haber sido usada, junto al resto de los elementos incorporados en dicho video montaje, con una finalidad legítima de crítica política».