La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a nueve años de cárcel a un hombre de 37 años por violar y apalear en diciembre de 2018 a una estudiante de Estados Unidos de 27 años en un lugar próximo a la estación de autobuses de Aluche cuando regresaba a su casa.
En una sentencia, los magistrados penan a Sergio A.S. a seis años de cárcel por un delito de agresión sexual con la atenuante por anomalía psíquica, un año de cárcel por lesiones con el mismo atenuante y otros dos años por robo con violencia.
Según el fallo, el condenado está diagnosticado de trastorno hipercinético disocial en el contexto de una capacidad intelectual límite y trastorno mixto de personalidad con rasgos sociales y paranoides que pudieron condicionar en alguna medida sus capacidades cognoscitivas y volitivas.
El caso saltó después de que la chica relatara los hechos en su cuenta de Twitter. Entonces narró que llevaba seis meses en Madrid y que aquel día ella y su amigo estaban «borrachos» después de acudir a un espectáculo de flamenco. Al volver a casa ambos se separaron para ir cada uno por separado a su domicilio.
La joven relató que se confundió de autobús y fue la última en bajar con un hombre que le ofreció su ayuda. La joven intuyó más tarde que podía estar en peligro y cuando trató de huir «el hombre se volvió violento».
La joven denunció el 9 de diciembre de 2019 estos hechos. Tres días después, gracias a la investigación de las Unidades de Familia y Mujer (UFAM), pudieron detectar quién era el agresor, con nueve antecedentes (ninguno por agresión sexual), y le detuvieron en Carabanchel.
En la resolución, adelantada ayer por el diario ‘ABC’, los magistrados determinan que el conjunto de las pruebas aportadas durante el juicio «valoradas con inmediación, en conciencia y con arreglo a las reglas de la sana crítica permite concluir que el acusado fue el autor de los hechos objeto de acusación constitutivos de los delitos de agresión sexual, lesiones y robo con violencia».
«El expresado reconocimiento de los hechos llevó a las acusaciones y a la defensa a la renuncia del resto de la prueba testifical y de la pericial por no cuestionarse la misma y su resultado», agregan