Juzgan a dos acusados de abusos sexuales a un hombre con discapacidad intelectual

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cantabria acogerá este lunes, 23 de noviembre, a partir de las 09.30 horas el juicio contra dos acusados de abusar sexualmente de una persona con una discapacidad mental.

Según el escrito de calificación del fiscal, que pide siete años de cárcel para uno de ellos, durante varios días los dos procesados propusieron a la víctima mantener relaciones sexuales consistentes en felaciones.

Se trata de un hombre que padece una discapacidad con «gran afectación de su capacidad cognitiva para conocer la trascendencia de los actos sexuales y consentir los mismos«, lo que le hace «fácilmente manipulable, hecho conocido y aprovechado» por uno de los acusados para la realización de los citados actos.

El otro acusado «padece sordomudez desde el nacimiento. Sin formación alguna -continúa el escrito del Ministerio Público-, no fue escolarizado, no adquirió lectoescritura y ni aprendió lenguaje de signos, lo que le ha impedido realizar un desarrollo intelectivo y cognoscitivo de forma adecuada, alterando su conciencia de realidad e impidiéndole comprender la ilicitud que supone mantener relaciones sexuales con la víctima por las circunstancias personales de ésta».

Los hechos constituyen, a juicio del fiscal, un delito continuado de abuso sexual agravado por la vulnerabilidad de la víctima. Del mismo, considera que debe responder uno de los acusados, para el que pide una condena de siete años de prisión, libertad vigilada y prohibición de comunicación y acercamiento durante ocho años, así como la obligación de someterse a un programa de educación sexual.

En el otro de los acusados concurre, según la Fiscalía, la circunstancia eximente completa «consistente en sufrir alteración de la 2 percepción desde el nacimiento que le impide conocer la trascendencia e ilicitud del hecho».

Por ello, si bien el fiscal considera que está exento de responsabilidad criminal, procede aplicarle la medida de seguridad de libertad vigilada, consistente en prohibición de acercarse y comunicar con la víctima durante tres años, así como seguir un curso de reeducación sexual.

En concepto de responsabilidad civil, ambos deben indemnizar de manera solidaria a la víctima en 3.000 euros por los daños morales causados.