jueves, 12 diciembre 2024

La nueva LeCrim restringe el suplicatorio para evitar privilegios

El anteproyecto de la nueva ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim) plantea un cambio de modelo del proceso penal que, entre otras cosas, incluye una modificación de la figura del suplicatorio, limitando las circunstancias en las que debe solicitarse para evitar «privilegios» de diputados y senadores respecto a los demás ciudadanos, según fuentes conocedoras del contenido del texto que se ha aprobado este martes en el Consejo de Ministros.

Actualmente, el suplicatorio obliga a los tribunales a recabar la autorización de las Cortes Generales para poder investigar a sus miembros con el fin de salvaguardar su labor legislativa. Este cauce procedimental sufre ahora una «importante modificación», de acuerdo con el borrador, de modo que ahora solo será necesario pedir el visto bueno de las Cámaras si se solicita «una concreta actividad cautelar o si efectivamente se ejercita la acción penal» formulando un escrito de acusación.

De acuerdo con dichas fuentes, con esta modificación se busca, por un lado, superar el «estigma» que se genera sobre una persona investigada, ya que se suele equiparar en el imaginario colectivo con la imputación formal, que se hace al presentar el escrito de acusación para dar paso al juicio oral, y, por otro, para evitar cualquier «privilegio» de diputados y senadores respecto al resto de ciudadanos.

Por ello, con la nueva LeCrim el suplicatorio quedará limitado al acto formal de imputación y cuando el fiscal –que ahora será el encargado de la instrucción– considere necesario adoptar medidas como la prisión provisional o el embargo de patrimonio, por ser decisiones que suponen una afectación a la esfera jurídica del investigado y le pueden «inquietar» en su funciones parlamentarias.

Otro cambio importante es que el anteproyecto de ley impide que las personas jurídicas públicas, los partidos políticos y los sindicatos ejerzan la acusación popular, aunque al mismo tiempo fija un catálogo de delitos que resultan idóneos para que los ciudadanos puedan defender una visión de la legalidad penal alternativa a la del Ministerio Fiscal, como en el caso de los delitos de corrupción política.

Las citadas fuentes han señalado que la intención es recuperar la «esencia» de la acción popular, es decir, dar la oportunidad a los ciudadanos de participar en la justicia –al igual que con el jurado popular– dando un punto de vista «fresco» de lo que es el interés público. A su juicio, partidos y sindicatos deben quedar fuera porque ya cuentan con mecanismos suficientes de participación en la vida pública.

EL ROL DEL MINISTERIO FISCAL

El cambio de mayor envergadura que recoge la nueva LeCrim es que la instrucción pasa de los jueces a los fiscales para evitar que todo el poder estatal en el proceso penal recaiga sobre una misma persona, de acuerdo con estas fuentes. Con ello, se pretende que el fiscal instructor sea una figura imparcial dedicada a investigar, con la intervención puntual del juez de garantías para autorizar determinadas medidas como escuchas o registros.

Sobre los fiscales recaerá además una importante labor: controlar la información sobre los procesos penales en fase de instrucción para limitarla a «lo esencial desde el punto de vista del interés informativo» y evitar así un «grave atentado» a la presunción de inocencia.

Las fuentes han asegurado que no se pretende limitar la libertad de prensa, sino dar un «cauce oficial» a la información judicial para garantizar el acceso en condiciones de igualdad de todos los medios. Las posibles discrepancias sobre qué es de interés público y qué no se dirimirán, como hasta ahora, con recursos a los tribunales y, en su caso, ante el Tribunal Constitucional, han precisado.

El nuevo modelo requerirá, según ha reconocido el ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, y tal y como han subrayado estas fuentes, una reforma del estatuto orgánico del Ministerio Fiscal. Estas últimas han indicado que se debería procurar que la Fiscalía sea percibida como una autoridad totalmente imparcial, acreedora de la «confianza social».

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

El anteproyecto contempla además una serie de medidas para reforzar la presunción de inocencia. Así, el acusado en el juicio oral, que ahora mismo es el primero en declarar, podrá hacerlo después de practicadas las pruebas y, en todo caso, cuando su abogado defensor lo pida. Las mismas fuentes han explicado que el actual modelo genera una «dinámica perniciosa» que consiste en intentar demostrar que el acusado ha mentido cuando ni siquiera tendría que intervenir si las pruebas no logran desvirtuar su presunción de inocencia.

En la misma línea, la nueva LeCrim propone crear una Comisión Nacional de Prisión Provisional «encargada de velar por que los órganos jurisdiccionales y las fiscalías cuenten con medios adecuados para utilizar medidas cautelares menos gravosas que la prisión provisional», según dicho borrador.

Esta institución, han comentado las fuentes, sería un «instrumento de información» para analizar cómo se usa la prisión provisional en España, con el fin de garantizar que se acude a ella como «ultimo remedio» para evitar la fuga de los investigados y que se cometan nuevos delitos. El objetivo es detectar esos «falsos positivos» en los que la prisión provisional va seguida de una sentencia absolutoria o del archivo del caso y ver cómo evitarlos en el futuro.

PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL

Entre las grandes novedades de este anteproyecto de ley destaca asimismo la primera regulación específica para adaptar el proceso penal a las personas con discapacidad mental y a la gravedad del trastorno concreto que sufran.

La intención, según las fuentes, es que desde el principio el fiscal, la Policía o el propio abogado puedan instar un incidente para que se determinen las medidas concretas que requiere esa persona para participar en el proceso penal, que pueden ir desde una institución de apoyo a un ingreso psiquiátrico con control judicial.