El TS se desmarca de la Fiscalía en el ‘Delcygate’

El Tribunal Supremo (TS) ha acordado archivar las querellas presentadas por Vox y Laócratas contra el ministro de Transportes, José Luis Ábalos, por presunta prevaricación por su reunión del pasado mes de enero en el aeropuerto de Barajas con la vicepresidenta venezolana, Delcy Rodríguez, por considerar que es susceptible de control político pero que de ello no se deriva responsabilidad penal. No obstante, ha establecido que la dirigente extranjera sí entró en territorio español, en contra del criterio de la Fiscalía.

Los hechos se remontan a la madrugada del 19 al 20 de enero, cuando Rodríguez hizo una escala en Barajas en un avión donde también viajaba la delegación venezolana para FITUR. Ábalos, según dijo posteriormente, se trasladó esa misma noche al aeropuerto madrileño con el objetivo de impedir que la mandataria caribeña, que tiene prohibido entrar en el espacio Schengen por las sanciones de la UE, se adentrara en el mismo.

Para el Supremo, «es un hecho notorio que la vicepresidenta de la República Bolivariana de Venezuela aterrizó y permaneció en el aeropuerto de Barajas durante la madrugada del día 20 de enero de 2020, permaneciendo durante varias horas en la sala VIP de la terminal ejecutiva», y que ello «implicó una vulneración de la expresa prohibición del Consejo (Europeo) de permitir su entrada en el territorio de la UE».

El alto tribunal ha explicado que «el acceso al territorio español –y, por consiguiente, al de la Unión Europea– se produjo desde el momento en que la aeronave sobrevoló espacio aéreo español», dado que las fronteras de un Estado no son solo las terrestres, sino también las aéreas, marítimas, fluviales y lacustres, «conforme a categorías históricas no discutidas en la dogmática del Derecho Internacional».

«Por consiguiente», ha concluido la Sala II, «cuando el Falcon 900LX en el que viajaba la vicepresidenta venezolana aterrizó en el aeropuerto de Barajas, con absoluta independencia de la terminal a la que se dirigiera y de la zona por la que transitara, la vulneración del mandato emanado del Consejo ya se había consumado».

De esta forma, el Supremo se ha desmarcado de la propia Fiscalía del TS y del juzgado madrileño que investigaba la parte del ‘Delcygate’ contra funcionarios, ya que ambos interpretaron que Rodríguez no pisó suelo español porque permaneció en la sala VIP de la terminal ejecutiva, en la zona de tránsito internacional.

«NATURALEZA POLÍTICA»

Los magistrados del TS han estimado que «está asimismo acreditado, por su reconocimiento público –más allá de las contradictorias versiones con las que ha pretendido explicarse–, que el ministro querellado, el señor Ábalos, se entrevistó con la vicepresidenta bolivariana durante su estancia en territorio español».

Sin embargo, han entendido que no se le puede imputar un delito de prevaricación porque «las obligaciones derivadas de las decisiones PESC (de Política Exterior y Seguridad Común de la UE) tienen una naturaleza esencialmente política», de modo que «su incumplimiento implica la vulneración de una obligación en el ámbito de la política exterior de la Unión Europea» cuyo control «incumbe al propio Consejo».

En este sentido, el Tribunal Supremo ha querido destacar que «no incumbe a esta Sala el control del cumplimiento de las obligaciones del Gobierno español respecto de las decisiones PESC», recordando que los tratados de la UE «limitan incluso la competencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en materia de política exterior y de seguridad común.

«En definitiva, sostener que cualquier vulneración por una autoridad española de una decisión PESC ha de ser calificada como constitutiva de un delito de prevaricación sería contrario a la propia naturaleza del mandato incumplido», ha aseverado.

Con todo ello, la Sala de lo Penal ha concluido que se trata de «una obligación de marcado carácter político cuyo incumplimiento no admite otra responsabilidad que la que se dirime en ese ámbito».

CAUSA ARCHIVADA

Por las mismas razones, el Supremo ha descartado también la acusación de omisión del deber de promover la persecución de delitos y de usurpación de funciones que Vox había sumado a la querella inicial presentada por Laócratas.

En consecuencia, los magistrados encabezados por Manuel Marchena han acordado «la inadmisión a trámite de la misma por no ser los hechos constitutivos de ilícito penal alguno y el consiguiente archivo de las actuaciones».

El ‘Delcygate’ se investigaba también en el juzgado de instrucción número 31 de Madrid, a raíz de una serie de denuncias y querellas presentadas por el PP, Vox y Laócratas contra varios funcionaros por presunta prevaricación administrativa. Sin embargo, el juez Antonio Serrano-Arnal también decidió archivarlo aduciendo que Rodríguez no llegó a entrar en territorio español, en la misma línea indicada por la Fiscalía Provincial.